Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambiar de estatus estudiante (becado) a arraigo social

3 Comentarios
 
Cambiar de estatus estudiante (becado) a arraigo social
15/05/2019 09:04
Muy buenos días.

Os deseo feliz semana.

Quisiera saber qué posibilidades tengo de cambiar mi estatus de estancia por estudio por arraigo social, siendo becado por una organización española, ya que hace 3 años me gané una beca de una organización para realizar mis estudios de ingeniería, claramente el motivo de esto es porque soy de Venezuela y no quisiera volver, ya que tengo motivos personales cómo (El grupo armado que apoya a Maduro que controla el sector dónde se vivía, hizo que mi familia desalojarán la casa, porque el vecindario se habían enterado que yo estaba en galicia estudiando, y muchos fueron amenazados de muerte, sino abandonaban), y mi otro motivo es que estando aquí puedo ayudar a mis padres económicamente. He escuchado que debo tener 6 años para que computen el 50% de mi estancia?, O con tener 3 años puedo optar al arraigo social? Estando en situación irregular.

Muchísimas gracias espero que puedan ayudarme.

Éxitos a Todos en sus labores.
15/05/2019 14:05
Ferntoros
Hola:

1.- Si ha estado becado dentro de programas de cooperación y desarrollo de su país de origen o españoles, NO PODRÁ MODIFICAR de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo.

2.- Sin embargo, sí podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO SOCIAL, siempre y cuando:

- Haya permanecido en España durante, al menos, 3 años ( no es indispensable que se haya estado en situación irregular, aunque la gran mayoría de personas que se acoge a esta posibilidad suele haberlo estado, por eso, es una vía de regularización).

- Carezca de antecedentes penales en el país de procedencia y en España.

- Tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o bien acredite su inserción social en España mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma en la que resida.

- Cuente con un contrato de trabajo de al menos un año de duración. Puede también contar con un proyecto empresarial ( donde deberá cumplir con los mismos requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia) o contar con recursos económicos propios suficientes ( en cuyo caso, la cantidad mensual a acreditar debe ser la misma que la exigida para una autorización de residencia no lucrativa, que actualmente es el 400 % del IPREM mensual), si bien en este último caso en el informe de inserción social se debe recomendar que se exima a la persona de contar con contrato de trabajo por tener recursos económicos propios suficientes. También es posible acreditar que se vive a cargo del cónyuge o conviviente de hecho extranjero extracomunitario residente legal en España, en cuyo caso, dicho cónyuge o conviviente de hecho tendrá que aportar sus medios de vida y cumplir con los mismos requisitos que serían exigibles para solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar.

3.- La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social se concederá si se cumple con los requisitos. Llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena si se hubiera presentado contrato de trabajo con las condiciones requeridas o na autorización de trabajo por cuenta propia si se hubiera presentado proyecto empresarial. También es posible que se reconozca hallarse en la situación de excepción a la autorización de trabajo ( si se aporta contrato de trabajo de los que no requieren autorización de trabajo o se acredita hallarse en alguno de los supuestos en los que no es necesario contar con autorización de trabajo). En los casos en los que no se aporte contrato de trabajo ni proyecto empresarial y se cumplen los requisitos que correspondan, se concederá solo autorización de residencia, sin autorización de trabajo.

4.- La posibilidad de computar el 50 % del tiempo que se hubiera permanecido en España en situación de autorización de estancia por estudios es a los afectos de obtener la autorización de residencia de larga duración UE y siempre y cuando no haya habido interrupción entre el período de estancia por estudios y la obtención de la autorización de residencia. Pero no es lo procedente en el actual momento en su caso, porque según manifiesta, lleva 3 años en situación de estancia por estudios y al no poder modificar por haber sido becado, solo le queda el camino del arraigo social.

Un cordial saludo.
15/05/2019 18:44
Condedecartagena
Ante todo, muchísimas gracias y le deseo éxitos en sus labores y mucha prosperidad.

Pero me queda una duda, me puedes explicar lo del tiempo a computar?, Con tan sólo los 3 años soy candidato al arraigo social o debo esperar 3 años más?

De nuevo muchas gracias.

Saludos.
15/09/2019 21:47
Ferntoros
Con 3 años ya es suficiente para solicitar la residencia por arraigo social.

Saludos