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Caducidad exp. Administrativo

5 Comentarios
 
perfil esg
17/02/2005 00:38
Lega, entiendo que el plazo de prescrpción empieza a contar a partir de la finalizacion de las obras.

Por otra parte, ¿el expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística, se tramita igual que un expediente sancionador? Es decir, incoacion, audiencia, propuesta de resolucion, audiencia y resolucion.
14/02/2005 18:08
Gracias Aitor.Creo que lo voy entendiendo: La sanción ya no puede ser impuesta, pero sí que podrían demoler lo construido,a mi costa, en caso de estar fuera de la legalidad, por no haber transcurrido los 4 años de la prescripción del acto. Ahora, si estoy en lo cierto, el cómputo de los 4 años comienza a contarse desde que se cometio el acto que infringia la normativa y no desde que se incoó el expediente.¿Es así?
Saludos.
14/02/2005 10:04
El expediente sancionador tiene un plazo de caducidad de 6 meses, no pueden transcurrir más de 6 meses desde el inicio hasta la resolución, por lo tanto si esto ocurre, la sanción no se puede imponer y si es impuesta se debe pedir su nulidad por haber presindido del procedimiento legalmente establecido al efecto.

Pero lo que os digo es que si hay una sancion administrativa, impuesta por infringir la normativa urbanistica, existe una situación que se debe reponer a su estado anterior, y esta acción de restablecimiento de la legalidad urbanística no prescribe hasta los 4 años.
11/02/2005 21:51
aver si me aclaro, a mi me han multado, bueno eso me dijeron pero hace14 mese de aquello y no tengo noticias de nada de aquello. La respuesta anterior quiere decir que si paso 6 meses desde que me notificaron la multa hasta hoy , que no he tenido notificacion alguna, a prescrito? ya no pueden sancionarme economicamente por caducidad?
11/02/2005 18:17
Intentare responderte rápido.

El expediente caduca a los 6 meses, y la sanción no puede ser impuesta, lo que no significa que la accion de restablecvimiento de la legalidad urbanística prescriba para la administración, pues esto ocurre a los 4 años, entonces si trascurre el plazo de caducidad del expediente sin transcurrir el de prescripción de la acción, el expediente se puede volver a accionar, unicamente respecto de la legalidad urbanística, pero la sanción no puede ser impuesta.

Caducidad exp. administrativo
08/02/2005 09:38
Hola a todos.
Me podriaís decir cuánto tiempo tiene que transcurrir, desde la última actuación por parte de la Administración.,en un exp. por sanción urbanística ,para que caduque, o prescriba (no se bien la diferencia).
Aclaro:La paralización del exp. desde luego es por causas ajenas al inculpado.
Os ruego que me echeis una mano, pues he intentado leerme el art. 20.6 del R.D. 1398/93, el cual me remite al art. 43.4 de la Ley 30/92 y cada vez estoy más perdida.
A ver si alguien, con unas palabras sencillas, me da una respuesta.Os lo agradecería mucho.
Saludos.