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Cálculo de indemnización por despido: 360 ó 365 días?

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
11/07/2012 14:14
Hola en referencia al asunto del post, podrían ayudarme con mi situación?

El día 5 de Julio por sorpresa me entregaron la carta de despido alegando algo completamente incierto como que había bajado mi rendimiento.
Junto con la carta de despido me hicieron entrega del detalle del finiquito, el detalle de la indemnización y 4 copias de una carta redactada en mi nombre para llevar al SMAC alegando despido improcedente.
Lo veo todo bien salvo el cálculo de la indemnización y me gustaría que alguien con conocimiento suficiente me dijera si mi cálculo es correcto y por tanto el que ha hecho la empresa no lo es.

Mi duda es muy sencilla. Partimos de la base de que yo tengo un salario bruto anual de 38000€ y un bonus anual de 5000€
Del bonus ha calculado la empresa que me tocaría percibir 2551€ para el tiempo que he trabajado este año (hasta el 5 de Julio).
Después esta cantidad del bonus la ha sumado al salario bruto anual para repartirlo entre los días trabajados en Prosegur desde que se me dio de alta (11/04/2011) hasta que se me dio de baja (05/07/2012). ¿Esto tiene algún sentido? Dado que ya se ha calculado lo correspondiente del bonus al periodo trabajado de este año, ¿no debería sumarse directamente la cantidad del bonus a lo calculado por tramos (45 y 33 días) y días con respecto al salario base?
Otra pequeña duda que tengo es si debe dividirse el salario bruto anual entre 360 o 365 días. Mis nóminas son siempre de 30 días, independientemente del mes del año.

¿Sabe alguien si al SMAC puedo presentarme con mi propio cálculo de indemnización y si ellos tienen algún poder de decisión sobre qué indemnización debo percibir?

Muchas gracias!
16/03/2010 09:42
Si tiene doce pagas, si.
SALUDOS.
15/03/2010 22:07
Hola a tod@s! estoy desesperada porque tengo que entregar un caso y me estoy volviendo loca con el calculo de la indemnizacion...lo peor es q es un caso de lo más sencillo. Un trabajador con contrato de inicio el 1 de julio de 2002 y que finaliza el 3 de julio de 2009. cobra 1500€ mensuales. El despido es por causas objetivas. La indemnización q tiene q percibir es de 7005,56€?? Gracias
04/02/2010 11:26
Le tengo un amor a este post!!! Pues no le di vueltas ni nada en su día! parece que esta sentencia para unificación de doctrina nos despeja todas las dudas (en cuanto al calculo del salario día a partir del salario anual) y ya no nos tenemos que pelear(con amor) más jajaja, pero está muy bien rescatar este tema de hace unos años porque así también podemos observar la linea que siguen nuestros magistrados.

Un saludo a los antigüos colaboradores, seguramente ahora yo vuelva a la carga, a ver si nos vemos.
04/02/2010 00:02
Sobre esta cuestión que he estado estudiando en estos días he encontrado esta información que creo confirma lo último que se ha dicho sobre el asunto:

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 30-6-2008 para la unificación de la doctrina asienta:

en lo relativo a la forma de cálculo para determinar el salario/día que ha de tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente ….no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra que se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12*30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12).

un saludo
15/10/2009 10:56
Esa pagina esa bien pero no contempla toda la casuistica laboral que se puede dar y que aqui hemos estado debatiendo, por ejemplo, que harias tu con el plus transporte? y si resulta que el mes anterior al despido cobro un plus de ayuda familiar, lo incluirias en la base, y un plus de penosidad y peligrosidad? como harias para incluirlo? lo introducirias en la base asi tal cual, o calcularias la base diaria de los 12 meses anteriores al despido para asi poder incluirlo en la base del finiquito?

La verdad que en el mundo laboral ay una casuistica muy grande y no te puedes fiar de una pagina, debes contrastar datos con legislacion, jurisprudencia y la opinion de otros profesionales.
15/10/2009 03:09
Hola, hace días que no entraba, os consulté el caso de una amiga, que de momento está en stanbay,

no se si es correcta la forma de calcular el despido que pone en esta web que busqué en el momento de la consulta, os la dejo por si os sirve de algo, según pone en ella se calcula en base a lo percibido en el último mes, como apuntaba Quiles enprincipio, tampoco he leído todas las respuestas.

http://www.weblaboral.net/sp/sp002.htm

Salludos

13/10/2009 19:19
Caramba!, seguimos rescatando este post, tras 3 años ya de su inicio.

Y claro, lo que ocurre es que, además de irse sumando más matices, tal vez hay cosas que, con el tiempo, han podido ir cambiando.

