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Camara y Micrófonos

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Camara y micrófonos
08/11/2004 21:06
Tribunal Constitucional¨
Instalar un circuito cerrado de televisión, con cámaras que controlen la productividad y la seguridad laboral de los trabajadores, no vulnera necesariamente la intimidad de los empleados ni supone una agresión a su dignidad, según el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Paradójicamente, el auto utiliza en favor de la decisión una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que prohibió la instalación de micrófonos en el Casino de La Toja (Pontevedra) porque permitían captar las conversaciones de los trabajadores.

El fallo anula una sanción de un millón de pesetas que le fue impuesta a la empresa Industrias Metálicas Ruiz, de Gijón, por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en febrero de 1997 por supuesta infracción de los derechos de los trabajadores y respeto a su intimidad y dignidad. La multa fue ratificada cuatro meses después por la Dirección General de Trabajo.

La sentencia del alto tribunal asturiano, que tiene fecha de 20 de julio, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa contra la citada resolución. El fallo admite que la instalación de las cámaras se realizó exclusivamente, tal y como sostiene la dirección de la empresa, para velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales y para controlar la productividad, "la finalidad de obtener costes de producción inferiores y así abaratar precios, garantizando la viabilidad de la empresa".

El TSJA juzga que la colocación con tales propósitos de sistemas de filmación de la actividad laboral de los empleados no excede las facultades que otorga a las empresas el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores ni vulnera el artículo 4.2 del real decreto 1/1995, ni infringe el artículo 18.2 de la Constitución española porque, a juicio del tribunal, no entraña daño a la consideración debida a los empleados ni violenta derechos fundamentales. Vigilancia

La resolución afirma que, dada la finalidad de dicho sistema de grabación que alega la empresa, "la instalación de las cámaras no supone un medio agresivo que ataque directamente al mencionado derecho fundamental, sino que guarda perfecta relación con la vigilancia del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales y de observancia de las medidas de seguridad legalmente exigidas".

A este respecto, el fallo recuerda que el incumplimiento de las normas de seguridad laboral "determina la responsabilidad del propio empresario" y que éste "prácticamente no tiene otro modo de velar por dicho cumplimiento".

El TSJA argumenta además, también como criterio absolutorio para la empresa, que no existe "la más mínima prueba acreditativa de que el sistema haya sido instalado de forma subrepticia o en lugares distintos a aquellos en que se desempeña el trabajo".

La resolución del tribunal asturiano se ampara en otros precedentes jurídicos y, en concreto, cita como jurisprudencia una resolución dictada el 11 de mayo de 1999 por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Micrófonos prohibidos

Pero, fundamentalmente, el tribunal asturiano considera que el contencioso planteado "encuentra solución en la reciente sentencia 98/2000 del Tribunal Constitucional", del 10 de abril pasado, que precisamente prohibió los micrófonos instalados en un casino, avalados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, cuya resolución anuló el Constitucional.

El TSJA recoge de la sentencia del Constitucional consideraciones en relación con la instalación de aparatos de grabación, como la de que, entre las facultades del empresario, figura la de "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales".

El Constitucional precisa en la sentencia citada que esa facultad que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario "ha de producirse, en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador". El TSJA, como en su día el Tribunal Superior de Galicia, estimaron que el control de los trabajadores no vulneró derechos fundamentales, mientras que el Constitucional, en el caso del Casino de La Toja, estimó lo contrario.