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cambiar notas simples para embargar

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Cambiar notas simples para embargar
28/01/2009 11:19
Buenos días a todos!
Mi duda es la siguiente: Puse una demanda de juicio cambiario contra un mercantil, aportando varias notas simples para que procedieran al embargo preventivo en caso de que no pagaran en 10 días.
Sin darme cuenta, como tenía mucho jaleo con las notas simples (las tenía de todas formas y colores), las que adjunté eran de inmuebles propiedad del matrimonio dueño de la Sociedad, pero no de la sociedad en sí. Total, que he recibido calificación del Sr. Registrador desestimatoria, pues no puede realizar las anotaciones sobre dichos inmuebles.
Como este error es subsanable, la Ley Hipotecaria dice que puedo recurrir ante el órgano jurisdiccional competente. Pero no se cual es!
El pleito lo puse en Estepona, los inmuebles están en Marbella.. y la calificación del Registrador dice que debo recurrir ante los Juzgados de la capital de la Provincia, osea, Málaga.
Qué nombre le doy al recurso?
Un compañero dice que basta con mandar escrito al Juzg. Estepona donde están los autos y decir que ante la calificación del Registrador, aportamos nuevas notas simples.
Qué opináis?? MUchas gracias!!!!!