Es por eso que, sin entrar ahora prácticamente en más aspectos, lo de dividir entre 365 o 360, hasta hace unos meses para mi tenia una respuesta clara, y es la que repito en varias ocasiones (al igual que otros foreros) a lo largo del post, es decir, entre 360 si la retribución es mensual y entre 365 si es diaria.
No obstante, si me preguntan ahora tal cosa contestaré que SIEMPRE entre 365.
¿Es que he cambiado de opinión?.
No, quien lo ha hecho, o al menos se ha pronunciado expresamente (porque antes lo habia hecho algún TSJ y en el sentido que apuntaba) es el TS hace unos pocos meses y en el sentido de que hay que dividir entre 365 ya que no hay que confundir los cálculos a efectos de cotizacion con los que deben ser tenidos en cuenta a efectos de salario. Y aunque a efectos de cotizacion, sin hablamos de retribucion mensual, todos los meses son de 30 dias, y por tanto, el año de 360, el salario anual considera un periodo de 365 días (salvo los años bisiestos, pero no entraremos ahora en ese matiz), por tanto para determinar el salario/día a partir del salario anual dividiremos entre 365.

Y esto puede parecer de perogrullo, pero no es lo que apuntaba alguna sentencia anterior y algun artículo doctrinal al respecto. Al igual que hice entonces al defender el dividir entre 360 en caso de salario anual lo hago ahora al afirmar que es entre 365, es decir, no aporto nada de cosecha propia sino simplemente los cirterios de nuestros tribunales y doctrinales de los que tengo referencia.
Y en este punto, como digo, ha habido recentiemente esta novedad.

Y vale, al final todo esto para acabar diciendo lo mismo que acaba de explicar Zogan, pero creo que hay que poner las cosas en su contexto, no se trata de que esta última aportacion nos haya hecho ver la luz, y en defensa, no sólo de lo que yo pude afirmar en su dia sino en la de otros foristas, que me merecen una gran consideracion y que tambien se pronunciaron en ese momento por dividir entre 360 y es que todos nos hicimos eco del criterio más o menos consolidado ene se momento y que ahora el TS ha modificado. Y creo que, al igual que hay que reconocer lo correcto de la respuesta de Zoltan, creo que no se puede obviar este matiz.

Vaya, es como si ahora alguien rescata un post del 2004 sobre la coincidencia de vacaciones ya prefijadas y el descanso de maternidad. Seguro que podrian haber respuestas muy correctas por aquel entonces pero que a la luz de la normativa y jurisprudencia de los ultimos años ahora parecerian autenticas barbaridades.

Por eso el acudir al buscador y recatar post antiguos tiene sus ventajas pero tambien sus peligros. Al menos en este caso me ha servido para matizar expresamente la respuesta que en alquel momento pudimos dar.

Por último (ya comenté que no pretendia ahora entrar en otras cuestiones), solo comentar que el incluir el plus de trasnporte, y ahí disiento claramente con Zoltan, no puede afirmarse de forma tajante que haya de ser asi. Como ya apunte en su momento, hay que analizar el contexto en cada caso (su posible naturaleza salarial o compensatoria, etc.) y aún así, siempre se prestará a controversia. Pero es que es más, añ margen de los matices de cada caso, si una linea hay predominante es justo la de excluir tal plus de la base de cálculo de la indemnización

Saludos
13/10/2009 11:28
Wuenas.
Nunca se hace por 360, siempre por 365, ya que 360 solo se usa para cuando estamos hablando de cotizacion no para calculo de bases de indemnizacion.
En mi opinion se incluyen todos los conceptos con naturaleza SALARIAL incluyendo el plus transporte, que aunque a mi parecer no es de naturaleza salarial ya que es un suplido del gasto de transporte para ir al trabajo, segun las sentencias si que se incluye, y por ejemplo un plus de ayuda familiar que se cobra una vez al año de 80 € por niño, aunque se cobre el mes inmediatamente anterior al despido, no se incluiria, debido a su naturaleza COMPENSATORIA y no salarial.
Asi que qedarian incluidos todos los conceptos salariales que aparecen en el convenio, plus actividad, asistencia, convenio etcetera, mas la prorrata de pagas extras, y el plus transporte, y en el caso de pluses o conceptos de naturaleza salarial pero cobrados en el ultimo mes como puede ser un plus de noctrunidad o de trabajo penoso, concepto el cual no se cobra durante todos los meses, si no solo los meses en los que tales trabajo se llevan a cabo; Para tales conceptos salariales que no son fijos habria que calcular que cantidad ha cobrado durante los 12 meses anteriores al despido de ese concepto, y una vez lo obtengamos dividirlo entre 365 siempre, para asi obtener una base reguladora diaria con base anual sobre tal concepto.

