La videovigilancia está regulada por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se recogen obligaciones como: - colocación de distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados, en estos últimos debe contener la información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde el ciudadano puede ejercitar sus derechos. - Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible..... - La creación de un fichero de imágenes exige su precia notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro general - Las instalaciones deben, obligatoriamente, haber sido realizadas por una empresa de seguridad homologada por la D.G.P. Y alguna más. Si ve que no cumple los requisitos o duda de ellos, puede denunciarlo en comisaría.
En el edificio colindante al mio un disco bar ha instalado en la puerta de entrada al local una cámara que graba a las personas que entran en el mismo y que también graba parte de la calle, en concreto a todos los vehículos que entran a la calle, es peatonal, ya que tienen que parar a la entrada de la misma para introducir una tarjeta para que baje el pivote que impide la entrada. En concreto, controlan todos los vehículos que entran por la calle así como a los peatones que entran a la calle por la parte que enfoca la cámara. Debido a esta cámara también deben saber cuando la Policía se acerca por allí pues ellos también tienen que esperar para entrar a la calle hasta baje el pivote que impide la entrada ¿ Es esto legal ? A mi me parece que sería más lógico que la cámara estuviera dentro del local y grabara a las personas que entran en él pero no a los vecinos, vehículos, etc., que pasan por allí. ¿ Que puedo hacer ? Gracias por la ayuda.