La cuantía correspondiente a los días trabajados desde la fecha de preaviso ¿se computa obligatoriamente por días naturales, o puede hacerse por días laborables?
Entiendo que debe hacerse por días naturales ya que los días festivos también se cobran en situación de régimen regular. Pero me surge esta duda y necesito una aclaración ya que estoy pendiente de finiquito de extinción de relación laboral.
Lo cierto es que no se si el convenio de aplicación que corresponde a cada trabajador según su sector puede fijar otra cosa pero lo normal es que (insisto) salvo el convenio diga otra cosa el preaviso se contabiliza por días naturales.
smo