Interpreto por su exposición, que su vecino no tiene puertas de acceso a la calleja, aunque quizás si ventanas. Esa calleja, ¿esta recogida en su escritura de propiedad, como de su uso exclusivo?.
Entre las casas viejas, en desuso, de mis vecinos y mía, en la que vivo; hay una calleja que desde siempre he sido el único usuario por ser el único que ha tenido acceso por la puerta existente desde la cocina de mi casa. A esta calleja hasta ahora vertían mis canales y los del vecino. El vecino, va a derruir las dos casas viejas. Unificará o no, ambas. A mí lo que me interesa saber es si el vecino: 1.¿Tiene alguna propiedad sobre esta calleja, a la que el único acceso que existe lo tengo yo por la puerta mencionada anteriormente? 2.¿En caso de nueva construcción podrá dejar algún acceso para usarla como he venido haciendo yo y mis padres antes que yo y los padres de mis padres antes y…… mis antepasados paternos antes, etc...? 3.¿podrá dejar ventanas, de que medidas y condiciones? 4.¿podrá seguir vertiendo las aguas a esta calleja? 5.¿Por estos indicios, puedo demostrar propiedad sobre la misma?