Ahora lo he entendido perfectamente. Muchas gracias.
No se trata de ningún caso en particular, quería saber cual es la práctica habitual cuando no existe convenio de aplicación y asegurarme que no lo estoy haciendo mal. Yo siempre he tomado como fecha de inicio de antigüedad el día 1 del mes siguiente al ingreso en la empresa. Sin embargo he descubierto que hay colegas que toman el día del mes exacto de ingreso y, en el caso del ejemplo, en abril del año que cumple el trienio cobraría la parte proporcional a los 15 días del mes.
Insisto en que debería decirnos cuál es su convenio para ver lo que dice al respecto.
En cuánto al percibo de ese trienio, en el ej. puede que no lo explicase bien, vamos a ver el trabajador cumple un trienio el 1, el 25, o el 30 de abril da lo mismo, pues bueno ese trienio comenzará a cobrarlo en la nómina del mes de abril la cual se entrega en mayo, es decir, ya se percibe en abril pero la nómina de abril la recibe el trabajador en el mes de mayo, me parece que está claro pero no se si lo estoy arreglando o no.
smo
Buenas noches, hay convenios que prevén el cobro al mes siguiente, pero lo habitual es que se empiecen a cobrar en el mes en el que se cumple el trienio, que es lo que le ha dicho Jamgrrhh28, aunque lo de principios de mayo y tal pueda inducir a error.
Un saludo.
Gracias por la respuesta Jamgrrhh28. Por lo que dice ¿el trienio que comienza en abril se empieza a abonar el 1 de mayo? ¿no sería mas lógico que lo empezase a percibir desde el 1 de abril?
Pues habrá que ver qué dice el convenio de aplicación, como nos dice que sin tener en cuenta el convenio, la norma habitual es que los bienios, trienios o quinquenios se generan desde el mes en que se cumple el mismo, es decir, para el ej que usted plantea en el que cumple trienio el 15 de abril debería empezar a cobrar el trienio a primeros de mayo pero percibiendo el total del mes de abril aunque cumpliese el 30 de abril se cobraría el.mes entero.
Hasta la fecha, cuando el convenio no concreta otra cosa, he abonado el plus de antigüedad a partir del día 1 del mes siguiente de su cumplimiento.
Pero ahora me surge la duda de si debía abonarla desde el mismo día en que se cumple la antigüedad. Si, por ejemplo, el trabajador empezó a trabajar un 15 de abril, en abril del año que cumple el trienio cobrará la parte proporcional a los 15 días.
¿alguien me puede decir por favor si es así? Gracias