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Calculo de salario a nivel de empresa

5 Comentarios
 
Calculo de salario a nivel de empresa
14/03/2004 11:45
Mas o menos la respuesta la sé, pero por si algo se me queda en el tintero prefiero preguntar.:

Se trata de a traves de mi nomina, saber como puedo calcular realmente cuanto se gasta la empresa por mi. Me gustaria saberlo anualmente.
Por ejemplo , la empresa paga todo lo que pone en mi nomina, pero hay diferencias como que paga mas en concepto de seguridad social. Tambien paga el fogasa, cosa que yo no pago. En fin, que me gustaria saber mas o menos lo que paga la empresa por mi. Me gustaria saber tambien cuales son los porcentajes que paga de todo lo que retienen, como por ejemplo la s.s, el fogasa, cuanto paga de E.P, en fin, todo eso.


Saludos.


15/03/2004 09:59
Estimado Vicenrico:


En los calculos del coste de Seg. Social de un trabajador se tienes que distinguir en dos partes, primera la cuota obrera, que consiste en los importes que te vienen reflejados en tu hoja de salarios, es decir, el 4,7 % en contingencias comunes, y el 1,55% o 1,60% en concepto de F.P. o Fogasa y el 0,10 % en concepto de Desempleo. Y por otro lados viene el mordisco grande que es la cuota empresarial es decir seria el 23,60 % en contingencias comunes, en concepto de I.T. o I.M.S. (Accidentes de Trabajo), las tablas que correspondan segun epigrafe, y el 7,22 % en concepto de Desempleo, Fogasa y F.P.
Estos son los porcentajes en los que se me mueven los costes salariales de un trabajador.

Espero haberte podido ayudar
15/03/2004 14:02
Hola.

Tú a la empresa le cuestas:

El bruto mensual X 12 meses mas el bruto de la paga por el número de la pagas que tengas mas el importe de la base de cotización por el 30,60 + el valor del epígrafe) multiplicado por 12 mensualidades.


Saludos
15/03/2004 15:24
Gracias a todos, pero todavia me queda una cosa por saber. ¿que es el valor del epigrafe?¿y donde lo puedo encontrar??


Saludos
15/03/2004 20:26
Hola D. Vicente.

El "epígrafe" que te mencionan, los compañeros anteriormente, se refiere al porcentaje de cotización aplicable a cada trabajador según la actividad que realiza el mismo.

La cotización para riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), se realiza mediante primas y éstas son diferentes según las actividades y van en función de la peligrosidad del trabajo.

La tarifa vigente de primas tienen su origen en el RD 2930/79 y por lo que se disponga anualmente en la Ley de Presupuestos. En estos momentos rige, el artículo 97.2.b. de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre BOE 313, del 31/12. En la misma se establece (entre otros) la disminución de las primas en un 10% del citado Real Decreto.

Las primas se separan en la cotización en dos contingencias: para (IT) incapacidad temporal y para (IMS) incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Durante el proceso de baja (incapacidad temporal), las empresas se les permite aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 (más bajos), con independencia de cual sea su categoría profesional o de la actividad que ejerzan.

Finalmente decirte, que en razón a la peligrosidad de una industria o de un trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados, puede establecerse una primas adicionales por riesgo de enfermedad profesional. Asimismo, podrán aumentarse de un 10% y hasta un 20% por incumplir o reiteración de normas y medios de protección eficaces.

Saludos
15/03/2004 21:37
Muchas gracias a todos por las respuestas. Siempre que entro en este foro acabo sabiendo un poquito mas que antes de entrar.
Gracias a todos de verdad por lo didactico que resulta.
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Calculo de salario a nivel de empresa
14/03/2004 11:45
Mas o menos la respuesta la sé, pero por si algo se me queda en el tintero prefiero preguntar.:

Se trata de a traves de mi nomina, saber como puedo calcular realmente cuanto se gasta la empresa por mi. Me gustaria saberlo anualmente.
Por ejemplo , la empresa paga todo lo que pone en mi nomina, pero hay diferencias como que paga mas en concepto de seguridad social. Tambien paga el fogasa, cosa que yo no pago. En fin, que me gustaria saber mas o menos lo que paga la empresa por mi. Me gustaria saber tambien cuales son los porcentajes que paga de todo lo que retienen, como por ejemplo la s.s, el fogasa, cuanto paga de E.P, en fin, todo eso.


Saludos.


15/03/2004 09:59
Estimado Vicenrico:


En los calculos del coste de Seg. Social de un trabajador se tienes que distinguir en dos partes, primera la cuota obrera, que consiste en los importes que te vienen reflejados en tu hoja de salarios, es decir, el 4,7 % en contingencias comunes, y el 1,55% o 1,60% en concepto de F.P. o Fogasa y el 0,10 % en concepto de Desempleo. Y por otro lados viene el mordisco grande que es la cuota empresarial es decir seria el 23,60 % en contingencias comunes, en concepto de I.T. o I.M.S. (Accidentes de Trabajo), las tablas que correspondan segun epigrafe, y el 7,22 % en concepto de Desempleo, Fogasa y F.P.
Estos son los porcentajes en los que se me mueven los costes salariales de un trabajador.

Espero haberte podido ayudar
15/03/2004 14:02
Hola.

Tú a la empresa le cuestas:

El bruto mensual X 12 meses mas el bruto de la paga por el número de la pagas que tengas mas el importe de la base de cotización por el 30,60 + el valor del epígrafe) multiplicado por 12 mensualidades.


Saludos
15/03/2004 15:24
Gracias a todos, pero todavia me queda una cosa por saber. ¿que es el valor del epigrafe?¿y donde lo puedo encontrar??


Saludos
15/03/2004 20:26
Hola D. Vicente.

El "epígrafe" que te mencionan, los compañeros anteriormente, se refiere al porcentaje de cotización aplicable a cada trabajador según la actividad que realiza el mismo.

La cotización para riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), se realiza mediante primas y éstas son diferentes según las actividades y van en función de la peligrosidad del trabajo.

La tarifa vigente de primas tienen su origen en el RD 2930/79 y por lo que se disponga anualmente en la Ley de Presupuestos. En estos momentos rige, el artículo 97.2.b. de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre BOE 313, del 31/12. En la misma se establece (entre otros) la disminución de las primas en un 10% del citado Real Decreto.

Las primas se separan en la cotización en dos contingencias: para (IT) incapacidad temporal y para (IMS) incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Durante el proceso de baja (incapacidad temporal), las empresas se les permite aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 (más bajos), con independencia de cual sea su categoría profesional o de la actividad que ejerzan.

Finalmente decirte, que en razón a la peligrosidad de una industria o de un trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados, puede establecerse una primas adicionales por riesgo de enfermedad profesional. Asimismo, podrán aumentarse de un 10% y hasta un 20% por incumplir o reiteración de normas y medios de protección eficaces.

Saludos
15/03/2004 21:37
Muchas gracias a todos por las respuestas. Siempre que entro en este foro acabo sabiendo un poquito mas que antes de entrar.
Gracias a todos de verdad por lo didactico que resulta.