Esto he sacado en claro de todos los post y con mis propias ideas, creo qe mas o menos es lo acertado, peor o mejor explicado jeje.
Un Saludo

p.d: Es mi primer post : D
11/01/2009 22:39
Hola:
Yo creo que está todo dicho y que las explicaciones son muy buenas. Volver a incidir en la cuestión es un tema personal para conocer situaciones concretas y específicas, no generales que es de las que se tratan.

Efectivamente, el post contiene opiniones bastantes buenas de foreros que intervienen dejando su opinión sin intentar imponer su criterio y respetando.

De lo cual hay que aprender.
09/01/2009 02:37
Hola:
Un ejemplo lioso:
En enero del 2008, se cobran incentivos DEVENGADOS durante el 2007 (objetivos anuales objetivos ultimo trimestre)
En enero del 2009 se produce el despido.
¿En el calculo de la indemnizacion se contabilizan los incentivos cobrados en 2008, aunque devengados durante el 2007?

Saludos
Dalton
07/10/2008 11:40
Muchisimas gracias Nando, a ver si alguien mas nos da su opinión, y sí, rescate este post, pq aprecié que en él había varias opiniones bastante buenas así que ahora podemos hilar más fino.

Un saludo
07/10/2008 11:36
Caramba! has recuperado un post de hace dos años!!

Bueno, esta bien que saquemos provecho de las aportaciones acumuladas a lo largo de la historia del foro y se amortice el tiempo y esfuerzo dedicados.

El tema de la inclusión o no del Plus de Transporte no quedó claro simplemente porque no se planteó en concreto (aunque sí hago menciónm en una de mis intervenciones respecto a la posibilidad de incluir concpetos que no coticen).

Al final la cuestión será ver en cada caso si tal plus tiene naturaleza salarial o compensatoria. El hecho de que cotice o no puede se un referente, pero que igualmente habrá que contrastar.
Te pongo un ejemplo:

pacto con la empresa un plus de transporte, no previsto por el convenio, y que además no debo justificar si el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo me supone un gasto o no (por ej. vivo a 10 minutos y voy andando).

O me pagan una cantidad alzada, la misma cada mes, idependientemente de que trabaje o no.

En estos casos cabría cuestionar incluso su exención de cotizar (vaya, que debería cotizar desde el primer centimo). Además de ello, queda claro que su natruraleza, más que compensatoria es salarial.
Entiendo que sería defendible incluirlo en la bvase de cálculo de la indemnizacion. Hacerlo o no, al menos por iniciativa propia, ya dependerá si estoy asesorando a la empresa o al trabajador.
En todo caso se trata de un concepto que se presta a contoversia.
Incluso en los casos en que no cotiza, te encuentras sentencias que resuelven que hay que incluirlo y otras que no (aunque estas últimas creo son mas numerosas, pero al final, insisto, habrá que ver cada caso y el interés que tengamos en defender una cosa u otra).

Respecto a no actualizar por el ipc los variables percibidos durante los últimos 12 meses, no tengo noticia de ninguna sentencia que plantee esa posibilidad. Dejan claro que el periodo de referencia son los 12 últimos meses (siempre refiréndonos a los conceptos variables a la hora de incluirlos en la base de cálculo de la indemnizacion por despido. Respecto al salario fijo se considera el vigente en el momento del despido). Por tanto, entiendo que no procede ese ajuste. Otra cosa es que dichos conceptos se hayan revisado con efecto retroactivo, pero, mientras haya sido en los últimos meses, también incluiremos ese pago de atrasos (por conceptos variables) dentro de los variables a incluir en la base de cálculo de la indemnización.
Nos puede parecer bien o no (y en todo caso es mi opinión, aunque a partir de lo contenido en las sentencias que recuerdo), pero algo similar ocurre con otras cosas, como por ej. las bases de cotrizaciion que se tienen en cuenta para el desempleo, para las prestacioners de IT o maternidad en caso de jornada parcial, las de los últimos 24 meses en las de IP, etc Se consideran tal cual, sin acutalizacion ninguna por IPC.
La indemnizacion por despido entiendo que tampoco es ninguna excepción.

Un saludo
07/10/2008 09:40
alguna sugerencia?
06/10/2008 19:53
Aqui parece ser que son todos muy listos, pero hay un par de cosas que a mi no me han quedado claras...

¿En que supuestos se tiene que computar el plus de transporte y en que supuestos no?

En caso de que una parte del salario sea de devengo por día efectivamente trabajado, éste será variable dependiendo de como caigan los findes... en este caso tendría que elevar los calculo al año... pero el problema está en que si tenemos en cuenta el salario del ejercicio anterior (los meses del ejercicio anterior que correspondan) estaremos teniendo en cuenta un salario inferior al actual (por la subida anual del ipc) hasta que punto es correcto esto?

