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Calculo indemnización despido improcedente

5 Comentarios
 
Calculo indemnización despido improcedente
10/04/2024 07:05
Para calcular una indemnización por despido improcedente, si se tienen 15 pagas, una de ellas por objetivos, se tiene en cuenta en el cálculo de la indemnización? Cómo se calcula
10/04/2024 12:02
Para el cálculo de la indemnización se contabiliza el salario en bruto del último año trabajado (desde la fecha del despido a un año atrás) y contabilizando las pagas extra, el resultado de esta semana divide entre 365 días y entonces ya tiene el precio por día, lo multiplica por el núm de días de indemnización y obtiene el total de la indemnización.
smo
10/04/2024 12:04
No es cierto que para el cálculo se "contabiliza el salario en bruto del último año trabajado (desde la fecha del despido a un año atrás)"
El cálculo se hace con el salario real del momento del despido y sólo para aquellos conceptos variables, se toma en cuenta la media del último año.
10/04/2024 13:55
SI que se toma en cuenta el salario bruto de las últimas 12 mensualidades. En el cálculo se incluyen todas las percepciones de carácter salarial, únicamente se excluirían las dietas, plus de transporte, aportaciones a plan de pensiones, etc.
10/04/2024 16:11
Lamento decir nuevamente que eso no es cierto. Los Tribunales no dicen eso y con hacer una búsqueda rápida en google, podrás comprobar que no es así.

Ajustándonos al cálculo marcado por Tribunales, para el cálculo del salario diario a afectos de las indemnizaciones por despido, se tiene en cuenta el salario fijo EN EL MOMENTO de la extinción del contrato más la retribución variable de los últimos 12 meses.

Para calcular las indemnizaciones, tendremos en cuenta el salario bruto anual que percibe el trabajador en el momento del despido y, a este salario bruto anual, le sumaremos la retribución variable de los últimos 12 meses.

Parece una perogrullada, pero vamos a inventar un ejemplo standar. En 2023 mi salario fijo (no tengo variables) es de 30.000 euros anuales. Esto nos sale que el salario diario es de 82.19 euros. Si en enero de 2024 tengo un incremento salarial del 5%, mi salario pasa a ser de 31.500 euros anuales; es decir, 86,30 euros.

Si mi contrato se extingue en enero de 2024. El cálculo se hace sobre el salario fijo en el momento de la extinción (86,30 euros) y no a razón de 11 meses del salario de 2023 y un mes del salario de 2024.

Ahora bien, como ya apuntaba antes, en el caso de tener conceptos variables, si se ha de hacer la media del último año. Pero sólo de los conceptos variables. El salario fijo SIEMPRE será el del momento del despido/extinción.
12/04/2024 01:13
Para algunos trabajadores que tienen un salario "regular" durante el año, puede resultar igual coger el último mes (más la prorrata de p. extras) que tomar el total del último año y calcular el salario/día. Pero resulta que hay muchos trabajadores, mayoría creo yo salvo funcionarios, que no tienen ese salario regular (y no es cuestión de variables), como es el caso de contratos a tiempo parcial y otros, y que se podrían ver perjudicados. Por eso, aunque la teoría diga que se puede tomar para el cálculo el sueldo del último mes, está perfectamente admitido y justificado coger la opción más ventajosa para el trabajador.

Basten un par de ejemplos:

- Trabajador con contrato de 12 horas semanales pero que según estipula el propio contrato puede hacer hasta las 40 según necesidades. Durante un año todos los meses ha estado haciendo siempre más de 30 horas semanales. El último mes la empresa sólo le asigna las 12 horas semanales y acto seguido le despide, con admisión de improcedencia y pagándole en el finiquito la indemnización en base a ese último mes. Denunciado y ganado, indemnización en base al bruto del último año, caso real.

- Trabajador con movilidad geográfica según su contrato. Dietas aparte, que no afectan al caso, cada posible centro de destino tiene asignado por convenio un complemento diferente. El trabajador ha estado la mayor parte del año en dos centros con el mayor nivel de dicho complemento y el último mes se le destina a un centro con el menor complemento y luego es despedido. Lo mismo que antes, improcedencia e indemnización en base al último mes. Denunciado y la empresa se allana en el acto de conciliación, ante la evidencia de que perderían en el juicio (caso real, familiar mío).

