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Cálculo de indemnización por despido: 360 ó 365 días?

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
27/10/2006 10:07
Pues mas o menos,matizando algo más,pero lo que yo dígo.Para ír a Bilbao desde Alicante,no hace falta pasar por Cartagena.
27/10/2006 09:57
Hola:
El cálculo se puede realizar de diferentes maneras para saber cual es el salario día, incluyendo las pagas extras, productividad, comisiones, etc. Pero si estamos hablando del tema es porque es complejo, no tan simple ccomo puede aparentar. De hecho, no son pocas las sentencias sobre el tema, porque no todo el mundo coincide en el concepto de salario y de como se compone de cara a la indemnización. Y para llegar a conclusiones se han ido dado resoluciones judiciales sobre temas que eran polémicos: horas extras, comisiones, stock opcions, paga de productividad...

Veamos hay trabajadores que tienen diferentes pluses que son salarios y no los perciben durante todo el año. Por ejemplo, un turno de noche con plus de nocturnidad o un plus de turno . El trabajador pretenderá si está de noche en el momento del despido que se lo consideren en el salario porque es el que tiene en el momento del despido. La empresa pretenderá considerar el salario anual sin tener en cuenta la nocturnidad. De ahí que se hayan dado interpretaciones doctrinales.

Por ejemplo: si calculamos el salario anual no es posible saber la prima de producción del trabajador del resto de meses que le quedan para completar el año, o las horas extraordinarias que pueda realizar. Si la empresa promedia a los meses realizados a todo el año, el trabajador dirá que la prima del mes anterior al despido si le beneficia.

Por ello se toma el salario actual, el del momento del despido según el TS (mes anterior) y después se le añaden los promedios de horas, prorroteos de pagas extras, etc.

Cuando la solución es pacifica y hay acuerdo no hay problema, el calculo se puede hacer de muchas maneras (base de cotización, mes natural, anual) Sin embargo, cuando hay diferencias siempre cada parte intenta aplicar la que más le interesa y por eso se dan las demandas y las interpretaciones. Generalmente, los empresarios consideran excesiva la indemnización de 45 días, pues ya me dirás si multiplicado por 50 €/dia de salario o por 55 €/dia.

Yo no pretendo imponer mi opinión, solamente exponerla. pero observar como se componen las bases de cotización, en las cuales intervienen las retribuciones salariales del mes en cuestión y se le añade el prorroteo de las pagas extra y de los vencimientos superiores al mes y sabemos la base de cotización diaria dividiendo por 30 o por los dias naturales del mes, en cada caso.
Entonces por lógica se puede aplicar también para la indemnizaciónel mismo sistema de cálculo, tomando el mes con las incidencias que tenga: pluses de puesto, personales, nocturidad, etc. Y luego añadirle el prorroteo, promedio y sumarselo al mes y dividir por 30 (retribución mensual) o por los días del mes en cuestión (retribución diaria)

Al menos así lo entiendo yo y asi lo he visto en obras practicas laborales al resolver indemnizaciones por despido.

Saludos.
27/10/2006 09:55
Amiga maria:Si yo despído a un trabajador en el mes de Febrero,¿me quieres decír que debo hacer una estimación a mi aire de lo que ese trabajador "supuestamente",iba a percibír hasta Diciembre?.Díme.
27/10/2006 09:42
Quiles creo que esa opinión tan tajante puede llevar a error a muchos foreros pues no es exacto lo que dices, imagina que el trabajador cobra comisiones trimestrales, o incentivos de manera irregular durante al año, o una gratificación anual (supuestos muy comunes) y no coincide que ninguno de estos pagos esté incluído en la base del mes anterior, ¿entiendes que no hay que computar estos conceptos en el salario indemnizatorio?, pues está claro que no es así. Como dice Nando, hay que computar los salarios fijos y la media de las retribuciones de vencimiento superior al mes, de los últimos 12 meses.
Un saludo.
27/10/2006 09:31
Perfecto el razonamiento y lo entiendo,pero siempre he sido partidadrio de ir por el camino mas corto y mas recto,y dado y comprobado que ni siquiera los tribunales se ponen de acuerdo en la forma de hacerlo,lo mas práctico y beneficioso para el trabajador y "para el que tiene que sacar la cuena",es tomar la base de cotización del último mes y dividerlo por 30.Ahí esta incluido todo lo que el trabajador va a percibír en el año y si cobra algo mas que no este prorrateado es que no le corresponde tampoco en el despído.De cajón.
26/10/2006 23:40
¿Ganas de complicarse la vida, Quiles?

pues depende.
Depende del caso.
Si el trabajador unicamente percibe un salario fijo, y el del mes pasado me sirve como referencia, pues vale.

Pero a partir de ahi pueden haber matices.

Pueden exister percepciones de devengo superior al mes, de deveno irregular, de importe variable, etc. Concpetos en especie que no se sataifagan todos los meses.