Un saludo
31/10/2006 23:06
Pues en enhorabuena, porque ahora habéis descubierto las Américas que vió hace 500 años Cristobal Colón.
31/10/2006 21:30
Holaa a todos, bueno yo entiendo que es por 360 cuando la retribucion del trabajador es mensual, es decir, por 30 días.

Y por 365 cuando el salario del trabajador es diario, el ejemplo más claro serían los trabajadores de Construcción.

Espero que ayude a resolver esa duda, saludos
30/10/2006 22:28
Es muy fácil, se dividirá siempre por 360 cuando el grupo de tarifa del trabajador este comprendido entre el 1 y el 7 y entre 365 días cuando es a partir de del grupo de tarifa 8. Ello es debido a que dichos grupos cotizan por meses o días.
Ello independientemente de que en los convenios, sean del grupo que sean cobren por meses o por días, aunque en la mayoría de los casos suelen corresponderse con los grupos de tarifa señalados.
Saludos Saavedra
27/10/2006 16:28
Compañero Jesusfer, precisamente porque el tema no es tan sencillo como algunos pretenden o creen es por que soy partidarioi de hilar fino y evitar soluciones simplistas que no serán válidas en muchos casos.

¿Que un caso concreto es fácil?. Por ej. solo hay salario fijo y no ha variado desde el mes pasado, pues vale, ya lo he dicho antes, calculo el salario dia a partir de los datos de la nómina del mes pasado

¿Que existen conceptos variables HOMOGÉNEAMENTE PRORRATEADOS en las bases de cotización y no tengo NINGUN CONCEPTO que pueda considerar en la base de cálculo pero que NO COTICE?, pues perfecto, tambien me servirá la base de cotizacion del mes pasado.

Pero respecto a esta posibilidad qe apuntabas y que se da como solucion gfeneral demasiado a menudo piensa que pueden existir conceptos variables o de percepcion irregular que no tienen porque estar homogéneamente prorrateados y ser ello correcto (por ej. si su devengo no es superior al mes, no tengo porque porque porrratearlos a efectos de cotizacion, pueden cotizar perfectamente en la base del mes de su percepción o devengo).
Es por ello que el criterio de nuestros tribunales es considerar el importe de los percibidos durante los 12 meses anteriores aldespido (aunque ese periodo quede a caballo de dos ejercicios). Tal vez la base de cotizacion me dará lo mismo, pero tal vez no, y ante la duda, yo me acojo al criterio de los tribunales (sobretodo si me interesa, sino tal vez espero que se le ocurra al otro).

Por cierto, Quiles, supongo que te das cuenta que no se trata de que hagas "una estimaciión de las comisiones que podria haber cobrado hasta diciembre un trabajador que despides en febrero" sino de considerar las que efectivamente ha percibido o devengado durante los últimos 12 meses.

También puede ocurrir que existan conceptos que no coticen pero me pueda plantear incluir en la base de cálculo. Ahí podemos estar perjudicando al trabajador.

Y lo de los 365 dias o 360, pued vuelvo a lo mismo, no se trata de ver si beneficia a uno o perjudica a otro. Eso es de cajón, será cuestion de ver cómo está fijada la retibucionm, si por salario diario o mensual. Y se es mensual, yo cada mes cobro 30 días, sea de 28, 29, 30 o 31. Por tanto, mi salario dia es el salario mensual dividido entre 30, o lo que es lo mismo, mi salario mensual por 12 (incluyendo las prorratas) y dividido entre 360 (por que he devengado 30 dias cadas mes y el año tiene 12 meses, ¿no?). Y ahi si que estaremos perjudicando al trabajador si, teniendo un salario mensual le dividimos el salario anual entre 365.

Venga, un saludo
27/10/2006 10:21
vale según la jurisprudencia entiendo que el salario a computar es el del último mes, salvo si existen circunstancias excepcionales como variables, y demás circunstancias, en ese caso se puede coger por ejemplo el módulo anual, o incluso uno trimestral.

Pero entiendo que la justificación de tal argumento es que el trabajador p.ej se le haya subido el sueldo dos meses antes, y claro hacer un promedio d eun año no sería correcto, y la interpretación más beneficiosa para el trabajador es aplicar eld el último mes. En ese caso lo veo justo.

Pero en el que caso simple que planteo, donde no hay variable debo ceñirme en principio al salario del mes dividido entre 30?. Parece que sí.

En cualquier caso no me parece justo odinariamente en muchos sectores el personal cobra siempre lo mismo, y tal salario proviene de un bruto anual pactado. Si el año tiene 365 días, esa forma de cálculo debería ser la correcta también, sin embargo da una diferencia de decimales que en indemnizaciones elevadas supone una diferencia.
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Cálculo de indemnización por despido: 360 ó 365 días?

