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Cambiar las firmas de las cuentas bancarias en una comunidad de propietarios

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
01/12/2013 00:44
La ley, en su articulo 13, dice, extracto, "el nombramiento de presidente será nombrado por elección ante los propietarios mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo;salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario?????? (que gracia, de cachondeo) el cargo de presidente será por plazo de un año.....
(normalmente, se le pega el asiento y sus intenciones a perpetuidad......?porqué será¿) ect.
Ley 49/60 de 21.7...última modificación)
Sobre lo trapos sucios, garantizado; en algunos bancos hay gentuza; en uno de esos que quería ir deprisa.... hoy en bancarrota, al director de la oficina principal de ésta ciudad, le costo el puesto por una cartita que dirigí al antes Banco de España; no hizo otra cosa que quitar los poderes al presidente y darselos a sus amiguetes...... Hay que trabajar señores y no vayan por el juzgado, pierden el tiempo y dinero, ya les diré formulas de como deben andar derechitos los presidentes y sus adláteres.
02/12/2013 09:52
Es el administrador el que se niega a ello, no el presidente. Argumenta que él entró en nuestra comunidad con esa condición y no lo va a cambiar.
Y el presidente como no hay voluntario para este cargo en la comunidad siempre sale el mismo. Quiero saber si se puede exigir que sea por orden y no voluntariamente.
02/12/2013 10:54
El titulo indica, si es rotación, o elección, si indica rotación deben seguir estrictamente la condición, si es elección igual se debe elegir todos los años normalmente, el sorteo es subsidiario, prevalece la elección al sorteo.

02/12/2013 11:14
OK, gracias. Miraré cómo está constituido.
02/12/2013 22:47
(smorillaj Fecha: 02/12/2013

Es el administrador el que se niega a ello, no el presidente. Argumenta que él entró en nuestra comunidad con esa condición y no lo va a cambiar.
Esto comenta usted en primera línea...
----------------------------------------------------------
Respondo; Tanto el presidente, secretario, ect. como administrador terminan sus funciones anualmente y al cierre de cuentas se produce el relevo para todos en asamblea general ordinaria; en los acuerdos, se nombran los nuevos continuadores, incluido, si es aceptado por mayoría de los asistentes su continuación para exclusivamente un proximo ejercicio de un año;
en consecuencia, el administrador puede ser removido por las siguientes causas.
1º al termino de su ejercicio si los presentes aprueban nombrar otro y aquí expira su contrato.
.2º durante el ejercicio y por malas prácticas justificadas , previa asamblea general extraordinaria se acuerda removerle, en este caso, el concepto de sus derechos está supeditado a si se demuestra, incompetencia o mala fé, y si no hay acuerdo , se dirima en los tribunales.

