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caducidad o desestimación plazo contencioso

8 Comentarios
 
Caducidad o desestimación plazo contencioso
08/02/2010 15:38
Buenas tardes,
En un procedimiento sancionador se ha dictado resolución por parte de la delegación de gobierno desestimatoria y que, al no poner fin a la vía administrativa, he recurrido en alzada hace ya mas de tres meses ante el Ministerio de Interior.
Y mis dudas son:
1ª) teniedo en cuenta que han transcurrido mas de 6 meses desde la incoación del procedimiento y mas de tres desde la interposición del rec. de alzada, debería entender desestimado el recurso vía 115.2 LEy 30/92 o podría hacer valer la caducidad del 44.2 ya que han pasado 6 meses desde la incoación (tengase en cuenta que la delegación de gobierno resuelve expresamente antes de los 6 meses, pero no así el ministerio del interior que hasta la fecha no lo ha hecho).
2ª)Teniendo en cuenta que no tengo resolución expresa del ministerio del interior.. que plazo tengo para ir al contencioso? cuando empiezo a computarlo? y que recurro (la resolución de la delegación de gobierno o el acto presunto del ministerio del interior)??
Muchisimas gracias de antemano!!
09/02/2010 11:23

Hola

1. No puede hablarse de caducidad del procedimiento puesto que, como Vd. ha dicho, que la delegación del Gobierno resuelve antes de los 6 meses.

En estos casos, cuando se recurre la resolución y no recae resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto ha de hablarse de silencio negativo pero no de caducidad ya que precisamente se ha recurrido un acto que ha sido dictado en un procedimiento sancionador tramitado dentro de plazo.

2. Si hace mas de tres meses que presento el recurso de alzada y no le han notificado la resolución este se entide desestimado por silencio negativo.

El plazo para recurrir es de 6 meses a contar desde el dia en que se produjo la desestimación del recurso por silencio negativo y lo que ha de recurrir es la desestimación de este ( la del M. del interior).

si me permite un consejo, de ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia

Saludos
09/02/2010 11:36
Muchisimas gracias por la ayuda!!
En relación con el mismo tema, y visto que mediante silencio negativo se me ha desestimado el recurso de alzada interpuesto, considera conveniente presentar reposición frente a dicha desestimación o es mejor ir directamente al contencioso administrativo?. Mi intención es dilatar el procedimiento para que el cuantioso pago de la sanción sea lo mas tarde posible. O da igual que recurra, ya sea mediante reposición o via contencioso-adm., se consideraría fiirme y por tanto ejecutable???. Muchisimas gracias de nuevo
09/02/2010 12:16
En mi opinión, dado que se trata de un procedimiento sancionador, la resolución no será nunca firme en tanto no se dicte la resolución del recurso de alzada.
09/02/2010 12:51
Gracias!
Quieres decir que si tentemos en cuenta el art. 109 Ley 30/92: "Ponen Fin a la vía administrativa: a)las resoluciones de los recursos de alzada" y el Art.42.1: "La Administración está obligada a dictar resoluición expresa en todos los procedimientos...", aunque hayan pasado 3 meses desde que presente el recurso de alzada, si bien debo entender desestimada mi pretensión no debe preocuparme su ejecutoriedad en tanto no se dicte resolución expresa por parte del ministerio del interior??? Yo pensaba (como ves no controlo para nada esta materia..) que al tener resolución expresa de la delegación de gobierno contra la que recurrí en alzada, al desetimarse por silencio se confirmaría aquella otra resolciuón y por tanto sería firme y ejecutable.. Que opinas???
09/02/2010 14:15
La resolución sancionadora, en caso de ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-adminsitrativa, no será firme. Por otro lado, debo aclarar que contra la resolución o desestimación de un recurso de alzada no podrá interponer de ninguna manera recurso de reposición. Esto es, no vale el recurso tras recurso.
Debe ponerse en manos de un letrado, para calibrar si le merece la pena acudir a la vía jurisdiccional.
Un saludo.
09/02/2010 14:19
Exacto, con el Recurso de Alzada se agota la vía administrativa. A partir de ahí, lo judicial.
09/02/2010 14:49
Gracias de nuevo. Pero no acabo de entender. Está claro que la la resolución del recurso de alzada expresa o presunta a traves de la figura del silencio administrativo agota la vía administrativa, por lo que queda descartado como decís el rec. de reposición. Sin embargo no habría que diferenciar entre "firme en la via administrativa" y firme en la vía jurisdiccional". Es decir, no es posible considerar que la resolución del rec. de alzada agota la via administrativa y ademas es firme porque no admite más recursos administrativos y por tanto es ejecutable el acto impugnado en cuestión por mucho que se acuda a la via jurisdiccional???? La pista me la ha dado el Art. 111.1 de la Ley 30/92 "La interposición de cualquier recurso..no suspenderá la ejecución del acto impugnado". Que opinais?
09/02/2010 17:54
No hace falta complicarse tanto!. En este caso nos encontramos ante un "acto" que pone fin a la via administrativa pero que no es firme en tanto en cuanto no hayan transcurrido los 6 meses para la interposición del recuso contencioso.

