Si para sacar la base diaria tendríamos que coger las BCCC y en el supuesto de que hubiesen horas extraordinaria (cotizadas) a la Base AT/EP (accidente de trabajo), y dividir por 365 días, el resultado sería la base diaria para multiplicar por los días de derecho, esta sería nuestra indemnización. ¿Esto sería así? ¿Y en el supuesto que durante el año anterior hubiese pasado por un ERE de suspensión (35 días) los días para sacar la base seria (365-35=330)? En el supuesto que estuviese total mente equivocado ruego me indiquen, Gracias. Con mis mejores deseos, y que lo peor de la crisis ya allá pasado.
Salario anual vigente a la fecha de despido entre 365 (tomar las bases de cotización por sistema es un error, ya que pueden entrar en juego los topes y otras circunstancias). Si hay retribuciones variables, las del último año. Si hubo suspensión durante ese año, sí parece más adecuado tomar como divisor los días en alta.