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Cálculo de pensión

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Cálculo de pensión
16/08/2005 22:19
Pues eso, que se va el buque al fondo. Me gustaría tener algo de información: ganando 850 euros por mes, y con dos hijos de 6 y 3 años, mas uno por nacer en breve, ¿ cuánto deberé pagar por concepto de pensión ? muchas gracias.
17/08/2005 08:50
Eso lo determina el juez de turno, pero si te sirve de algo aqui te indico una tabla de Datos según estadística de las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid

INGRESOS. UNO. DOS.
721,21 167,07 217,19
781,32 181,01 235,31
841,42 194,96 253,44
901,52 208,90 271,57
961,62 222,84 289,69

17/08/2005 09:14
Muchas gracias maxi, pero yo voy a tener tres...¿ en otras autonomías será igual ?
18/08/2005 00:04
Hola Maxi: Aprovecho para hacerte la siguyiente consulta: Así como el caso anteriormente expuesto,¿ existe también algún baremo para calcular pensión compensatoria ?.
Caso : Jubilados que se separan. 35 años de vida en común, única pensión, él, 1250 euros incluídas pagas, gananciales a repartir. Mútuo acuerdo, ¿ qué compensatoria sería razonable ?. Gracias.
18/08/2005 09:29
La más razonable sería de mutuo acuerdo y siempre es mejor ceder un poco que pelear por un poco.
No hay baremo para ello establecido.

Artículo 97 Código Civil.

El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1ª) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

2ª) La edad y estado de salud.

3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

¿ Como se determina su cuantía y su duración ?

La cuantía de la pensión compensatoria es fijada por el juez encargado de tramitar el proceso de separación matrimonial / divorcio, en función de los ingresos y bienes del cónyuge que deba satisfacerla. Si los cónyuges se deciden por la tramitación siguiendo los tramites del procedimiento de mutuo acuerdo, en el convenio regulador podrán proponer el importe de la pensión compensatoria, que normalmente será aprobado por el Juez.-


No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de su fijación. Y por tanto, fijará su cuantía conforme a su criterio.-


El importe de la pensión compensatoria establecido en la sentencia de separación, debe de actualizarse todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.-

El importe de la pensión compensatoria puede ser modificado judicialmente, tal y como establece el Artículo 100 Código Civil, previa solicitud ante el juzgado realizada por uno de los dos cónyuges, en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o cuando empeora la situación económica del cónyuge obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.-

Artículo 100 Código Civil.

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno otro cónyuge.-


El principio la pensión compensatoria no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal, pudiendo tener carácter vitalicio, si bien en el convenio regulador se puede establecer un periodo de tiempo durante el cual el cónyuge beneficiario recibirá la pensión, tres / cuatro / cinco / .......... / años, transcurrido el cual se extingue el derecho.-

El trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.-


Artículo 101 Código Civil.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.-



El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satifacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.-

18/08/2005 11:09
"No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de su fijación. Y por tanto, fijará su cuantía conforme a su criterio."

Para muertos en accidentes de traficos sin trascendencia penal SI le HAY. Curioso eh? Otra disfuncion que nos lleva a que el impago de las clases de hipica o danza esten sujetas a prision.

Es urgente y cada dia mas, que se marque el minimo donde se incumble el deber de sostenimiento minimo y se saque al derecho penal del resto de la pension de alimentos.

No se pq lo escribo vista la dinamica politico-social que inspira las reforma actuales de nuestro derecho positivo penal.


18/08/2005 12:39
pues ami ganando 982 euros me ha impuesto aunque no se puede demostrar segun la jueza la cantidad de 1500 euros ahora me van a embargar el cohe que estoy pagando y esta en bienes gananciales y mi nomina si señor esto es justicia
18/08/2005 23:49
A Maxi: Gracias Maxi, te quedo súmamente agradecido por tu amplia y detallada información. Me has informado con la legislación en la mano, y veo que un juez, según las afirmaciones que hace Santi en la exposición anterior, te puede dejar con el culo al aire ,como estoy yo desde que hace ya muchos años, por prudente y calzonazos me bajé los pantalones. Defender l,o contrario sería violencia de género . En fin, Maxi, visto el patio creo que tendré que seguir como estoy, separado pero en casa, mientras pueda, claro.