Usted, particularmente, carece de autoridad de poner en evidencia la continuación del administrador si no se contempla los apartados 1 y 2.
Ahí esta usted intentando convencer a sus convecinos participando en las reuniones y dando sus argumentos para que la asamblea lo apruebe o no. ?vale¿
27/07/2014 20:17
Pues yo cada dia tengo más claro que la LPH es lo más irracional que existe......Para cambio de firmas,que si hay que llevar acta, que si hay que llevar certificado,,,para solicitar la documentación que la LPH indica que cualquier propietario puede solicitar,,,,como no te vayas al juzgado , no hay modo en algunas comunidades,,,en la mia llevamos 2 años solicitando actas y cuentas....que la lph indica que se puede,,,pero para conseguirlo tenemos que poner dinero y juzgado....vamos con la Ley....
27/07/2014 22:18
Tanto que irracional, yo diría que es un atentado contra los derechos ciudadanos, realizada por por políticos poco escrupulosos y con ayuda de personas de dudosa ejecutoria; él último remiendo se asoma a los límites de la inquisición cuando por ejemplo quieren quedarse con la propiedad de las azoteas, de romper con límites estatutarios como por ejemplo movilizar los límites de edificación, de sus estructuras, ect.lo justo para que los caciques de las comunidades jueguen a sus anchas y exigiendo que el estado
decida lo que le conviene con nuestro dinero .
cuando terminen con Pujol y compañía quizá en una próximas generación, cuando se acabe con la corrupción generalizada quizá entonces podremos decir que vivimos en un país honesto y civilizado; no intente en su comunidad obtener por derecho comprobaciones de cuentas porque esto le está vedado. Yo llevo esperando nueve años y en un intento fallido perdí en el juzgado 3000 euros y sin conseguir nada. que asco.
28/07/2014 17:24
Pues sientese, que voy a contar la última....en el intento de celebración de junta de mi comunidad,,,el supuesto presidente le dice al abogado que representa a un vecino,,,,"que ya tiene redactados los acuerdos que vá a poner en el libro de actas" (palabras textuales) y el abogado le indica que no puede hacerlo pues mientras no acredite su condición de presidente allí no se vá a celebrar ninguna junta......como no se acredita.no se celebra.....pues bien,,,,ahora algunos propietarios, no todos, recibimos un burofax con.......El acta de la junta......y todos los puntos aprobados.....por lo cual viva la LPH y su manejo por parte de algunas personas....¿Solución?.....
29/07/2014 12:27
Lo que cuenta me parece demencial, pero no se asuste, esto ocurre diariamente en una mayoría de comunidades de propietarios; si usted está solo en su posición de protesta, mejor es que se olvide de reivindicar nada porque está en manos de granujas consentidos por las arbitrariedades de la ley y todo el sistema judicial inalcanzable; con lo sencillo que fuera que en la ley incluyeran unas palabras "el propietario tiene derecho a que se le facilite cualquier documento relacionado con las cuentas y añadiendo una severa sanción para cualquier presidente o representante de una comunidad que se niegue hacerlo, sin las costosísimas minutas que se embolsan los abogados y procuradores hoy por ejercer esta acción.
Si usted no es capaz de reunir un 25% de coeficientes de propietarios para realizar unas asamblea, por ejemplo en un bar o en cualquier recinto para de un plumazo quitar de en medio a éste extorsionador, mejor que en este país se olvide de sus derechos; tengo la completa seguridad que un presidente, un administrador no entrega documentación, seguro seguro que está robando, R O B A N D O
15/11/2017 09:25
damaot
Buenos días, aprecio su conocimiento de estos temas y aprovecho para consultar que se debe hacer en el caso de descubrir que han pasado 6 meses desde la reunión donde se elegieron los nuevos presidente y vicepresidente y todavía no se ha producido el cambio de firmas en el banco por parte de la administradora.
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01/12/2013 00:44
La ley, en su articulo 13, dice, extracto, "el nombramiento de presidente será nombrado por elección ante los propietarios mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo;salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario?????? (que gracia, de cachondeo) el cargo de presidente será por plazo de un año.....
(normalmente, se le pega el asiento y sus intenciones a perpetuidad......?porqué será¿) ect.
Ley 49/60 de 21.7...última modificación)
Sobre lo trapos sucios, garantizado; en algunos bancos hay gentuza; en uno de esos que quería ir deprisa.... hoy en bancarrota, al director de la oficina principal de ésta ciudad, le costo el puesto por una cartita que dirigí al antes Banco de España; no hizo otra cosa que quitar los poderes al presidente y darselos a sus amiguetes...... Hay que trabajar señores y no vayan por el juzgado, pierden el tiempo y dinero, ya les diré formulas de como deben andar derechitos los presidentes y sus adláteres.
02/12/2013 09:52
Es el administrador el que se niega a ello, no el presidente. Argumenta que él entró en nuestra comunidad con esa condición y no lo va a cambiar.
Y el presidente como no hay voluntario para este cargo en la comunidad siempre sale el mismo. Quiero saber si se puede exigir que sea por orden y no voluntariamente.
02/12/2013 10:54
El titulo indica, si es rotación, o elección, si indica rotación deben seguir estrictamente la condición, si es elección igual se debe elegir todos los años normalmente, el sorteo es subsidiario, prevalece la elección al sorteo.

02/12/2013 11:14
OK, gracias. Miraré cómo está constituido.
02/12/2013 22:47
(smorillaj Fecha: 02/12/2013

Es el administrador el que se niega a ello, no el presidente. Argumenta que él entró en nuestra comunidad con esa condición y no lo va a cambiar.
Esto comenta usted en primera línea...
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Respondo; Tanto el presidente, secretario, ect. como administrador terminan sus funciones anualmente y al cierre de cuentas se produce el relevo para todos en asamblea general ordinaria; en los acuerdos, se nombran los nuevos continuadores, incluido, si es aceptado por mayoría de los asistentes su continuación para exclusivamente un proximo ejercicio de un año;
en consecuencia, el administrador puede ser removido por las siguientes causas.
1º al termino de su ejercicio si los presentes aprueban nombrar otro y aquí expira su contrato.
.2º durante el ejercicio y por malas prácticas justificadas , previa asamblea general extraordinaria se acuerda removerle, en este caso, el concepto de sus derechos está supeditado a si se demuestra, incompetencia o mala fé, y si no hay acuerdo , se dirima en los tribunales.

