Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

calcular la base reguladora de la invalidez

6 Comentarios
 
Calcular la base reguladora de la invalidez
21/05/2011 09:22
Muy buenas; abro este hilo para ver si me podéis aconsejar sobre mi situación.
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre mi caso, que es el siguiente:

Carpintero, 58 años, 25 años de alta en autónomo consecutivos cotizados. En un momento un organismo oficial me hace un contrato, para un trabajo concreto, hasta final de obra RG. Como pensábamos que era para pocos meses, seguí cotizando en el régimen de autónomo, ya que al mismo tiempo ejercía mi actividad, por lo tanto mi situación era “Pluriactividad”.
Llevando un mes en esta situación, enfermé y al mes de la IT, fin de contrato en el RG. Estuve 18 meses en IT y finalmente me concedieron IPT.
Por esto os pregunto, para calcular la base reguladora de la invalidez, deberían haber computado también los últimos 17 meses de IT en el RG ?
No me lo computaron y considero que deberían haberlo tenido en cuenta, por consiguiente mi pensión hubiese sido superior.

Gracias de antemano por las respuestas
21/05/2011 12:27
Pues no, porque si nunca antes habias cotizado en el RG en ese regimen no tienes derecho a pension de invalidez, la tienes por el RETA, y es en base a sus cotizaciones con lo que te dieron la pension.
21/05/2011 21:41
Cuando existen cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, estas bases de cotización se acumularán al régimen por el cual se tenga derecho exclusívamente para la determinación de la BR.
Me computaron las bases de cotización del RG del período que duró el contrato.
En el supuesto caso de que me hubiese dado de baja en el RETA, cuando me hicieron el contrato en el RG, creo que sí se tendría que haber computado las bases de cotización de los 17 meses a efectos del cálculo de la BR, con la base mínima de cotización vigente.
Pero.........tengo mis dudas si la situación que tenía, (pluriactividad), también en esos 17 meses últimos de IT, se deberían de haber contemplado con la base mínima para la BR de la invalidez.
Mi proceso se inició en Noviembre de 2006 y terminó en Mayo del 2008, por consiguiente, no me afectó la ley 40/2007
23/05/2011 13:29
Nadie más puede opinar para ayudarme?
15/08/2011 20:40
Trola. Me gutaria conoccer tu opinion sobre mi caso ya que me seria de una gran ayuda. Gracias .
15/08/2011 21:59
Puesto que estabas cotizando en dos REGIMENES ( pluriactividad)
Creo que tienes razón y la base reguladora debería haber sido la del RETA.

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
enfermedad común será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.
Creo de nuevo que la base de cotización debió ser la del RETA.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal.
Te paso decreto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1799-1985.html#a5

16/08/2011 10:07
Trola. Como al principio explico estando en pluriactividad cause baja (I.T.) a los pocos dias fin de contrato en el R.G. ¿se tendrian que haber computado tambien los ultimos 17 meses de I.T. del R.G. los cuales ya se habia terminado el contrato para la base reguladora de mi pension?. Gracias.