Como sabéis, en este mes de octubre se ha publicado el nuevo convenio colectivo de "Estaciones de Servicio".
En el mismo MODIFICAN la manera de contabilizar la ANTIGÜEDAD, lo que provoca dudas en la aplicación a aquellos trabajadores a los que la modificación les pilla a mitad. Para comprenderlo lo explico con un ejemplo:
2º - Convenio a partir de 2010 - ANTIGÜEDAD: (que se ha publicado en este año 2013)
Cuatrienio 1 = 18,03
Quinquenio 1 = 42,07
Como veis, ha habido una modificación de la antigüedad.
Sin embargo, tengo casos a los que en el ejercicio 2011 o 2012 ya le hemos aplicado la antigüedad que venía establecida en el convenio anterior. EJEMPLO:
- Trabajador con antigüedad 01-01-2002:
el 01-01-2004: 1 Bienio = 18.03
el 01-01-2006: 2 Bienio = 36.06 (18.03 18.03)
el 01-01-2011: 1 Quinquenio = 78.13 (18.03 18.03 42.07)
Es decir, a este trabajador se le estaba abonando una antigüedad de 78,13 durante este ejercicio 2013.
Sin embargo, según el nuevo convenio (Con efectos 2010), establece que el calculo para la antigüedad es el siguiente: (El mismo trabajador)
- Trabajador con antigüedad 01-01-2002:
el 01-01-2006: 1 Cuatrienio = 18.03
el 01-01-2011: 1 Quinquenio = 60.10 (18.03 42.07)
¿Qué ocurre ahora con esa antigüedad que le estamos pagando? ¿Le hacemos un concepto por la "diferencia" y le actualizamos el concepto de antigüedad?
¿Qué opináis?
Buenos dias y perdonarme, los expendedores que tenían retribución diaria los tenía en el grupo de cotización 9. Ahora que las tablas han pasado a retribución mensual, ¿se debería cambiar el grupo de cotización a uno mensual? ¿Como lo contemplais vosotros? Muchas gracias, por vuestra ayuda.