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Camaras ocultas en mi trabajo

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
30/04/2015 12:55
Ante todo pedir perdón, por mi falta de educación ante los foreros participantes. Creo que las buenas maneras no se deben perder nunca, ya que no ofende el que quiere si no el que puede, y ciertas personas no pueden. Perdón principalmente a ainase, persona que comenzó el hilo, ya que ella preguntaba sobre una cuestión, que por ciertos motivos se ha olvidado. En tu respuesta, tu dices que no has tenido problemas al hacer la reclamación a tu jefe, pero como bien dices es tu caso particular.
Hay otros muchos casos donde las respuestas o consejos que se dan estos foros, crean mas problemas a los consultantes, que los que antes planteaban, no es cuestión de que los trabajadores traguemos con todo o no, si no de evaluar las consecuencias de no hacerlo. Es mi opinión, pero que me vigilen en mi trabajo, cuando no tengo nada que ocultar y en sitios comunes, no me importa nada, no digo, comedores, vestuarios, servicios, y demás dependencias que se pueden consideran privadas de los trabajadores. Vuelvo a decir que es mi opinión y lógicamente tan valida como cualquier otra. De nuevo perdón a todos los foreros por mi perdida de compostura. Un saludo
30/04/2015 13:03
Rectifico: mi perdón no es para ainase, si no para cosonon, que si fue la que comenzó el hilo.
30/04/2015 17:30
En fin,continúo con el "desacuerdo" con legal-vanzam,que me parece bastante mas provechoso e instructivo.
Alegas:
Si en lugar de una zapatería fuese un hospital y en lugar de un zapatero fuese una cuidador y el motivo de la grabación fuese que se sospecha que se está atentando contra la salud de los pacientes .
¿, también le aconsejarías acudir a la Inspección ? ¿ Esgrimiendo la sentencia del TS la grabación se consideraría absolutamente ilegal?
Desde luego que no,en ese caso pediría la no admisión de la prueba alegando que ha sido obtenida ilegalmente,e invocaría el precedente,negar la mayor o de perdidos,al río,y creo que se aceptaría,pero eso ya es una opinión,y por lo tanto,opinable.
Lo que considero fuera de discusión es que,ante una acción que considero ilegal,denuncio,ya se encargará de resolver el organismo correspondiente,en este caso,protección de datos o inspección.
30/04/2015 17:31
Los trabajadores ademas de trabajadores somos personas y como tales tenemos dchos.
Estos parten de Dchos fundamentales como son Dcho a la intimidad y a la propia imagen.
Existe normativa que se encarga, según el aspecto y el dcho a proteger, de desarrollar normativa que cumpla con la protección de esos dchos fundamentales, por tanto aquí se debe acudir a la normativa sobre la LOPD que regula aspectos como son la cámaras de vigilancia y grabación de datos.
Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre de 2006, para la captación y el tratamiento de imágenes mediante Video-vigilancia destacan las siguientes

Según la Instrucción 1/2006, de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el BOE el 12 de Diciembre de 2006:

•Las grabaciones tendrán que inscribirse en la agencia española de protección de datos.
•Las grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes.
•Se colocarán los distintivos informativos, identificando el responsable ante quien ejercer los derechos de protección de datos.
•Se debe cumplir la instrucción en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.

De esto trata el tema y no de que usted sea o no buen trabajador, tenemos nuestros dchos y tenemos que hacer que se respeten y se cumpla con la normativa vigente.
Los empresarios se saltan esos dchos y los utilizan como medios de control, a y respecto a los que la empresa suele considerar buenos trabajadores suelen ser a los chivatillos que tienen infiltrados para ellos tener información de todos y que ocurre que cuando los trabajadores descubren que el "profesional de turno", solo es eso un chivatillo pues resulta que lo apartan y lo aíslan y entonces deja de ser útil para la empresa y casualmente es el primero en sobrar cuando hay despidos.
¡EL TEMA VA DE CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA Y DEL CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA APLICABLE, DE DCHOS DE INFORMACIÓN TANTO A TRABAJADORES COMO A CLIENTES.
SMO


30/04/2015 20:42
Se ha planteado un debate que es muy interesante y del que todos pueden aprender algo , si hay trifulcas el debate se enturbia y no es de utilidad.

Con todo respeto ,el problema que hay en alguna de las opiniones que estais posteando es doble :

1 . Haceis una interpretación absolutamente literal de las normas .

2.Se atisban detrás de la opiniones prejuicios personales a los que luego se reviste de seriedad jurídica aportan un artículo o una sentencia , hay un forero que en este post escribe : " Lo que está mal es hacer las cosas con "ocultacion" y sin avisar. Tenemos derecho a decidir si queremos que nos graben o no, ...." y en otro post diferente con fecha 30-4-2015 " Antes de que lo despidan, grabe cualquier conversacion que tenga, para tener pruebas por despido improcedente.......". Así es muy difícil aportar un consejo jurídico coherente.

Cuando el primer consultante plantea su problema no aporta los datos datos suficientes como para poder decirle de forma dogmática cuales van a ser las consecuencias que puede generar el acto que denuncia o ante qué autoridad conviene demandar o denunciar .

En este tema entran en juego derechos fundamentales del trabajador , derechos de dirección de la empresa , principios jurídicos de proporcionalidad , idoneidad , necesidad . A esto sumar la variedad normativa , la variedad de decisiones judiciales , encontrar una que se pronuncia en un sentido no te asegura éxito , la parte contraria va a encontrar tres en sentido contrario ( STC 186/2000 de 10 de Julio , grabaciones sin consentimiento ) el hecho de que una sentencia de igual rango sea posterior tampoco es decisivo , no hay dos supuestos idénticos.

Lo único que se puede indicar al consultante es que puede hacer valer sus derechos y que debe hacerlo , que la interpretación es restrictiva para la empresa , nada más.
30/04/2015 21:42
Blecua , sobre que ante una vulneración de un derecho hay ejercer las acciones que a uno correspondan , no discutiremos nunca.

Con respecto al ejemplo del cuidador , obviamente simplista , lo normal es que llegara a la vía penal , la Inspección pusiera pies en polvorosa , la AEPD se esfumaría y un buen abogado defensor trataría atacar la prueba en cuanto tuviera el escrito de calificaciones de la acusación en la mano . Este abogado tendría muchas posibilidades de conseguir la inadmisión de la misma antes del juicio oral , cosa que para el acusado tendría un incalculable valor.
30/04/2015 22:40
A eso quería llegar.....
Un saludo.