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
11/07/2012 14:14
Hola en referencia al asunto del post, podrían ayudarme con mi situación?

El día 5 de Julio por sorpresa me entregaron la carta de despido alegando algo completamente incierto como que había bajado mi rendimiento.
Junto con la carta de despido me hicieron entrega del detalle del finiquito, el detalle de la indemnización y 4 copias de una carta redactada en mi nombre para llevar al SMAC alegando despido improcedente.
Lo veo todo bien salvo el cálculo de la indemnización y me gustaría que alguien con conocimiento suficiente me dijera si mi cálculo es correcto y por tanto el que ha hecho la empresa no lo es.

Mi duda es muy sencilla. Partimos de la base de que yo tengo un salario bruto anual de 38000€ y un bonus anual de 5000€
Del bonus ha calculado la empresa que me tocaría percibir 2551€ para el tiempo que he trabajado este año (hasta el 5 de Julio).
Después esta cantidad del bonus la ha sumado al salario bruto anual para repartirlo entre los días trabajados en Prosegur desde que se me dio de alta (11/04/2011) hasta que se me dio de baja (05/07/2012). ¿Esto tiene algún sentido? Dado que ya se ha calculado lo correspondiente del bonus al periodo trabajado de este año, ¿no debería sumarse directamente la cantidad del bonus a lo calculado por tramos (45 y 33 días) y días con respecto al salario base?
Otra pequeña duda que tengo es si debe dividirse el salario bruto anual entre 360 o 365 días. Mis nóminas son siempre de 30 días, independientemente del mes del año.

¿Sabe alguien si al SMAC puedo presentarme con mi propio cálculo de indemnización y si ellos tienen algún poder de decisión sobre qué indemnización debo percibir?

Muchas gracias!
16/03/2010 09:42
Si tiene doce pagas, si.
SALUDOS.
15/03/2010 22:07
Hola a tod@s! estoy desesperada porque tengo que entregar un caso y me estoy volviendo loca con el calculo de la indemnizacion...lo peor es q es un caso de lo más sencillo. Un trabajador con contrato de inicio el 1 de julio de 2002 y que finaliza el 3 de julio de 2009. cobra 1500€ mensuales. El despido es por causas objetivas. La indemnización q tiene q percibir es de 7005,56€?? Gracias
04/02/2010 11:26
Le tengo un amor a este post!!! Pues no le di vueltas ni nada en su día! parece que esta sentencia para unificación de doctrina nos despeja todas las dudas (en cuanto al calculo del salario día a partir del salario anual) y ya no nos tenemos que pelear(con amor) más jajaja, pero está muy bien rescatar este tema de hace unos años porque así también podemos observar la linea que siguen nuestros magistrados.

Un saludo a los antigüos colaboradores, seguramente ahora yo vuelva a la carga, a ver si nos vemos.
04/02/2010 00:02
Sobre esta cuestión que he estado estudiando en estos días he encontrado esta información que creo confirma lo último que se ha dicho sobre el asunto:

El Tribunal Supremo en la Sentencia de 30-6-2008 para la unificación de la doctrina asienta:

en lo relativo a la forma de cálculo para determinar el salario/día que ha de tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente ….no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra que se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12*30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12).

un saludo
15/10/2009 10:56
Esa pagina esa bien pero no contempla toda la casuistica laboral que se puede dar y que aqui hemos estado debatiendo, por ejemplo, que harias tu con el plus transporte? y si resulta que el mes anterior al despido cobro un plus de ayuda familiar, lo incluirias en la base, y un plus de penosidad y peligrosidad? como harias para incluirlo? lo introducirias en la base asi tal cual, o calcularias la base diaria de los 12 meses anteriores al despido para asi poder incluirlo en la base del finiquito?

La verdad que en el mundo laboral ay una casuistica muy grande y no te puedes fiar de una pagina, debes contrastar datos con legislacion, jurisprudencia y la opinion de otros profesionales.
15/10/2009 03:09
Hola, hace días que no entraba, os consulté el caso de una amiga, que de momento está en stanbay,

no se si es correcta la forma de calcular el despido que pone en esta web que busqué en el momento de la consulta, os la dejo por si os sirve de algo, según pone en ella se calcula en base a lo percibido en el último mes, como apuntaba Quiles enprincipio, tampoco he leído todas las respuestas.

http://www.weblaboral.net/sp/sp002.htm

Salludos

13/10/2009 19:19
Caramba!, seguimos rescatando este post, tras 3 años ya de su inicio.

Y claro, lo que ocurre es que, además de irse sumando más matices, tal vez hay cosas que, con el tiempo, han podido ir cambiando.

