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Cálculo de paga extraordinaria

1 Comentarios
 
18/08/2014 20:24
Pues en su convenio deberá fijar el periodo de devengo de ambas pagas y si estas son de devengo anual o semestral y cuales son esos periodos.
Por ej si son de periodo semestral seria cono sigue:
paga extra de junio su devengo sería de 01/01/2014
al 30/06/2014 y la de invierno o navidad del 01/07/2014 al 31/1/2014, (con lo que si se paga el 20/12/2014 se esta pagando unos días por adelantado ya que el devengo es hasta el 31) y sería un sexto por cada mes con lo que en julio tendría generado el 100% de una de las pagas y el 31 de diciembre el 100% de la otra. Aquí tendríamos el problema de que los meses de noviembre y diciembre se los tendrían que haber remunerado (2/6 de una de las pagas) en marzo como atrasos.
Si el periodo de devengo es anual sera como sigue:
Periodo de devengo de la paga de verano para este año 2014 seria 10/07/2013 hasta 30/06/2014 con lo que para este año tendría usted generado en esta paga los meses de noviembre y diciembre de 2013 y los meses de enero a junio ambos inclusive por tanto ha generado 8/12 partes de la paga de verano.
En cuanto al devengo de la de navidad esta va del 01/01/2014 hasta el 31/12/2014 por lo que si no tiene bajas la cobrará entera (los 12/12) en diciembre.
observando lo que dice su convenio no tiene usted las pagas prorrateadas pero no especifica el periodo de devengo así que lo mas habitual ya que el devengo es diario que este se calcule en los 365 días del año por tanto en 12 meses.
SMO
Cálculo de paga extraordinaria
18/08/2014 19:00
Me pongo en contacto con ustedes para una aclaración sobre el calculo de la paga extra.
Pertenezco al convenio
Reforma Juvenil y Protección de Menores en Asturias
En el articulo 71 dice lo siguiente
Artículo 71. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, complementos específico, cuando proceda, y antigüedad. Se harán efectivas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la empresa, centro o entidad en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponda.
La cuantía de las pagas extraordinarias podrá ser prorrateada en doce pagas.


Ahora viene mi duda
He trabajo el mes noviembre y diciembre del año 2013 y continuo en la actualidad.
Opción de calculo que yo entiendo la correcta
-La paga extra de diciembre de 2013 seria:
Salario base del mes/6*2

-La paga extra de junio de 2014 seria:
Salario base del mes/6*6

Opción de calculo que la empresa entiende la correcta
-La paga extra de diciembre de 2013 seria:
Salario base del mes/12*2

-La paga extra de junio de 2014 seria:
Salario base del mes/8*12

¿Cual es la correcta?
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18/08/2014 20:24
Pues en su convenio deberá fijar el periodo de devengo de ambas pagas y si estas son de devengo anual o semestral y cuales son esos periodos.
Por ej si son de periodo semestral seria cono sigue:
paga extra de junio su devengo sería de 01/01/2014
al 30/06/2014 y la de invierno o navidad del 01/07/2014 al 31/1/2014, (con lo que si se paga el 20/12/2014 se esta pagando unos días por adelantado ya que el devengo es hasta el 31) y sería un sexto por cada mes con lo que en julio tendría generado el 100% de una de las pagas y el 31 de diciembre el 100% de la otra. Aquí tendríamos el problema de que los meses de noviembre y diciembre se los tendrían que haber remunerado (2/6 de una de las pagas) en marzo como atrasos.
Si el periodo de devengo es anual sera como sigue:
Periodo de devengo de la paga de verano para este año 2014 seria 10/07/2013 hasta 30/06/2014 con lo que para este año tendría usted generado en esta paga los meses de noviembre y diciembre de 2013 y los meses de enero a junio ambos inclusive por tanto ha generado 8/12 partes de la paga de verano.
En cuanto al devengo de la de navidad esta va del 01/01/2014 hasta el 31/12/2014 por lo que si no tiene bajas la cobrará entera (los 12/12) en diciembre.
observando lo que dice su convenio no tiene usted las pagas prorrateadas pero no especifica el periodo de devengo así que lo mas habitual ya que el devengo es diario que este se calcule en los 365 días del año por tanto en 12 meses.
SMO
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18/08/2014 19:00
Me pongo en contacto con ustedes para una aclaración sobre el calculo de la paga extra.
Pertenezco al convenio
Reforma Juvenil y Protección de Menores en Asturias
En el articulo 71 dice lo siguiente
Artículo 71. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, complementos específico, cuando proceda, y antigüedad. Se harán efectivas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la empresa, centro o entidad en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponda.
La cuantía de las pagas extraordinarias podrá ser prorrateada en doce pagas.


Ahora viene mi duda
He trabajo el mes noviembre y diciembre del año 2013 y continuo en la actualidad.
Opción de calculo que yo entiendo la correcta
-La paga extra de diciembre de 2013 seria:
Salario base del mes/6*2

-La paga extra de junio de 2014 seria:
Salario base del mes/6*6

Opción de calculo que la empresa entiende la correcta
-La paga extra de diciembre de 2013 seria:
Salario base del mes/12*2

-La paga extra de junio de 2014 seria:
Salario base del mes/8*12

¿Cual es la correcta?