Por cierto, Santi, tu exposición la veo confusa. ¿ Qué no se puede demostrar tus ingresos o las pensiones que te han impuesto ?. Qué es compensatoria o hay también alimentos, pues si sólo es compensatoria, ! madre mía ¡. Un saludo a todos.
19/08/2005 09:46
A mi me impusieron 700 euros, solo de compensatoria, no hay pension de alimentos. La razón que da el Juez es que hay indicios que ganaba mucho más dinero por los ahoros que tenia. Si, 8 millones durante 25 años. Sin tener en cuenta que era mucho más joven. Tengo 61 años y ahora no puedo estar 18 horas trabajando, como hacia antes, pero parece ser que lo debo de seguir haciendo para que mi mujer se siga tocando las narices en casa y yo pueda vivir.

La casa en principio se la dieron a mi ex y tras la apelación nos la han dado a disfrutar un año cada uno empezando por mi ex. Durante la instancia me impusieron pagar 500 euros. Ahora pago 700, la tengo que dar los atrasos (son obligatorios por ley), y para colmo el disfrute de la casa no está claro que sea retroactivo como el dinero. Hay que solicitarlo al Juez, y veremos... Sinceramente no tengo confianza ninguna tal y como está la Justicia en España.

Quisiera plantear la siguiente pregunta. Y la jubilación?. He oído que sería al 50% cada uno, aunque también me han dicho que el salario mínimo interprofesional es inembargable. Alguien sabe como funciona?
19/08/2005 14:01
carpanta los 1500 euros son de pension y de compensatoria tengo tres hijos,una casa pagada,el coche qu ella usa aunque esta a mi nombre tb pagado toda mi vida se la ha quedado ella y encima quiere mas encima cambio de trabajo ganando unos 200 euros mas y por si las moscas me denuncia por el cambio diciendo que la amenaze con ello para no darla mas dinero.
si alguien sabe de economia que me ayude por favor.
la paso 450 euros de pension pago 297 euros de letra de cohe (del matrimio)tengo que compar medicinas ropa y demas enseres a mis hijos ya que ella me los entrega con lo puesto,pagar un alquiler y vivir yo gano 1100 euros.
y encima como decia antes aun la debo segun la juez 9600 euros de atrasos.gastos extrordinarios u de mas gastos que a ella se le a querido presentar en la denuncia.me embargaran el coche la nomina y ella a vivir que son dos dias verdad.MENUDO CHOLLO EL SEPARARSE DE MI VERDAD.ESO SI SIN CONTAR QUE CAMBIO DE CUENTA 15000 EUROS QUE TENIAMOS EN EL MOMENTO DE SEPARARNOS MAS EL DINERO QUE TENIA NUESTRO EN LA CUENTA DE UNA HERMANA APROXIMADAMENTE 21000 EUROS AHORA VAS Y LO DEMUESTRAS EN FIN QUE SE LE VA HACER SI E SIDO CAPAZ DE TENER ESAS COSAS QUE HE TENIDO DIOS ME DE SALUD Y VOVERE A TENERLAS ESO SI UNA NA MAS SANTO TOMAS.....ahora sera diferente
21/08/2005 18:20
la verdad es que con los datos que das no se te puede dar una respuseta muy concreta lo cierto es que me parece inverosimil lo que cuentas .
21/08/2005 19:57
Hola santi: Me parece que estás exagerando un poquito.
22/08/2005 15:13
hola paisana y orly que parte no entendeis o os parece inverosimil de mi caso???????

si acaso me podeis ayudar en algo os doy mi telefono o correo electronico y lo comentamos a fondo gracias
22/08/2005 17:10
Hay 19 centros de atencion al emigrante en madrid y un monton de recursos publicos.............. pero al padre separado al que se le incauta el sueldo bajo PENA DE CARCEL y al dia de hoy ni la menor ayuda o consideracion.
LAstima leer esto una vez mas
22/08/2005 18:28
Santi: estoy abierto a nuevas experiencias.
23/08/2005 00:54
PARA SANTI: Yo solicitaria una revision de convenio al cambiar tus circunstancias personales. Si ella trabaja ponlo en conocimiento de tu abogado. Por otra parte, en la pension alimenticia va ya incluido todos los gastos a excepcion de los extraordinarios como podrian ser los medicos pero no tienes porque comprarle ropa ni nada por el estilo, eso ya va incluido en la pension. Si tu exmujer te los da con lo puesto pidele lo que les sea necesario. Respecto al reparto de bienes ganaciales no se si lo hicisteis de mutuo acuerdo o no pero te recuerdo que se reparten tanto los bienes como las deudas. UN SALUDO
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16/08/2005 22:19
Pues eso, que se va el buque al fondo. Me gustaría tener algo de información: ganando 850 euros por mes, y con dos hijos de 6 y 3 años, mas uno por nacer en breve, ¿ cuánto deberé pagar por concepto de pensión ? muchas gracias.
17/08/2005 08:50
Eso lo determina el juez de turno, pero si te sirve de algo aqui te indico una tabla de Datos según estadística de las sentencias dictadas en la Audiencia Provincial de Madrid