Es por eso que, sin entrar ahora prácticamente en más aspectos, lo de dividir entre 365 o 360, hasta hace unos meses para mi tenia una respuesta clara, y es la que repito en varias ocasiones (al igual que otros foreros) a lo largo del post, es decir, entre 360 si la retribución es mensual y entre 365 si es diaria.
No obstante, si me preguntan ahora tal cosa contestaré que SIEMPRE entre 365.
¿Es que he cambiado de opinión?.
No, quien lo ha hecho, o al menos se ha pronunciado expresamente (porque antes lo habia hecho algún TSJ y en el sentido que apuntaba) es el TS hace unos pocos meses y en el sentido de que hay que dividir entre 365 ya que no hay que confundir los cálculos a efectos de cotizacion con los que deben ser tenidos en cuenta a efectos de salario. Y aunque a efectos de cotizacion, sin hablamos de retribucion mensual, todos los meses son de 30 dias, y por tanto, el año de 360, el salario anual considera un periodo de 365 días (salvo los años bisiestos, pero no entraremos ahora en ese matiz), por tanto para determinar el salario/día a partir del salario anual dividiremos entre 365.

Y esto puede parecer de perogrullo, pero no es lo que apuntaba alguna sentencia anterior y algun artículo doctrinal al respecto. Al igual que hice entonces al defender el dividir entre 360 en caso de salario anual lo hago ahora al afirmar que es entre 365, es decir, no aporto nada de cosecha propia sino simplemente los cirterios de nuestros tribunales y doctrinales de los que tengo referencia.
Y en este punto, como digo, ha habido recentiemente esta novedad.

Y vale, al final todo esto para acabar diciendo lo mismo que acaba de explicar Zogan, pero creo que hay que poner las cosas en su contexto, no se trata de que esta última aportacion nos haya hecho ver la luz, y en defensa, no sólo de lo que yo pude afirmar en su dia sino en la de otros foristas, que me merecen una gran consideracion y que tambien se pronunciaron en ese momento por dividir entre 360 y es que todos nos hicimos eco del criterio más o menos consolidado ene se momento y que ahora el TS ha modificado. Y creo que, al igual que hay que reconocer lo correcto de la respuesta de Zoltan, creo que no se puede obviar este matiz.

Vaya, es como si ahora alguien rescata un post del 2004 sobre la coincidencia de vacaciones ya prefijadas y el descanso de maternidad. Seguro que podrian haber respuestas muy correctas por aquel entonces pero que a la luz de la normativa y jurisprudencia de los ultimos años ahora parecerian autenticas barbaridades.

Por eso el acudir al buscador y recatar post antiguos tiene sus ventajas pero tambien sus peligros. Al menos en este caso me ha servido para matizar expresamente la respuesta que en alquel momento pudimos dar.

Por último (ya comenté que no pretendia ahora entrar en otras cuestiones), solo comentar que el incluir el plus de trasnporte, y ahí disiento claramente con Zoltan, no puede afirmarse de forma tajante que haya de ser asi. Como ya apunte en su momento, hay que analizar el contexto en cada caso (su posible naturaleza salarial o compensatoria, etc.) y aún así, siempre se prestará a controversia. Pero es que es más, añ margen de los matices de cada caso, si una linea hay predominante es justo la de excluir tal plus de la base de cálculo de la indemnización

Saludos
13/10/2009 11:28
Wuenas.
Nunca se hace por 360, siempre por 365, ya que 360 solo se usa para cuando estamos hablando de cotizacion no para calculo de bases de indemnizacion.
En mi opinion se incluyen todos los conceptos con naturaleza SALARIAL incluyendo el plus transporte, que aunque a mi parecer no es de naturaleza salarial ya que es un suplido del gasto de transporte para ir al trabajo, segun las sentencias si que se incluye, y por ejemplo un plus de ayuda familiar que se cobra una vez al año de 80 € por niño, aunque se cobre el mes inmediatamente anterior al despido, no se incluiria, debido a su naturaleza COMPENSATORIA y no salarial.
Asi que qedarian incluidos todos los conceptos salariales que aparecen en el convenio, plus actividad, asistencia, convenio etcetera, mas la prorrata de pagas extras, y el plus transporte, y en el caso de pluses o conceptos de naturaleza salarial pero cobrados en el ultimo mes como puede ser un plus de noctrunidad o de trabajo penoso, concepto el cual no se cobra durante todos los meses, si no solo los meses en los que tales trabajo se llevan a cabo; Para tales conceptos salariales que no son fijos habria que calcular que cantidad ha cobrado durante los 12 meses anteriores al despido de ese concepto, y una vez lo obtengamos dividirlo entre 365 siempre, para asi obtener una base reguladora diaria con base anual sobre tal concepto.

