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cálculo de carecia de renta en subsidio

2 Comentarios
 
Cálculo de carecia de renta en subsidio
10/10/2018 17:34
Con las ultimas sentencias tengo una duda que no termino de aclarar por información contradictoria que encuentro en internet. Es sobre las rentas que se deben tener en cuenta a la hora de calcular la carencia de rentas para el subsidio de mayores de 55 años.
1 Queda claro que ya no computan las de los demas miembros familiares, solo las del titular de la prestación.
2 En cuanto a disposiciones de plan de pensiones, aqui encuentro información contradictoria ya que si bien encuentro información que dice que si se tienen en cuenta las disposiciones, veo que hay una sentencia del T.S. de 2016 en la que dice que, se considera que se trata de disposiciones sobre un patrimonio ya consolidado y no un ingreso procedente de una nueva renta, por lo que solo deberá considerarse los posibles rendimientos que se hagan efectivos en las disposiciones. Entonces ¿quiere decir esto que no se entenderá el total disposición como renta a efectos del cumplimiento de la carencia de renta y solo computaran la parte proporcional de los posibles beneficios que se hayan producido? .
Duda similar con los fondos de inversión, en el supuesto de liquidar un fondo por ejemplo de 6.000 euros que ha obtenido un rendimiento bruto de 250, ¿que cantidad se considera renta 6000 o 6250?
Por ultimo entiendo que el requisito de carencia de rentas, se debe cumplir desde el mes siguiente a la nacionalización del cobro de la prestación por desempleo, y no se tendrán en cuenta las rentas anteriores a ese hecho.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
10/10/2018 19:24
Lanstronio
En ambos casos, la respuesta es sí: sólo ha de ser computado el rendimiento neto; es decir, la diferencia entre "lo impuesto" y "lo dispuesto"

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/que_se_considera_renta.html

En el segundo párrafo, entre comillas, lo especifica

Espero te sea de utilidad

Saludos
10/10/2018 19:29
Lanstronio
Otra cosa: el requisito de carencia de rentas se calcula con base en los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud y ha de mantenerse durante toda la duración del subsidio o RAI, en su caso