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Caducidad NIE, permanencia como turista

2 Comentarios
 
Caducidad nie, permanencia como turista
27/04/2012 18:54
Hola! Mi esposo y yo estudiamos un master en Barcelona y tenemos dudas sobre la caducidad del NIE. Él acaba clases en junio y yo en julio, nos han dicho que podemos quedarnos por tiempo máximo de 3 meses una vez que caduca el NIE, queremos saber si es cierto o debemos salir inmediatamente?? el problema es que mi NIE caduca el día que debo presentar mi proyecto final por lo que es imposible que a la misma vez tenga que viajar.. También queríamos dar un pequeño tour por España después de las clases, por eso me urge saber como son las cosas para programar bien todo y comprar con anticipación los boletos de regreso a nuestro país. Gracias!!!
28/04/2012 15:32
Hola.

Si la autorización de estancia por estudios caduca y no se solicita oportunamente la renovación, la persona pasa a hallarse en situación de SALIDA OBLIGATORIA.

La salida obligatoria, es un estatus intermedio entre la calidad de residencia o autorización de estancia (ordinaria o por estudios) y la situación de irregularidad.

De ordinario, cuando se produce, si en resolución administrativa no se indica nada (generalmente, cuando tienen lugar denegaciones de renovaciones), el plazo para abandonar territorio español es de 15 días, pero puede pedirse su ampliación hasta por 90 días, siempre que se acredite circunstancias excepcionales y disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar su subsistencia en el tiempo de prórroga (art. 24 del Reglamento de la Ley de Extranjería).

En su caso, si caduca su autorización y no solicita oportunamente la renovación, se hallará en situación de salida obligatoria. Ahora bien: como el plazo para solicitar la renovación es dentro de los 60 días anteriores a la caducidad, se hallará en situación de salida obligatoria si transcurrido ese plazo y operada la caducidad, no solicitó la renovación.

Si su autorización caduca y usted solicita la renovación dentro de los tres meses siguientes, se verá beneficiada por la prorrogación de los efectos de la autorización, hasta tanto se resuelva el expediente. Y recién se hallará en situación de salida obligatoria, cuando se expida una resolución denegatoria.

Es a partir del momento en el que usted se encuentra jurídicamente en situación de salida obligatoria, sea porque se ha producido ipso iure, sea porque hay una resolución administrativa denegatoria, cuando comienza a correr el plazo para abandonar España.

Si quiere quedarse unos días más, a efectos de tener cubierta la legalidad de su permanencia en el país, le sugeriría que solicitara la renovación de la autorización, aun a sabiendas de que podrá tener efecto denegatorio. Lo positivo, es que le dará un título para acreditar la legalidad de su permanencia en todo momento, aunque después se vaya.

Lo que tendrá difícil, será salir de España y circular por el espacio de Schengen, porque tendrá que tramitar una autorización de regreso a España, que es el Estado en el cual usted ha estado autorizada a permanecer por estudios.

Un cordial saludo.
01/05/2012 16:32
Muchas gracias por la contestación! Tomaré en cuenta toda la información con mi esposo.

saludos.