Esto he sacado en claro de todos los post y con mis propias ideas, creo qe mas o menos es lo acertado, peor o mejor explicado jeje.
Un Saludo

p.d: Es mi primer post : D
11/01/2009 22:39
Hola:
Yo creo que está todo dicho y que las explicaciones son muy buenas. Volver a incidir en la cuestión es un tema personal para conocer situaciones concretas y específicas, no generales que es de las que se tratan.

Efectivamente, el post contiene opiniones bastantes buenas de foreros que intervienen dejando su opinión sin intentar imponer su criterio y respetando.

De lo cual hay que aprender.
09/01/2009 02:37
Hola:
Un ejemplo lioso:
En enero del 2008, se cobran incentivos DEVENGADOS durante el 2007 (objetivos anuales objetivos ultimo trimestre)
En enero del 2009 se produce el despido.
¿En el calculo de la indemnizacion se contabilizan los incentivos cobrados en 2008, aunque devengados durante el 2007?

Saludos
Dalton
07/10/2008 11:40
Muchisimas gracias Nando, a ver si alguien mas nos da su opinión, y sí, rescate este post, pq aprecié que en él había varias opiniones bastante buenas así que ahora podemos hilar más fino.

Un saludo
07/10/2008 11:36
Caramba! has recuperado un post de hace dos años!!

Bueno, esta bien que saquemos provecho de las aportaciones acumuladas a lo largo de la historia del foro y se amortice el tiempo y esfuerzo dedicados.

El tema de la inclusión o no del Plus de Transporte no quedó claro simplemente porque no se planteó en concreto (aunque sí hago menciónm en una de mis intervenciones respecto a la posibilidad de incluir concpetos que no coticen).

Al final la cuestión será ver en cada caso si tal plus tiene naturaleza salarial o compensatoria. El hecho de que cotice o no puede se un referente, pero que igualmente habrá que contrastar.
Te pongo un ejemplo:

pacto con la empresa un plus de transporte, no previsto por el convenio, y que además no debo justificar si el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo me supone un gasto o no (por ej. vivo a 10 minutos y voy andando).

O me pagan una cantidad alzada, la misma cada mes, idependientemente de que trabaje o no.

En estos casos cabría cuestionar incluso su exención de cotizar (vaya, que debería cotizar desde el primer centimo). Además de ello, queda claro que su natruraleza, más que compensatoria es salarial.
Entiendo que sería defendible incluirlo en la bvase de cálculo de la indemnizacion. Hacerlo o no, al menos por iniciativa propia, ya dependerá si estoy asesorando a la empresa o al trabajador.
En todo caso se trata de un concepto que se presta a contoversia.
Incluso en los casos en que no cotiza, te encuentras sentencias que resuelven que hay que incluirlo y otras que no (aunque estas últimas creo son mas numerosas, pero al final, insisto, habrá que ver cada caso y el interés que tengamos en defender una cosa u otra).

Respecto a no actualizar por el ipc los variables percibidos durante los últimos 12 meses, no tengo noticia de ninguna sentencia que plantee esa posibilidad. Dejan claro que el periodo de referencia son los 12 últimos meses (siempre refiréndonos a los conceptos variables a la hora de incluirlos en la base de cálculo de la indemnizacion por despido. Respecto al salario fijo se considera el vigente en el momento del despido). Por tanto, entiendo que no procede ese ajuste. Otra cosa es que dichos conceptos se hayan revisado con efecto retroactivo, pero, mientras haya sido en los últimos meses, también incluiremos ese pago de atrasos (por conceptos variables) dentro de los variables a incluir en la base de cálculo de la indemnización.
Nos puede parecer bien o no (y en todo caso es mi opinión, aunque a partir de lo contenido en las sentencias que recuerdo), pero algo similar ocurre con otras cosas, como por ej. las bases de cotrizaciion que se tienen en cuenta para el desempleo, para las prestacioners de IT o maternidad en caso de jornada parcial, las de los últimos 24 meses en las de IP, etc Se consideran tal cual, sin acutalizacion ninguna por IPC.
La indemnizacion por despido entiendo que tampoco es ninguna excepción.

Un saludo
07/10/2008 09:40
alguna sugerencia?
06/10/2008 19:53
Aqui parece ser que son todos muy listos, pero hay un par de cosas que a mi no me han quedado claras...

¿En que supuestos se tiene que computar el plus de transporte y en que supuestos no?

En caso de que una parte del salario sea de devengo por día efectivamente trabajado, éste será variable dependiendo de como caigan los findes... en este caso tendría que elevar los calculo al año... pero el problema está en que si tenemos en cuenta el salario del ejercicio anterior (los meses del ejercicio anterior que correspondan) estaremos teniendo en cuenta un salario inferior al actual (por la subida anual del ipc) hasta que punto es correcto esto?