Usted, particularmente, carece de autoridad de poner en evidencia la continuación del administrador si no se contempla los apartados 1 y 2.
Ahí esta usted intentando convencer a sus convecinos participando en las reuniones y dando sus argumentos para que la asamblea lo apruebe o no. ?vale¿
27/07/2014 20:17
Pues yo cada dia tengo más claro que la LPH es lo más irracional que existe......Para cambio de firmas,que si hay que llevar acta, que si hay que llevar certificado,,,para solicitar la documentación que la LPH indica que cualquier propietario puede solicitar,,,,como no te vayas al juzgado , no hay modo en algunas comunidades,,,en la mia llevamos 2 años solicitando actas y cuentas....que la lph indica que se puede,,,pero para conseguirlo tenemos que poner dinero y juzgado....vamos con la Ley....
27/07/2014 22:18
Tanto que irracional, yo diría que es un atentado contra los derechos ciudadanos, realizada por por políticos poco escrupulosos y con ayuda de personas de dudosa ejecutoria; él último remiendo se asoma a los límites de la inquisición cuando por ejemplo quieren quedarse con la propiedad de las azoteas, de romper con límites estatutarios como por ejemplo movilizar los límites de edificación, de sus estructuras, ect.lo justo para que los caciques de las comunidades jueguen a sus anchas y exigiendo que el estado
decida lo que le conviene con nuestro dinero .
cuando terminen con Pujol y compañía quizá en una próximas generación, cuando se acabe con la corrupción generalizada quizá entonces podremos decir que vivimos en un país honesto y civilizado; no intente en su comunidad obtener por derecho comprobaciones de cuentas porque esto le está vedado. Yo llevo esperando nueve años y en un intento fallido perdí en el juzgado 3000 euros y sin conseguir nada. que asco.
28/07/2014 17:24
Pues sientese, que voy a contar la última....en el intento de celebración de junta de mi comunidad,,,el supuesto presidente le dice al abogado que representa a un vecino,,,,"que ya tiene redactados los acuerdos que vá a poner en el libro de actas" (palabras textuales) y el abogado le indica que no puede hacerlo pues mientras no acredite su condición de presidente allí no se vá a celebrar ninguna junta......como no se acredita.no se celebra.....pues bien,,,,ahora algunos propietarios, no todos, recibimos un burofax con.......El acta de la junta......y todos los puntos aprobados.....por lo cual viva la LPH y su manejo por parte de algunas personas....¿Solución?.....
29/07/2014 12:27
Lo que cuenta me parece demencial, pero no se asuste, esto ocurre diariamente en una mayoría de comunidades de propietarios; si usted está solo en su posición de protesta, mejor es que se olvide de reivindicar nada porque está en manos de granujas consentidos por las arbitrariedades de la ley y todo el sistema judicial inalcanzable; con lo sencillo que fuera que en la ley incluyeran unas palabras "el propietario tiene derecho a que se le facilite cualquier documento relacionado con las cuentas y añadiendo una severa sanción para cualquier presidente o representante de una comunidad que se niegue hacerlo, sin las costosísimas minutas que se embolsan los abogados y procuradores hoy por ejercer esta acción.
Si usted no es capaz de reunir un 25% de coeficientes de propietarios para realizar unas asamblea, por ejemplo en un bar o en cualquier recinto para de un plumazo quitar de en medio a éste extorsionador, mejor que en este país se olvide de sus derechos; tengo la completa seguridad que un presidente, un administrador no entrega documentación, seguro seguro que está robando, R O B A N D O
15/11/2017 09:25
damaot
Buenos días, aprecio su conocimiento de estos temas y aprovecho para consultar que se debe hacer en el caso de descubrir que han pasado 6 meses desde la reunión donde se elegieron los nuevos presidente y vicepresidente y todavía no se ha producido el cambio de firmas en el banco por parte de la administradora.