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12/03/2007 19:39
Compañeros, en un procedimiento sumario ordinario en el que somos acusados y acusadores, el abogado me ha pedido si puedo conseguir que seamos los últimos en calificar. Yo como procurador puedo hacer algo para conseguirlo?

Querría consultaros que aunque después del auto de apertura del juicio oral,los días se cuentan como hábiles, no ocurre lo mismo con el escrito de defensa,verdad? es decir los 10 días que el acusado tiene para presentar el escrito de defensa son naturales, verdad?

Saludos y gracias.
12/03/2007 19:59
Ojo, en los procedimientos sumarios el plazo para calificar es de 5 días.
Primero se hace escrito de acusación y como está dentro de la fase de instrucción para el plazo se cuentan días naturales. Despues una vez se procede a la apertura del juicio oral, en el plazo solo se cuentan los días hábiles y ahí es cuando se hace el escrito de calificación de la defensa. Espero haber disipado tus dudas.
12/03/2007 21:17

Muchas gracia Padix por tu respuesta y me podrias decir en que artículos de la lecrim se regula este procedimiento?
Lo de ser los últimos en calificar se puede conseguir de alguna manera?

Gracias de nuevo.
13/03/2007 10:32
para un proc. sumario ordinario los art. dónde se regula son los art. 259 y ss de la lecrim, verdad?

Saludos compañeros.
13/03/2007 10:47
Hay que mirar los artículos 649 y ss de la LECR. Ojo no confundir el sumario ordinario con el procedimento abreviado.
Los arts. 259 y ss se refieren al inicio de los procediemtnos penales a través de la denuncia, no tiene nada que ver con tu pregunta inicial.
Un saludo.
13/03/2007 11:19

Muchísimas gracia Padix por todo.

Un abrazo.
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12/03/2007 19:39
Compañeros, en un procedimiento sumario ordinario en el que somos acusados y acusadores, el abogado me ha pedido si puedo conseguir que seamos los últimos en calificar. Yo como procurador puedo hacer algo para conseguirlo?

Querría consultaros que aunque después del auto de apertura del juicio oral,los días se cuentan como hábiles, no ocurre lo mismo con el escrito de defensa,verdad? es decir los 10 días que el acusado tiene para presentar el escrito de defensa son naturales, verdad?

Saludos y gracias.
12/03/2007 19:59
Ojo, en los procedimientos sumarios el plazo para calificar es de 5 días.
Primero se hace escrito de acusación y como está dentro de la fase de instrucción para el plazo se cuentan días naturales. Despues una vez se procede a la apertura del juicio oral, en el plazo solo se cuentan los días hábiles y ahí es cuando se hace el escrito de calificación de la defensa. Espero haber disipado tus dudas.
12/03/2007 21:17

Muchas gracia Padix por tu respuesta y me podrias decir en que artículos de la lecrim se regula este procedimiento?
Lo de ser los últimos en calificar se puede conseguir de alguna manera?

Gracias de nuevo.
13/03/2007 10:32
para un proc. sumario ordinario los art. dónde se regula son los art. 259 y ss de la lecrim, verdad?

Saludos compañeros.
13/03/2007 10:47
Hay que mirar los artículos 649 y ss de la LECR. Ojo no confundir el sumario ordinario con el procedimento abreviado.
Los arts. 259 y ss se refieren al inicio de los procediemtnos penales a través de la denuncia, no tiene nada que ver con tu pregunta inicial.
Un saludo.
13/03/2007 11:19

Muchísimas gracia Padix por todo.

Un abrazo.