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Cambio administrador

2 Comentarios
 
Cambio administrador
12/11/2004 02:18
Hasta ahora la administracion de la comunidad se ha llevado por los vecinos y me gustaria saber que % de participacion , cuantos votos hacen falta y si es necesario que esta votacion se apruebe por unanimidad para la contratacion de un administrador de fincas colegiado y si es posible cual es la Ley que hace referencia a ésto. Gracias
12/11/2004 09:52
En mi opinion el margen que necesitas para nombrar un administrador colegiado es el mismo que necesitarias para nombrar un administrador que fuese uno de los propietarios de tu comunidad, es decir, MAYORIA DE VOTOS QUE REPRESENTEN MAYORIA DE CUOTAS DE PARTICIPACION.
La eleccion de administrador se enmarca dentro del art 17 de la ley de propiedad horizontal que en suputnto tercero dice que apra la validez de los demas acuerdos bastará el voto de la mayoria total de propietarios que representen la mayoria de las cuotas de participacion. En 2ª convocatoria serán validos los acuerdos adoptados or la mayoría de asistentes, siempre que esta represente,a su vez, mas de la mitad del valor de las cuotas presentes.
12/11/2004 10:02
Muchas gracias Gift, por tu respuesta y por aclararnos esta consulta. De nuevo, gracias.