Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cálculo indemnización

4 Comentarios
 
Cálculo indemnización
perfil yol
02/03/2008 19:11
Buenas Tardes,

Tengo que hacer un cálculo de indemnización a un trabajador por despido objetivo, a ver si esta bien:

Lleva trabajando con la empresa 4 años justos.
S. Base 837,81€
Plus con.598,50€
Antigu.62€
Todo dividivo entre 30, sale a 49,87€ mas 4,93€ de las 2 pagas extras total día 54,80€

Sería 20 x 54,80 x 4 años = 4384€ total indemnización. Estaria bien no?

Le puedo pedir a Fogasa que abone a la empresa el 40% de la indemización, es decir que abone 8 días por año, ya que el despido objetivo es por causas económicas?Cómo lo solicitais, en el impreso de la pág. web de Fogasa?

Gracias por todo!
03/03/2008 10:16
Entiendo que si has calculado bien el salario diario está bien, pero me extraña mucho que un plus mensual sea de 598.50 euros...
03/03/2008 10:34
¿Tiene tu empresa menos de 25 trabajadores porque si tiene más no creo que te puedas acoger a la vía reseñada al final?
El cálculoparece coorecto pero no me cuadra por poco el prorrateo de pagas extra: no sé que conceptos incluye la paga extra, parece qu incluye salario base Antigüedad pero no cuadra al céntimo aunque sí sale una cantidad similar.

Un saludo.
perfil yol
03/03/2008 14:40
Gracias chicos, sí es un plus mensual de casi 600€.

Ivoviktor, la empresa tiene 5 trabajadores, así que tiene menos de 25, se le podria solicitar a Fogasa?¿Te piden algún requisito?

Gracias.

04/03/2008 09:11
Si tiene menos de 25 trabajadores puede acogerse al FOGASA siempre y cuando el despido sea objetivo (es decir, o bien que no sea impugnado, o bien que un juez estime que es pocedentemente declarado por la emrpesa como obejtivo).
Sólo se exigirá a la emrpesa en ese caso que ponga a disposición del trabajador el 60 % de la indemnización (ya que el FOGASA se hará cargo del 40 % de la indemnizacion con el limite del 40% de 3 SMI anual(con inclusion de las PPE). No obstante lhay jurisprudencia que dice que a diferencia hasta cubrir el 100 % de la indemnizacion que corresponda por ley la ha de cubrir el empresario (es decir, el FOGASA no se hace cargo exactamente del 40 %, ya que es menos porque existen los topes antecitados, por tanto la diferencia hasta el 100 % la ha de asumir la empresa)