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Calculo Indemnización causas Objetivas

4 Comentarios
 
Calculo indemnización causas objetivas
24/01/2013 11:47
Tengo un caso en el que por razones económica la empresa redujo la jornada y salario de algunos trabajadores y posteriormente ha procedido al despido por causas objetivas ¿que retribución se debe tomar para el calculo?¿la de la jornada completa o la actual que corresponde a la jornada parcial?¿ sabéis de alguna sentencia reciente que trate este asunto?
24/01/2013 12:28
A ver si me podéis ayudar. Agradecido de antemano.
24/01/2013 12:46
¿Cómo se produjo la reducción? ¿Qué procedimiento se utilizó? ¿Cuanta jornada y salario se ha reducido? ¿A cuantos trabajadores? ¿De cuantos? ¿Cuándo sucedió?
Estas son algunas de las cuestiones que se me ocurren podría ser interesante que aclarase.

Como norma general, la indemnización se calcula con el salario que se tenga en el momento del despido, por lo que, si actualmente su salario corresonde con una jornada reducida, será este el salario a efectos de despido. Si existiesen conceptos variables (incentivos, primas, etc...) habrá que realizar la media del último año de eso conceptos para adicionarlos como salario.

Ahora bien, le he formulado todas esas cuestiones porque, aunque esta es la regla general, entiendo que no es de aplicación si el empresario lo que ha hecho realmente es reducir la jornada para así menguar las indemnizaciones, adoptando una postura de abuso de derecho o mala fe por parte de este.

Salvo mejor opción
24/01/2013 13:18
Gracias dgs29, la reducción fue impuesta por la empresa a las personas que tenían un salario mayor para reducir costes. Ahora se plantean despedirles por causas objetivas y me preguntan si la indemnización se debe calcular sobre el salario actual o a tiempo completo como estaban antes.

Entiendo por lo que dices que la norma general sería calcularla sobre el salario actual y solamente en caso de un juez entienda que ha existido abuso de derecho o mala fe del empresario se podria tomar como base del calculo la retribución a tiempo completo ¿no?

Es que tengo en mente el caso de las mujeres con reducción de jornada por cuidado de hijos que en caso de despido la indemnización que se toma es la que corresponderia a tiempo completo y pensaba que quizás en casos en los que la empresa impone esta reducción aunque sea por causas económicas justificadas, se podría aplicar el calculo también sobre la retribución a tiempo completo.

Esta es mi duda. Gracias de nuevo.

24/01/2013 15:08
No podías haber expresado más acertadamente mi criterio cuando dices "que la norma general sería calcularla sobre el salario actual y solamente en caso de un juez entienda que ha existido abuso de derecho o mala fe del empresario se podria tomar como base del calculo la retribución a tiempo completo".

El hecho de que la indemnización se calcule diferente el supuestos de reducción de jornada por guarda legal (dices de mujeres, pero también puede ser en hombres) es porque hay un precepto legislativo que así lo marca. En el caso que expones no existe ningún precepto que efectúe esa distinción, por lo que hay que aplicar la norma general. Norma general que a su vez se ha de supeditar a los principios generales del derecho, en este caso, de no vulneración de la buena fe o abuso de derecho.

Aún así, sigo teniendo dudas de qué tipo de modificación se practicó. Dices que fue impuesta por el empresario a los trabajadroes con mayor salario pero, ¿se hizo utilizando el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET? ¿Fue un acuerdo de modificación "voluntario"?

Saludos.