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Cambiar el padrón para registrar la pareja de hecho sin requisitos de convivencia

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Cambiar el padrón para registrar la pareja de hecho sin requisitos de convivencia
06/12/2023 14:28
Mi pareja y yo queremos registrarnos como pareja de hecho. Actualmente residimos en Madrid y llevamos 7 meses empadronados juntos, de modo que no cumplimos con el requisito mínimo de 12 meses que solicita la Comunidad de Madrid. Sin embargo, yo tengo la vecindad civil vasca, y allí podríamos registrarnos como pareja de hecho. Para ello, yo tendría que empadronarme allí (no es necesario que lo haga ella) y llevar a cabo los trámites.

Mis dudas vienen con el después.

Si yo vuelvo a empadronarme en Madrid acto seguido de haber registrado la pareja de hecho allí, ¿qué pasaría?

¿Tendríamos que registrar la pareja de hecho en Madrid? ¿Me darían de baja en el País Vasco? Supongo que en Madrid no nos van a dejar registrarla por el periodo de convivencia.

Ella quiere solicitar la residencia. ¿En qué podría afectarle a ella o a mí, el hecho de que me cambie de padrón solo para llevar a cabo el trámite y luego vuelva a empadronarme en Madrid?

Gracias de antemano.
Saludos.
06/12/2023 22:30
Rusty4
Hola:

1.- Si cumple con los requisitos establecidos por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco y por el Reglamento de funcionamiento del Registro, podrán inscribirse. La inscripción se mantiene y sólo se cancela por las causales legalmente previstas (y el cambiar de empadronamiento a otra comunidad autónoma no es causal de cancelación).

Como en España no existe una regulación ni un Registro estatal de parejas de hecho de ámbito nacional, cada comunidad autónoma y ciudad autónoma las ha regulado dentro de su ámbito territorial y ha creado su respectivo Registro, de modo que los requisitos pueden variar y de hecho varían de una comunidad autónoma a otra. Y hay comunidades autónomas con Derecho Civil propio (como el País Vasco), que permiten formalizar e inscribirse como pareja de hecho en su correspondiente Registro autonómico a personas que tienen su vecindad civil, aunque de hecho no estén domiciliados en la comunidad autónoma. Si usted tiene la vecindad civil vasca y la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco y el Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, le permite inscribirse en su Registro con su pareja, es perfectamente legal y las certificaciones que se expidan serán plenamente válidas en todo el territorio nacional y pueden producir los efectos que establezca la normativa estatal para las parejas de hecho. Fíjese que, al exigirse que al menos uno de los integrantes de la pareja tenga vecindad civil vasca, ni siquiera es necesario que esté domiciliado en el País Vasco, sino tan sólo que tenga la vecindad civil vasca y lo acredite (para esto ha de presentar el certificado literal de nacimiento y los certificados históricos de empadronamiento de los últimos 10 años*).

*NOTA.- Con todo, si usted tiene vecindad civil vasca, pero está domiciliado en otra comunidad autónoma, debe tener en cuenta que la residencia continuada en una comunidad autónoma de Derecho Civil común o que tenga también su propio Derecho Civil por un período continuado de 10 años sin haber comparecido antes del cumplimiento de esos 10 años ante el encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio a declarar su voluntad de conservar la vecindad civil originaria, tiene por efecto la adquisición automática de la vecindad civil del lugar del domicilio.

2.- Sin embargo, si la intención de su pareja es solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como pareja de hecho registrada de un ciudadano de nacionalidad española, entonces sí se hace necesario que estén empadronados juntos en el mismo domicilio porque en ambos casos se ha de acreditar documentalmente:

- La inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto (y en régimen comunitario sirve la certificación de inscripción en cualquier Estado parte de la Unión Europea, no exclusivamente en España). Los Registros de titularidad autonómica y municipal creados por las comunidades autónomas, ciudades autónomas o ayuntamientos de España cumplen con este requisito, tal como lo declaró en su día la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010.

- Que la pareja acompañe o venga a reunirse en España con el ciudadano de la Unión, que debe ser residente en España y con quien debe convivir efectivamente en España, dado que la finalidad de las disposiciones normativas vigentes aplicables a estos supuestos es facilitar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar a las personas de nacionalidad española o nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea. Y la prueba de convivencia que normalmente se requiere es el volante de empadronamiento de cada integrante de la pareja y el volante de convivencia.

