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Caducidad estatutario Murcia , 3, 6, 12 ¿Cuanto?

2 Comentarios
 
Caducidad estatutario murcia , 3, 6, 12 ¿cuanto?
22/03/2010 13:11
Deseo saber si en un expediente disciplinario de personal estatutario , enfermero, que estan reglamentando mediante el RD 33/86 de 10 de enero de los funcionarios de la Administración General del Estado y lleva apareado el plazzo de doce meses de la nueva ley de medidas fiscales . .. Si en ese expediente el plazo de caducidad serían esos doce meses a pesar de que el reglamento aplicado es subsidiario y en la Comunidad de Murcia tenemos una ley de normalización de plazos , la 1/2002 de la que emana el D 17/2004 de 27 de febrero en cuyo art 3 se manifiesta que "todos los restantes procedimientos sancionadores sobre los que la Comunidad tenga competencias tendrán un plazo de seis meses"...Es decir ¿Tiene preferencia nuestro plazo , de nuestra Ley , de seis meses en Murcia o por el hecho de que apliquen el RD 33/86 se le adjudica el plazo de doce meses obviando que el de Murcia es seis ? Está muy reciente y no encuentro jurisprudencia....Sabeis algo respecto a este mismo reglamento , por ejemplo a los estatutarios de Madrid les aplican doce meses o los seis de su comunidad, o son los 3 de la 30/92 al no dar plazo ni el Estatuto Marco de Sanidad ni el Estatuto del Empleado Público....Gracias...
29/03/2010 14:54
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/contencioso-administrativo/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-contencioso-administrativo-de-17-marzo-2008
29/03/2010 15:03
Sucede, sin embargo, que esa disposición adicional octava de la Ley 30/1992 fue modificada por la disposición adicional tercera de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre ( RCL 19933600) , y que a partir de entonces la norma establece, en lo que aquí interesa, que "los procedimientos para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración General del Estado se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las normas contenidas en los títulos preliminar, I, II, III, IV, V, VII, VIII y X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".

Vemos que entre los títulos de la Ley 30/1992 enumerados en esa disposición adicional octava modificada por la Ley 22/1993 no se encuentra el título VI, al que pertenece el artículo 92 que regula la caducidad de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. En cambio, en la nueva redacción de la disposición adicional octava de la Ley 30/1992 sí aparece expresamente mencionado el título IV de esta Ley ("de la Actividad de las Administraciones Públicas") del que forma parte el artículo 44.2, que desde la reforma introducida por la Ley 4/1999 ( RCL 1999114, 329) es el precepto que determina -ahora ya de manera inequívoca- la caducidad de los procedimientos sancionadores cuando la Administración no resuelva dentro de plazo. Por tanto, debemos concluir que este artículo 44.2 de la Ley 30/1992 sí es aplicable supletoriamente a los procedimientos disciplinarios del personal al servicio de la Administración. Y debe destacarse, en fin, que el citado artículo 44.2 determina que "... la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92". Es decir, la modificación de la disposición adicional octava de la Ley 30/1992 no comprende nominalmente al artículo 92, pero sí al artículo 44 que, según acabamos de ver, remite expresamente a ese artículo 92.