Si se refería a esto con lo de "variables" entonces hablamos de lo mismo, con la salvedad de que no se tomaría el sueldo del último mes y luego el promedio de los conceptos variables, sino que se tomaría el total del año incluyendo todos los conceptos (salvo los que ya indiqué: dietas, transporte, etc)
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Calculo indemnización despido improcedente
10/04/2024 07:05
Para calcular una indemnización por despido improcedente, si se tienen 15 pagas, una de ellas por objetivos, se tiene en cuenta en el cálculo de la indemnización? Cómo se calcula
10/04/2024 12:02
Para el cálculo de la indemnización se contabiliza el salario en bruto del último año trabajado (desde la fecha del despido a un año atrás) y contabilizando las pagas extra, el resultado de esta semana divide entre 365 días y entonces ya tiene el precio por día, lo multiplica por el núm de días de indemnización y obtiene el total de la indemnización.
smo
10/04/2024 12:04
No es cierto que para el cálculo se "contabiliza el salario en bruto del último año trabajado (desde la fecha del despido a un año atrás)"
El cálculo se hace con el salario real del momento del despido y sólo para aquellos conceptos variables, se toma en cuenta la media del último año.
10/04/2024 13:55
SI que se toma en cuenta el salario bruto de las últimas 12 mensualidades. En el cálculo se incluyen todas las percepciones de carácter salarial, únicamente se excluirían las dietas, plus de transporte, aportaciones a plan de pensiones, etc.
10/04/2024 16:11
Lamento decir nuevamente que eso no es cierto. Los Tribunales no dicen eso y con hacer una búsqueda rápida en google, podrás comprobar que no es así.

Ajustándonos al cálculo marcado por Tribunales, para el cálculo del salario diario a afectos de las indemnizaciones por despido, se tiene en cuenta el salario fijo EN EL MOMENTO de la extinción del contrato más la retribución variable de los últimos 12 meses.

Para calcular las indemnizaciones, tendremos en cuenta el salario bruto anual que percibe el trabajador en el momento del despido y, a este salario bruto anual, le sumaremos la retribución variable de los últimos 12 meses.

Parece una perogrullada, pero vamos a inventar un ejemplo standar. En 2023 mi salario fijo (no tengo variables) es de 30.000 euros anuales. Esto nos sale que el salario diario es de 82.19 euros. Si en enero de 2024 tengo un incremento salarial del 5%, mi salario pasa a ser de 31.500 euros anuales; es decir, 86,30 euros.

Si mi contrato se extingue en enero de 2024. El cálculo se hace sobre el salario fijo en el momento de la extinción (86,30 euros) y no a razón de 11 meses del salario de 2023 y un mes del salario de 2024.

Ahora bien, como ya apuntaba antes, en el caso de tener conceptos variables, si se ha de hacer la media del último año. Pero sólo de los conceptos variables. El salario fijo SIEMPRE será el del momento del despido/extinción.
12/04/2024 01:13
Para algunos trabajadores que tienen un salario "regular" durante el año, puede resultar igual coger el último mes (más la prorrata de p. extras) que tomar el total del último año y calcular el salario/día. Pero resulta que hay muchos trabajadores, mayoría creo yo salvo funcionarios, que no tienen ese salario regular (y no es cuestión de variables), como es el caso de contratos a tiempo parcial y otros, y que se podrían ver perjudicados. Por eso, aunque la teoría diga que se puede tomar para el cálculo el sueldo del último mes, está perfectamente admitido y justificado coger la opción más ventajosa para el trabajador.

Basten un par de ejemplos:

- Trabajador con contrato de 12 horas semanales pero que según estipula el propio contrato puede hacer hasta las 40 según necesidades. Durante un año todos los meses ha estado haciendo siempre más de 30 horas semanales. El último mes la empresa sólo le asigna las 12 horas semanales y acto seguido le despide, con admisión de improcedencia y pagándole en el finiquito la indemnización en base a ese último mes. Denunciado y ganado, indemnización en base al bruto del último año, caso real.

- Trabajador con movilidad geográfica según su contrato. Dietas aparte, que no afectan al caso, cada posible centro de destino tiene asignado por convenio un complemento diferente. El trabajador ha estado la mayor parte del año en dos centros con el mayor nivel de dicho complemento y el último mes se le destina a un centro con el menor complemento y luego es despedido. Lo mismo que antes, improcedencia e indemnización en base al último mes. Denunciado y la empresa se allana en el acto de conciliación, ante la evidencia de que perderían en el juicio (caso real, familiar mío).

Si se refería a esto con lo de "variables" entonces hablamos de lo mismo, con la salvedad de que no se tomaría el sueldo del último mes y luego el promedio de los conceptos variables, sino que se tomaría el total del año incluyendo todos los conceptos (salvo los que ya indiqué: dietas, transporte, etc)