INGRESOS. UNO. DOS.
721,21 167,07 217,19
781,32 181,01 235,31
841,42 194,96 253,44
901,52 208,90 271,57
961,62 222,84 289,69

17/08/2005 09:14
Muchas gracias maxi, pero yo voy a tener tres...¿ en otras autonomías será igual ?
18/08/2005 00:04
Hola Maxi: Aprovecho para hacerte la siguyiente consulta: Así como el caso anteriormente expuesto,¿ existe también algún baremo para calcular pensión compensatoria ?.
Caso : Jubilados que se separan. 35 años de vida en común, única pensión, él, 1250 euros incluídas pagas, gananciales a repartir. Mútuo acuerdo, ¿ qué compensatoria sería razonable ?. Gracias.
18/08/2005 09:29
La más razonable sería de mutuo acuerdo y siempre es mejor ceder un poco que pelear por un poco.
No hay baremo para ello establecido.

Artículo 97 Código Civil.

El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1ª) Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

2ª) La edad y estado de salud.

3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

¿ Como se determina su cuantía y su duración ?

La cuantía de la pensión compensatoria es fijada por el juez encargado de tramitar el proceso de separación matrimonial / divorcio, en función de los ingresos y bienes del cónyuge que deba satisfacerla. Si los cónyuges se deciden por la tramitación siguiendo los tramites del procedimiento de mutuo acuerdo, en el convenio regulador podrán proponer el importe de la pensión compensatoria, que normalmente será aprobado por el Juez.-


No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de su fijación. Y por tanto, fijará su cuantía conforme a su criterio.-


El importe de la pensión compensatoria establecido en la sentencia de separación, debe de actualizarse todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.-

El importe de la pensión compensatoria puede ser modificado judicialmente, tal y como establece el Artículo 100 Código Civil, previa solicitud ante el juzgado realizada por uno de los dos cónyuges, en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o cuando empeora la situación económica del cónyuge obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.-

Artículo 100 Código Civil.

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno otro cónyuge.-


El principio la pensión compensatoria no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal, pudiendo tener carácter vitalicio, si bien en el convenio regulador se puede establecer un periodo de tiempo durante el cual el cónyuge beneficiario recibirá la pensión, tres / cuatro / cinco / .......... / años, transcurrido el cual se extingue el derecho.-

El trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.-


Artículo 101 Código Civil.

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.-



El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satifacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.-

18/08/2005 11:09
"No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de su fijación. Y por tanto, fijará su cuantía conforme a su criterio."

Para muertos en accidentes de traficos sin trascendencia penal SI le HAY. Curioso eh? Otra disfuncion que nos lleva a que el impago de las clases de hipica o danza esten sujetas a prision.

Es urgente y cada dia mas, que se marque el minimo donde se incumble el deber de sostenimiento minimo y se saque al derecho penal del resto de la pension de alimentos.

No se pq lo escribo vista la dinamica politico-social que inspira las reforma actuales de nuestro derecho positivo penal.


18/08/2005 12:39
pues ami ganando 982 euros me ha impuesto aunque no se puede demostrar segun la jueza la cantidad de 1500 euros ahora me van a embargar el cohe que estoy pagando y esta en bienes gananciales y mi nomina si señor esto es justicia
18/08/2005 23:49
A Maxi: Gracias Maxi, te quedo súmamente agradecido por tu amplia y detallada información. Me has informado con la legislación en la mano, y veo que un juez, según las afirmaciones que hace Santi en la exposición anterior, te puede dejar con el culo al aire ,como estoy yo desde que hace ya muchos años, por prudente y calzonazos me bajé los pantalones. Defender l,o contrario sería violencia de género . En fin, Maxi, visto el patio creo que tendré que seguir como estoy, separado pero en casa, mientras pueda, claro.