La regulación en materia de Extranjería es de competencia exclusiva del Estado y viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (régimen comunitario) y por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Un cordial saludo.
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Cambiar el padrón para registrar la pareja de hecho sin requisitos de convivencia
06/12/2023 14:28
Mi pareja y yo queremos registrarnos como pareja de hecho. Actualmente residimos en Madrid y llevamos 7 meses empadronados juntos, de modo que no cumplimos con el requisito mínimo de 12 meses que solicita la Comunidad de Madrid. Sin embargo, yo tengo la vecindad civil vasca, y allí podríamos registrarnos como pareja de hecho. Para ello, yo tendría que empadronarme allí (no es necesario que lo haga ella) y llevar a cabo los trámites.

Mis dudas vienen con el después.

Si yo vuelvo a empadronarme en Madrid acto seguido de haber registrado la pareja de hecho allí, ¿qué pasaría?

¿Tendríamos que registrar la pareja de hecho en Madrid? ¿Me darían de baja en el País Vasco? Supongo que en Madrid no nos van a dejar registrarla por el periodo de convivencia.

Ella quiere solicitar la residencia. ¿En qué podría afectarle a ella o a mí, el hecho de que me cambie de padrón solo para llevar a cabo el trámite y luego vuelva a empadronarme en Madrid?

Gracias de antemano.
Saludos.
06/12/2023 22:30
Rusty4
Hola:

1.- Si cumple con los requisitos establecidos por la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco y por el Reglamento de funcionamiento del Registro, podrán inscribirse. La inscripción se mantiene y sólo se cancela por las causales legalmente previstas (y el cambiar de empadronamiento a otra comunidad autónoma no es causal de cancelación).

Como en España no existe una regulación ni un Registro estatal de parejas de hecho de ámbito nacional, cada comunidad autónoma y ciudad autónoma las ha regulado dentro de su ámbito territorial y ha creado su respectivo Registro, de modo que los requisitos pueden variar y de hecho varían de una comunidad autónoma a otra. Y hay comunidades autónomas con Derecho Civil propio (como el País Vasco), que permiten formalizar e inscribirse como pareja de hecho en su correspondiente Registro autonómico a personas que tienen su vecindad civil, aunque de hecho no estén domiciliados en la comunidad autónoma. Si usted tiene la vecindad civil vasca y la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco y el Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, le permite inscribirse en su Registro con su pareja, es perfectamente legal y las certificaciones que se expidan serán plenamente válidas en todo el territorio nacional y pueden producir los efectos que establezca la normativa estatal para las parejas de hecho. Fíjese que, al exigirse que al menos uno de los integrantes de la pareja tenga vecindad civil vasca, ni siquiera es necesario que esté domiciliado en el País Vasco, sino tan sólo que tenga la vecindad civil vasca y lo acredite (para esto ha de presentar el certificado literal de nacimiento y los certificados históricos de empadronamiento de los últimos 10 años*).

*NOTA.- Con todo, si usted tiene vecindad civil vasca, pero está domiciliado en otra comunidad autónoma, debe tener en cuenta que la residencia continuada en una comunidad autónoma de Derecho Civil común o que tenga también su propio Derecho Civil por un período continuado de 10 años sin haber comparecido antes del cumplimiento de esos 10 años ante el encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio a declarar su voluntad de conservar la vecindad civil originaria, tiene por efecto la adquisición automática de la vecindad civil del lugar del domicilio.

2.- Sin embargo, si la intención de su pareja es solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar como pareja de hecho registrada de un ciudadano de nacionalidad española, entonces sí se hace necesario que estén empadronados juntos en el mismo domicilio porque en ambos casos se ha de acreditar documentalmente:

- La inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto (y en régimen comunitario sirve la certificación de inscripción en cualquier Estado parte de la Unión Europea, no exclusivamente en España). Los Registros de titularidad autonómica y municipal creados por las comunidades autónomas, ciudades autónomas o ayuntamientos de España cumplen con este requisito, tal como lo declaró en su día la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010.

- Que la pareja acompañe o venga a reunirse en España con el ciudadano de la Unión, que debe ser residente en España y con quien debe convivir efectivamente en España, dado que la finalidad de las disposiciones normativas vigentes aplicables a estos supuestos es facilitar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar a las personas de nacionalidad española o nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea. Y la prueba de convivencia que normalmente se requiere es el volante de empadronamiento de cada integrante de la pareja y el volante de convivencia.

La regulación en materia de Extranjería es de competencia exclusiva del Estado y viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 (régimen comunitario) y por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Un cordial saludo.