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Caducidad del expediente sancionador

4 Comentarios
 
Caducidad del expediente sancionador
03/01/2017 17:14
Buenas tardes a todos. El 11 de marzo de 2016 la policía local subió a mi domicilio para comprobar si las obras que realizaba se adecuaban al permiso de obra menor solicitado, (pillaron al albañil con escombros, tiramos un tabique para hacer la típica cocina-comedor). Me dijeron que, a su entender, era obra mayor, no suspendían las obras y que recibiría una citación de urbanismo. Hoy 3 de enero de 2017, me notifican la incoación de expediente sancionador de fecha 14-12-16. Leyendo el art. 269.6 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio del Gobierno de Aragon, no me queda claro si el inició del procedimiento es desde que vino la policia local o desde esta notificación.. Gracias.
03/01/2017 19:41
Pisito
Desde la fecha del acuerdo de iniciacion.
De todos modos, dada la fecha indicada, con toda seguridad, ni ha prescrito la infraccion, ni el expediente caducado.
03/01/2017 21:15
alga
Muchas gracias. Es que llevo esperando a los de urbanismo desde entonces, hasta hable con un arquitecto conocido que me dijo que esperase a ver que me decían y como ha pasado tanto tiempo y al leer el artículo, me ha hecho dudar. Gracias y Feliz Año.
04/01/2017 11:25
Pisito
Bueno, lo que desde el ayuntamiento tengan que decir ya te lo comunican en la notificacion practicada.

Ahora eres tu quien debe proceder al cumplimiento de lo requerido o atenerse a las consecuencias de no hacerlo.
23/01/2017 12:16
Pisito
Buenos días, le escribimos de Vélez Dorado, Abogados y Urbanistas; vamos a ver, el inicio del cómputo es el día en el que se dicta el Acuerdo de Incoación (no el día que reciben la notificación, sino el día en el que se firma ese acuerdo).