Por cierto, Santi, tu exposición la veo confusa. ¿ Qué no se puede demostrar tus ingresos o las pensiones que te han impuesto ?. Qué es compensatoria o hay también alimentos, pues si sólo es compensatoria, ! madre mía ¡. Un saludo a todos.
19/08/2005 09:46
A mi me impusieron 700 euros, solo de compensatoria, no hay pension de alimentos. La razón que da el Juez es que hay indicios que ganaba mucho más dinero por los ahoros que tenia. Si, 8 millones durante 25 años. Sin tener en cuenta que era mucho más joven. Tengo 61 años y ahora no puedo estar 18 horas trabajando, como hacia antes, pero parece ser que lo debo de seguir haciendo para que mi mujer se siga tocando las narices en casa y yo pueda vivir.

La casa en principio se la dieron a mi ex y tras la apelación nos la han dado a disfrutar un año cada uno empezando por mi ex. Durante la instancia me impusieron pagar 500 euros. Ahora pago 700, la tengo que dar los atrasos (son obligatorios por ley), y para colmo el disfrute de la casa no está claro que sea retroactivo como el dinero. Hay que solicitarlo al Juez, y veremos... Sinceramente no tengo confianza ninguna tal y como está la Justicia en España.

Quisiera plantear la siguiente pregunta. Y la jubilación?. He oído que sería al 50% cada uno, aunque también me han dicho que el salario mínimo interprofesional es inembargable. Alguien sabe como funciona?
19/08/2005 14:01
carpanta los 1500 euros son de pension y de compensatoria tengo tres hijos,una casa pagada,el coche qu ella usa aunque esta a mi nombre tb pagado toda mi vida se la ha quedado ella y encima quiere mas encima cambio de trabajo ganando unos 200 euros mas y por si las moscas me denuncia por el cambio diciendo que la amenaze con ello para no darla mas dinero.
si alguien sabe de economia que me ayude por favor.
la paso 450 euros de pension pago 297 euros de letra de cohe (del matrimio)tengo que compar medicinas ropa y demas enseres a mis hijos ya que ella me los entrega con lo puesto,pagar un alquiler y vivir yo gano 1100 euros.
y encima como decia antes aun la debo segun la juez 9600 euros de atrasos.gastos extrordinarios u de mas gastos que a ella se le a querido presentar en la denuncia.me embargaran el coche la nomina y ella a vivir que son dos dias verdad.MENUDO CHOLLO EL SEPARARSE DE MI VERDAD.ESO SI SIN CONTAR QUE CAMBIO DE CUENTA 15000 EUROS QUE TENIAMOS EN EL MOMENTO DE SEPARARNOS MAS EL DINERO QUE TENIA NUESTRO EN LA CUENTA DE UNA HERMANA APROXIMADAMENTE 21000 EUROS AHORA VAS Y LO DEMUESTRAS EN FIN QUE SE LE VA HACER SI E SIDO CAPAZ DE TENER ESAS COSAS QUE HE TENIDO DIOS ME DE SALUD Y VOVERE A TENERLAS ESO SI UNA NA MAS SANTO TOMAS.....ahora sera diferente
21/08/2005 18:20
la verdad es que con los datos que das no se te puede dar una respuseta muy concreta lo cierto es que me parece inverosimil lo que cuentas .
21/08/2005 19:57
Hola santi: Me parece que estás exagerando un poquito.
22/08/2005 15:13
hola paisana y orly que parte no entendeis o os parece inverosimil de mi caso???????

si acaso me podeis ayudar en algo os doy mi telefono o correo electronico y lo comentamos a fondo gracias
22/08/2005 17:10
Hay 19 centros de atencion al emigrante en madrid y un monton de recursos publicos.............. pero al padre separado al que se le incauta el sueldo bajo PENA DE CARCEL y al dia de hoy ni la menor ayuda o consideracion.
LAstima leer esto una vez mas
22/08/2005 18:28
Santi: estoy abierto a nuevas experiencias.
23/08/2005 00:54
PARA SANTI: Yo solicitaria una revision de convenio al cambiar tus circunstancias personales. Si ella trabaja ponlo en conocimiento de tu abogado. Por otra parte, en la pension alimenticia va ya incluido todos los gastos a excepcion de los extraordinarios como podrian ser los medicos pero no tienes porque comprarle ropa ni nada por el estilo, eso ya va incluido en la pension. Si tu exmujer te los da con lo puesto pidele lo que les sea necesario. Respecto al reparto de bienes ganaciales no se si lo hicisteis de mutuo acuerdo o no pero te recuerdo que se reparten tanto los bienes como las deudas. UN SALUDO