Que un acto no sea firme viene a decir, a groso modo, que su contenido o sus efectos son susceptibles de ser modificados
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Caducidad o desestimación plazo contencioso
08/02/2010 15:38
Buenas tardes,
En un procedimiento sancionador se ha dictado resolución por parte de la delegación de gobierno desestimatoria y que, al no poner fin a la vía administrativa, he recurrido en alzada hace ya mas de tres meses ante el Ministerio de Interior.
Y mis dudas son:
1ª) teniedo en cuenta que han transcurrido mas de 6 meses desde la incoación del procedimiento y mas de tres desde la interposición del rec. de alzada, debería entender desestimado el recurso vía 115.2 LEy 30/92 o podría hacer valer la caducidad del 44.2 ya que han pasado 6 meses desde la incoación (tengase en cuenta que la delegación de gobierno resuelve expresamente antes de los 6 meses, pero no así el ministerio del interior que hasta la fecha no lo ha hecho).
2ª)Teniendo en cuenta que no tengo resolución expresa del ministerio del interior.. que plazo tengo para ir al contencioso? cuando empiezo a computarlo? y que recurro (la resolución de la delegación de gobierno o el acto presunto del ministerio del interior)??
Muchisimas gracias de antemano!!
09/02/2010 11:23

Hola

1. No puede hablarse de caducidad del procedimiento puesto que, como Vd. ha dicho, que la delegación del Gobierno resuelve antes de los 6 meses.

En estos casos, cuando se recurre la resolución y no recae resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto ha de hablarse de silencio negativo pero no de caducidad ya que precisamente se ha recurrido un acto que ha sido dictado en un procedimiento sancionador tramitado dentro de plazo.

2. Si hace mas de tres meses que presento el recurso de alzada y no le han notificado la resolución este se entide desestimado por silencio negativo.

El plazo para recurrir es de 6 meses a contar desde el dia en que se produjo la desestimación del recurso por silencio negativo y lo que ha de recurrir es la desestimación de este ( la del M. del interior).

si me permite un consejo, de ponerse en contacto con un abogado especialista en la materia

Saludos
09/02/2010 11:36
Muchisimas gracias por la ayuda!!
En relación con el mismo tema, y visto que mediante silencio negativo se me ha desestimado el recurso de alzada interpuesto, considera conveniente presentar reposición frente a dicha desestimación o es mejor ir directamente al contencioso administrativo?. Mi intención es dilatar el procedimiento para que el cuantioso pago de la sanción sea lo mas tarde posible. O da igual que recurra, ya sea mediante reposición o via contencioso-adm., se consideraría fiirme y por tanto ejecutable???. Muchisimas gracias de nuevo
09/02/2010 12:16
En mi opinión, dado que se trata de un procedimiento sancionador, la resolución no será nunca firme en tanto no se dicte la resolución del recurso de alzada.
09/02/2010 12:51
Gracias!
Quieres decir que si tentemos en cuenta el art. 109 Ley 30/92: "Ponen Fin a la vía administrativa: a)las resoluciones de los recursos de alzada" y el Art.42.1: "La Administración está obligada a dictar resoluición expresa en todos los procedimientos...", aunque hayan pasado 3 meses desde que presente el recurso de alzada, si bien debo entender desestimada mi pretensión no debe preocuparme su ejecutoriedad en tanto no se dicte resolución expresa por parte del ministerio del interior??? Yo pensaba (como ves no controlo para nada esta materia..) que al tener resolución expresa de la delegación de gobierno contra la que recurrí en alzada, al desetimarse por silencio se confirmaría aquella otra resolciuón y por tanto sería firme y ejecutable.. Que opinas???
09/02/2010 14:15
La resolución sancionadora, en caso de ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-adminsitrativa, no será firme. Por otro lado, debo aclarar que contra la resolución o desestimación de un recurso de alzada no podrá interponer de ninguna manera recurso de reposición. Esto es, no vale el recurso tras recurso.
Debe ponerse en manos de un letrado, para calibrar si le merece la pena acudir a la vía jurisdiccional.
Un saludo.
09/02/2010 14:19
Exacto, con el Recurso de Alzada se agota la vía administrativa. A partir de ahí, lo judicial.
09/02/2010 14:49
Gracias de nuevo. Pero no acabo de entender. Está claro que la la resolución del recurso de alzada expresa o presunta a traves de la figura del silencio administrativo agota la vía administrativa, por lo que queda descartado como decís el rec. de reposición. Sin embargo no habría que diferenciar entre "firme en la via administrativa" y firme en la vía jurisdiccional". Es decir, no es posible considerar que la resolución del rec. de alzada agota la via administrativa y ademas es firme porque no admite más recursos administrativos y por tanto es ejecutable el acto impugnado en cuestión por mucho que se acuda a la via jurisdiccional???? La pista me la ha dado el Art. 111.1 de la Ley 30/92 "La interposición de cualquier recurso..no suspenderá la ejecución del acto impugnado". Que opinais?
09/02/2010 17:54
No hace falta complicarse tanto!. En este caso nos encontramos ante un "acto" que pone fin a la via administrativa pero que no es firme en tanto en cuanto no hayan transcurrido los 6 meses para la interposición del recuso contencioso.

Que un acto no sea firme viene a decir, a groso modo, que su contenido o sus efectos son susceptibles de ser modificados