Como siempre digo, respecto a los conceptos fijos, consideraremos el importe vigente en el momento del despido. A esos efectos, y si solo existen esos concpetos y la totaludad de ellos y cn el importe vigente se percibieron el mes pasado , para calcular el salario dia me da lo mismo considerar el importe del mes pasado y calcular el salario dia dividiendolo entre 30 (si el salario es mensual) o entre los dias naturales del mes (si es diario) o bien anualizarlo y dividiro por 360 o 365 en base al mismo criterio.

Pero si existen conceptos como los antes apuntados, es decir, de devengo superior al mes, irregular, etc, deberemos considerar la suma total de los percibidos durante los últimos 12 meses (esto no lo digo yo, lo dicen los tribunales). Por tanto, tambien me será mas practico anulizar los importes fijos (aunque no es estrictamente necesario si al final, respecto a cada concpeto, ya sea a partir de su importe mensual o anual, calculo el importe diario y sumo el de la totalidad de ellos).

En fin, tambien hay quien dice que se toma la base de cotizacion del mes anterior. Pues vale, a menudo eso puede servir, y ya ves tu que fácil. Pero no siempre será un criterio válido.

Es por ello que si se trata de dar una fórmula de validez general, no puedo dar soluciones como la de simplemente cosiderar el salario del mes anterior, la base de cotizacion, etc. al margen de que en algunos casos pueda servir.

Respecto a lo de dividir entre 360 o 365, insisto en lo ya expuesto. Si el salrio es mensual, a ver quien me va a cuestionar que divida, con todas las prorratas homogeneas (por ej, no hay variables o conceptos irregulares) el salario mensual entre 30, que es lo mismo que decir que divida el salario anual entre 360. No tengo referencias de sentencias, pero es que es de cajon.

Venga, un saludo
26/10/2006 23:21
vaya curiosamente he encontrado despues debe hacer la pregunta sentencias donde se decía que de eso de dividir por 360 nada, que por 365 siempre.

lógicamente la indemnización derivada de dividir por 360 era más alta, además no disntinguía entre que el trabajador tenga retribución diaria o mensual.

no se si teneis otras sentencias que apunten en otra dirección, como la que indicais. El caso es de un Sr. que tiene retribución mensual, pero claro resoponde a un bruto anual especificado en convenio al año. por tanto entiendo que lo lógico es dividirlo entre 365.

he mirado la sentencia Jesusfer la del TS de 2005 y es una casación que no se admite por que no hay identidad de supuestos, parece que una sentencia determina que es el salario del último mes dicidido entre 30, y en la otra se hace un promedio anual y supongo que divide entrre 365, vamos que no me queda claro.
26/10/2006 18:51
Pero Nando,¿no hay que coger el salario del último mes del trabajador?.¿Porque entonces elevarlo al año?.Para mi,ganas de complicarse la vida.Saludos,
26/10/2006 18:44
Efectivamente,

si el trabajador es de retribución mensual, divideremos entre 360 (porque para él, los meses, 12, son de 30 dias cada uno) y si es de retribución diaria dividiremos entre 365 .

Un saludo.
26/10/2006 14:00
a mi siempre me han dicho que si coges 360 los meses los has de coger en 30 días, pero si coges 365 has de cogerlos los días que tenga el mes

saludos
26/10/2006 13:58
Hola:
El salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes ( 30 días, si se recibe el salario mensual o 31, 30 ó 28 si se recibe por días) prorrateado con las pagas extras, salvo que existan circunstancias especiales (TS 12-5-05), se incluyen también los salarios en especie (11-2-97); comisiones promediadas al último año (TSJ Valladolid (4-1-94); la paga de productividad (TSJ Madrid (9-2-96); horas extraordinarias bien sea computando su promedio (TSJ Rioja 31-12-92) el plus transporte (TSJ de granada 5-11-91) y los stock opción siempre que no se hayan excluido de modo expreso (TS 24-11-2001) (TSJ Madrid 1-9-05)

Quedan excluidas las vacaciones, dietas y otros complementos extrasalariales como propinas.

En conclusión, se debe de calcular la indemnización con el salario del último mes, prorrateado con las pagas, salarios en especie, horas extras, plus de productividad y stock options. Y dividiendo por 30 si la retribución es mensual (técnicos y administrativos) o por 31, 30, 28 ó 29 si la retribución es diaria.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
Cálculo de indemnización por despido: 360 ó 365 días?
25/10/2006 13:33
Hola tengo una duda en el calculo de la indemnización por despido el salario bruto anual se divide entre 360 o 365 para obtener el diario?

Yo siempre lo he hecho por 365, pero hay abogados que consideran que si el salario es siempre igual, mensual a 30 días debe hacer por 360, lo que es un pelín más beneficioso al trabajador.

y lo que es más importante, habeis encontrado alguna sentencia respecto a este tema porque yo no lo he conseguido.