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Cálculo de plus transporte, tras modificaciones de contratos

4 Comentarios
 
Cálculo de plus transporte, tras modificaciones de contratos
16/05/2017 14:22
Buenos días,
Tengo un caso parecido al de idg. Estoy trabajando en una academia desde septiembre del año pasado. He tenido 3 modificaciones de contratos, el mes de octubre me subieron a 17 horas/semanales siendo mi distribución la siguiente: L y X de 16:00-20:00 y el resto de 16:00-19:00. El 1 de diciembre me hicieron una reducción, quitándome una hora los viernes( 16 horas). El 14 de diciembre me hicieron una nueva reducción, quitándome una hora los martes y jueves siendo este mi horario actual: L y X de 16:00-20:00 y el resto de 16:00-18:00. Con lo cual la jornada sería de 14 horas. Vengo cobrando 6,17 si me atengo al salario base si divido entre las 56 horas mensuales que cobro.
He de decir que tengo unos mínimos conocimientos laborales, he realizado dos ciclos de administración y varios cursos de gestión laboral. Esto hizo que me llamara la atención que haciendo las mismas horas tanto en enero como en febrero no cobraba lo mismo. Al ir al convenio había una diferencia de más de 35 € en el plus de transporte de ambos meses. Llamé al asesor y me acabó reconociendo que me correspondía cobrar 57,65 € pues hago 14 horas semanales, lo que corresponde al 41 % de la jornada semanal. También quedó en pagarme los atrasos, al menos de enero y febrero. Cosa que en la nómina de marzo no aparece.
En abril, después de cogerme papel , lápiz y calculadora me cojo las nóminas anteriores a enero ( con todo el jaleo de modificación de contrato)y compruebo que me han pagado lo que no han querido. Llamo al asesor de nuevo, que se pone muy chulito por cierto, y me dice lo de siempre que ellos calculan con el programa y que no tiene que ver lo que se aprende con lo que realmente se hace ( vamos que me llama tonta). Después de todo, quedamos en que lo va a hablar con mi jefe y que en la siguiente nómina me aparecerán los atrasos.
En la nómina de abril me figuran como atrasos 169,45€ que difieren en 118,31 € . Pasados unos días para me bajara el cabreo, hablo con mi jefe me ofrece muy buena disposición para que se solucione el tema y me dice que le envíe los cálculos al asesor. Este lunes me llama mi jefe y me dice que la asesoría hace los cálculos sobre 40( también lo típico de que es lo que sale del programa), que aunque el convenio dice que "Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV" ellos se acogen al párrafo siguiente donde dice "No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc". Es decir, que me pueden pagar como a ellos les dé la gana.
Lo que no entiendo es que en marzo me reconozca el error y me pague el plus de transporte que me corresponde desde entonces y ahora me diga mi jefe que no sabe cómo " me está pagando tanto de plus de transporte" porque según ellos no llego ni al 50 % de la jornada. Ahora no sé si les dará por descontarme dinero en la siguiente nómina.
17/05/2017 10:52
Marieta2m
Lo de siempre el convenio dice 34 h/sem y las gestorías trabajan sobre 40 h/sem, de esta forma le hacen un gran favor al empresario y una faena al trabajador pero no solo por el plus de transporte, que tb, sino por algo que tal vez usted no haya observado, un trabajador a jornada completa esta regalando h/sem, (mas o menos 46 semanas de media son 276 h/año que regalan generosamente a la empresa.
A usted, con el 41,18 % le corresponde de plus el tramo que va desde 25% y del 50 %, diga lo que diga el listo de la asesoría, eso de que una cosa es la que se aprende y otro la que se pone en práctica le dice usted que los convenios están para cumplirlos y que la gestoría la contrata el señorito, (digo lo del señorito porque volvemos a tiempos pasados en que teníamos que dar gracias por estar trabajando aunque nos timasen y fuésemos como esclavos).
Solución dígale a su jefe que el responsable de las nominas y de pagar correctamente no es la gestoría, es él y que en inspección de trabajo están ansiosos por poner multas para recaudar fondos para Estado y por supuesto no se quede usted parada, acuda aun sindicato y demande a la empresa por esas horas que les están estafando usted al 41,18 % de la jornada les esta regalando anualmente aproximadamente 114 h.
17/05/2017 11:36
Marieta2m
Por cierto se me olvidaba, nos dice usted que cobra 6,14 €/h, bueno pues por aquí tb la están estafando, (es que estos programas informáticos que buenos son para el empresario y que malos para el trabajador, ojo no falla el programa sino quien lo programa), Salario bruto anual según convenio estancado desde 2013, profesor titular 13.688,98 €/año (pagas incluidas)/1446 h/año = 9,4667, redondeando 9,47 €/h., por si tiene dudas, para su jornada 13.688,98 x 41,18% = 5.637,12 /año (salario en bruto incluidas pagas extra)/ 595,46 h(1446 x 41,18)(estas 595,46 h son su jornada anual, todo lo que exceda esta usted regalando horas a la empresa) = 9,4668, redondeando 9,47, por tanto una nomina mensual salario en bruto, usted esta cobrando 343,84 €/mes y su salario tendrían que ser 469,76 €/mes, (tb en vacaciones y con las pagas prorrateadas).
Hala acaba usted de descubrir que la estafan en cuanto al plus de transporte, en horas al año que regala unas 114 aprox. y para rematar salarialmente al mes le están timando unos 126 €/mes, y eso con un salario de m...... así que qué no nos estarán haciendo en salarios algo mayores.
17/05/2017 11:50
Marieta2m
Si de lo que estamos hablando es del plus de transporte, este se cobra siempre íntegro, independiente del porcentaje de la jornada, pues se supone que lo que ese plus hace es cubrir los gastos de desplazamiento del trabajador, desde su casa hasta el puesto de trabajo, y estos son los mismos esté luego en su puesto una hora u ocho.
18/05/2017 00:08
Marieta2m
Asi debería ser salvo que el convenio disponga que será proporcional a la jornada como es el caso, existen tres tipos, jornada del 25%, jornada entre el 25 y el 50% y jornada superior o igual al 50%