Un saludo
31/10/2006 23:06
Pues en enhorabuena, porque ahora habéis descubierto las Américas que vió hace 500 años Cristobal Colón.
31/10/2006 21:30
Holaa a todos, bueno yo entiendo que es por 360 cuando la retribucion del trabajador es mensual, es decir, por 30 días.

Y por 365 cuando el salario del trabajador es diario, el ejemplo más claro serían los trabajadores de Construcción.

Espero que ayude a resolver esa duda, saludos
30/10/2006 22:28
Es muy fácil, se dividirá siempre por 360 cuando el grupo de tarifa del trabajador este comprendido entre el 1 y el 7 y entre 365 días cuando es a partir de del grupo de tarifa 8. Ello es debido a que dichos grupos cotizan por meses o días.
Ello independientemente de que en los convenios, sean del grupo que sean cobren por meses o por días, aunque en la mayoría de los casos suelen corresponderse con los grupos de tarifa señalados.
Saludos Saavedra
27/10/2006 16:28
Compañero Jesusfer, precisamente porque el tema no es tan sencillo como algunos pretenden o creen es por que soy partidarioi de hilar fino y evitar soluciones simplistas que no serán válidas en muchos casos.

¿Que un caso concreto es fácil?. Por ej. solo hay salario fijo y no ha variado desde el mes pasado, pues vale, ya lo he dicho antes, calculo el salario dia a partir de los datos de la nómina del mes pasado

¿Que existen conceptos variables HOMOGÉNEAMENTE PRORRATEADOS en las bases de cotización y no tengo NINGUN CONCEPTO que pueda considerar en la base de cálculo pero que NO COTICE?, pues perfecto, tambien me servirá la base de cotizacion del mes pasado.

Pero respecto a esta posibilidad qe apuntabas y que se da como solucion gfeneral demasiado a menudo piensa que pueden existir conceptos variables o de percepcion irregular que no tienen porque estar homogéneamente prorrateados y ser ello correcto (por ej. si su devengo no es superior al mes, no tengo porque porque porrratearlos a efectos de cotizacion, pueden cotizar perfectamente en la base del mes de su percepción o devengo).
Es por ello que el criterio de nuestros tribunales es considerar el importe de los percibidos durante los 12 meses anteriores aldespido (aunque ese periodo quede a caballo de dos ejercicios). Tal vez la base de cotizacion me dará lo mismo, pero tal vez no, y ante la duda, yo me acojo al criterio de los tribunales (sobretodo si me interesa, sino tal vez espero que se le ocurra al otro).

Por cierto, Quiles, supongo que te das cuenta que no se trata de que hagas "una estimaciión de las comisiones que podria haber cobrado hasta diciembre un trabajador que despides en febrero" sino de considerar las que efectivamente ha percibido o devengado durante los últimos 12 meses.

También puede ocurrir que existan conceptos que no coticen pero me pueda plantear incluir en la base de cálculo. Ahí podemos estar perjudicando al trabajador.

Y lo de los 365 dias o 360, pued vuelvo a lo mismo, no se trata de ver si beneficia a uno o perjudica a otro. Eso es de cajón, será cuestion de ver cómo está fijada la retibucionm, si por salario diario o mensual. Y se es mensual, yo cada mes cobro 30 días, sea de 28, 29, 30 o 31. Por tanto, mi salario dia es el salario mensual dividido entre 30, o lo que es lo mismo, mi salario mensual por 12 (incluyendo las prorratas) y dividido entre 360 (por que he devengado 30 dias cadas mes y el año tiene 12 meses, ¿no?). Y ahi si que estaremos perjudicando al trabajador si, teniendo un salario mensual le dividimos el salario anual entre 365.

Venga, un saludo
27/10/2006 10:21
vale según la jurisprudencia entiendo que el salario a computar es el del último mes, salvo si existen circunstancias excepcionales como variables, y demás circunstancias, en ese caso se puede coger por ejemplo el módulo anual, o incluso uno trimestral.

Pero entiendo que la justificación de tal argumento es que el trabajador p.ej se le haya subido el sueldo dos meses antes, y claro hacer un promedio d eun año no sería correcto, y la interpretación más beneficiosa para el trabajador es aplicar eld el último mes. En ese caso lo veo justo.

Pero en el que caso simple que planteo, donde no hay variable debo ceñirme en principio al salario del mes dividido entre 30?. Parece que sí.

En cualquier caso no me parece justo odinariamente en muchos sectores el personal cobra siempre lo mismo, y tal salario proviene de un bruto anual pactado. Si el año tiene 365 días, esa forma de cálculo debería ser la correcta también, sin embargo da una diferencia de decimales que en indemnizaciones elevadas supone una diferencia.