Hola.
Tenemos un caso de despido por causas objetivas en nuestra empresa y nos ha preguntado a los representantes de los trabajadores cómo se haría el cálculo de la indemnización.
Las causas objetivas son las referentes al artículo del Estatuto de los Trabajadores 52.c sobre necesidades económicas y lo que le correspondería son 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades según se indica en el artículo 53.1.b. Ya se lo han comunicad por escrito y es lo que le van a dar.
Lo que quisiera saber es cómo exactamente se calcula esta cantidad.
- ¿Utilizo el sueldo bruto actual para calcular lo que le corresponde por día?
- ¿Se divide este sueldo bruto entre los 12 meses del año y posteriromente entre 30 días?
- ¿Al resultado bruto por día hay que hacerle algún tipo de deducción?
- ¿Las doce mensualidades a las que se refiere son el sueldo bruto de un año?
En fin muchas preguntas. Si alguien pudiera responderme pronto se lo agradecería mucho.
Como parece que el despido objetivo que explicas cumple con todos los requisitos y es aceptado por vosotros. Trataré de ceñirme a tus preguntas.
El calculo de la indemniacion se hace sobre el valor bruto de todos los elementos salariales existentes en nómina incrementandose éstos en 1/12 parte del valor de cada una de las pagas que tengais. Si tuvieseis conceptos salariales variables (horas extra; nocturnidad; productividad etc.) debereis coger la suma de los valores existententes en las doce nominas anteriores a la fecha del despido y dividir por 360 o 365 y habreis obtenido el valor día de estos conceptos que añadireis al valor día de los conceptos retributivos fijos.
Una vez determinado cual es elvalor día a efectos de indemnización. Para calcular que importe os corresponde debereis pasar vuestra antigüedad a dias y establecr la proporciónsiguiente: si a 360 dias corresponden 20 de indemnizacion a tantos dias de antigüedad X y si el valor X supera los 360 dias, debeis plantaros en 360,
Ademas de la indemnzación, os deben liquidar los días trabajados con sus correspondeintes pluses; el valor de las pagas extra devengados (finiquito) y el importe de las vacaciones a las que habeis generado derecho y no disfrutado.