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Calculo de Baja por enfermedad Comun

3 Comentarios
 
Calculo de baja por enfermedad comun
perfil MJ
06/10/2004 12:42
Tengo una pequeña duda con el calculo de una baja por enfermedad comun a ver si alguien me la puede resolver.
Un trabajador ha cogido la baja el dia 27-09-2004 por contingencias comunes y el convenio especifica que la empresa complementara hasta el importe integro de las retribuciones durante el periodo de permanencia es estado de incapacidad laboral transitoria. Mi pregunta es la siguiente: este trabajador tiene todos los meses una cantidad de dietas fija, ¿Se considerarian esas dietas como el resto de conceptos salariales, o por el contrario no se tendrian en cuenta para calcular el importe que la empresa tiene que complementar hasta el 100% de las retribuciones integras.
Espero que alguien me pueda aclarar esta duda.
Muchas gracias.
06/10/2004 12:52
Si se trata de "Dietas Fijas" estamos hablando de un fraude, con lo que no creo que valga la pena entrar si se complementa o no en situación de IT
Las dietas, para que puedan conisderarse como tales, exigen un desplazamiento cierto y demostrable, ya me dirás cómo las jsutifico si el empleado esta de baja.
Eso ocurre por hacer chapuzas así y encima pensar que es lo más normal del mundo (perdón, por desgracia, normal es, pero ilegal, y allá cada uno, pero al menos que sea consciente de la ilegalidad).

Saludos
06/10/2004 18:21
Hola.

Como bien dice Nando bcn. Las dietas solo pueden ser compesaciones de gastos, por lo que si estas en I.T. no procede el pago de esa compesnación de gastos dado que no existen,

Cosa diferente es que seas partícipe en un fraude al sistema y de acuedo con la empresa disfraces de dietas partidas salariales que suponene un comnsiderqable ahorro para la empresa y coger mas dinerito para el trabajador al no cotizar y es posible que ni siquiera tributar (hay empresas que son muy prudentes y no as cotizan pero si tributan, por aquello de que la inspecciónd e hacienda hila muy fino) Pues lo dicho, ese pan para hoy, coger mas liquido, es hambre para mañana, en caso de I.T. invalidez o cualquier prestación, solo te pagaran por lo declarado a la Seguridad Social. Así que o presionas a la empresa para que te pague esas dietas o a hacer lo que se debe, no consentir el fraude y a denunciar la situación a la inspección de trabajo.

Saludos
perfil MJ
06/10/2004 20:49
Muchas gracias a los dos por vuestra ayuda.