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Cálculo intereses sin ser acusación particular

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Cálculo intereses sin ser acusación particular
13/05/2019 11:07
Estimados compañeros,
en un procedimiento penal se dictó sentencia en la Audiencia provincial condenando a los acusados a abonar una cantidad X de dinero a cada uno de los perjudicados por un delito cometido. Se acaba de dictar sentencia ante el Tribunal Supremo confirmatoria de la sentencia de la Audiencia y se ha dado traslado a las partes para que aporten números de cuenta donde ingresarles el principal adeudado. La cuestión es que mis clientes no están personados como acusación particular sino solo como perjudicados y yo me hago un lío con los intereses porque no sé cómo calcularlos. Desde la sala de la Audiencia me dice el oficial, que igual uno de los perjudicados puede en nombre y representación de los demás presentar un escrito solicitando que se nos de traslado de las cantidades consignadas y de las fechas de consignación para posteriormente pedir la liquidación de intereses, una vez sepamos la fecha de la consignación, cuyo cálculo tenemos que hacer nosotros y que la Audiencia tendrá que dar por bueno si procede. Me dice que se aplica el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia, pero no tengo claro si hasta la fecha de la consignación o hasta la fecha en la que presentemos la liquidación de intereses. En todo caso, no sé si se le puede solicitar a la Sala en el escrito que nos de traslado de las cantidades consignadas y de sus fechas y que a ser posible haga la propia sala los cálculos de oficio, ni tengo muy claro cómo hacer el calculo de los intereses si no es posible que la sala lo calcule por nosotros. Si alguno de vosotros me puede ayudar os lo agradeceré.
Cálculo intereses sin ser acusación particular | PorticoLegal
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Cálculo intereses sin ser acusación particular
13/05/2019 11:07
Estimados compañeros,
en un procedimiento penal se dictó sentencia en la Audiencia provincial condenando a los acusados a abonar una cantidad X de dinero a cada uno de los perjudicados por un delito cometido. Se acaba de dictar sentencia ante el Tribunal Supremo confirmatoria de la sentencia de la Audiencia y se ha dado traslado a las partes para que aporten números de cuenta donde ingresarles el principal adeudado. La cuestión es que mis clientes no están personados como acusación particular sino solo como perjudicados y yo me hago un lío con los intereses porque no sé cómo calcularlos. Desde la sala de la Audiencia me dice el oficial, que igual uno de los perjudicados puede en nombre y representación de los demás presentar un escrito solicitando que se nos de traslado de las cantidades consignadas y de las fechas de consignación para posteriormente pedir la liquidación de intereses, una vez sepamos la fecha de la consignación, cuyo cálculo tenemos que hacer nosotros y que la Audiencia tendrá que dar por bueno si procede. Me dice que se aplica el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia, pero no tengo claro si hasta la fecha de la consignación o hasta la fecha en la que presentemos la liquidación de intereses. En todo caso, no sé si se le puede solicitar a la Sala en el escrito que nos de traslado de las cantidades consignadas y de sus fechas y que a ser posible haga la propia sala los cálculos de oficio, ni tengo muy claro cómo hacer el calculo de los intereses si no es posible que la sala lo calcule por nosotros. Si alguno de vosotros me puede ayudar os lo agradeceré.