Tengo alquilado un bajo a una persona fisica ahora me dice que le tengo que cambiar el alquiler y ponerlo a nombre de una conocida marca de serguros que es para quien trabaja.¿Puedo subirle el alquiler o tengo que redactar el contrato tal como estaba con la misma renta?
Muchas gracias y felices fiestas.
Hola. Creo que es conveniente indicar en el contrato, que aun que el arrendatario es una empresa, sera para el uso de un determinado trabajador (con nombre, apellido y DNI).
Si no se hace asi, la empresa podria estar cambiando cada vez que quiera de inquilino, con el consiguiente perjuicio para la buena conservacion del piso.
En principio ese cambio de nombre podría considerarse una cesión del contrato de arrendamiento y en tal caso y suponiendo que la cesión sea de la totalidad del local, correspondería un incremento de la renta de un 20%. No obstante, el arrendador podría aceptar una cantidad inferior.
Hola.Yotambién había pensado en esa posibilidad a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la LAU.
Sin embargo, no sé si se trata de una cesión o simplemente de un "cambio" de titularidad de arrendatario, pues en el contrato aparecería como Arrentatario la empresa de seguros, pero la actividad profesional o comercial la realiza el mismo trabajador que antes figuraba como arrendatario.
Agradecería que alguien pudiera aclararme esta cuestión.
La llave,nunca mejor dicho, la tienes tú, q eres la arrendadora, pues si tú quieres se tendrá q novar el contrato por otro nuevo (novación extintiva) con una persona distinta (en este caso una persona jurídica), o si consientes pues la novación sólo será modificativa y un arrendatario ocupará el lugar del otro, bajo las mismas condiciones.
Entiendo q en el primer caso es lógico q puedas subir la renta con más facilidad q en el 2º, pero esto queda ya a la libre negociación de las partes.
No entiendo la cuestión que plantea Jan. Eso de "cambio de titularidad" me parece que solo cabe dentro de la cesión del contrato. si el arrendatrio anterior trabaja para la empresa de seguros por cuenta ajena queda claro quien desarrolla la actividad empresarial en el local y si trabaja por cuenta propia también. Otra cosa sería la imagen de marca que quiera darse al negocio pero eso no interviene en la titularidad. Ejemplos al respecto los encontramos en muchas franquicias. En cuanto a lo manifestado por ac37 tengo parcialmente otra opinión. Si negocia un contrato nuevo dando por extinguido el anterior puede acordarse cualquier cosa dentro del marco legal sin que el anterior contrato imponga condición alguna, ni renta, ni duración pero si el nuevo titular se subrroga en la posición del anterior, la renta pueda incrementarse en el ya mencionado 20% manteniéndose el resto de condiciones.
Me acabo de dar cuenta de que en mi contestación debería haber añadido que si el contrato es posterior al 94 y no hay ninguna cláusula limitatoria, el arrendatario tiene derecho a esa cesión cumpliendo el trámite de notificación y pasando, naturalmente por el derecho del arrendador a la elevación de la renta.