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Cambio Antigüedad en Convenio Estaciones de Servicio ¿cómo proceder si es diferente al anterior?

3 Comentarios
 
Cambio antigüedad en convenio estaciones de servicio ¿cómo proceder si es diferente al anterior?
25/10/2013 13:36
Buenos días compañer@s.

Como sabéis, en este mes de octubre se ha publicado el nuevo convenio colectivo de "Estaciones de Servicio".

En el mismo MODIFICAN la manera de contabilizar la ANTIGÜEDAD, lo que provoca dudas en la aplicación a aquellos trabajadores a los que la modificación les pilla a mitad. Para comprenderlo lo explico con un ejemplo:

1º - Convenio hasta 2009 - ANTIGÜEDAD:
Bienio 1 = 18,03
Bienio 2 = 18,03
Quinquenio 1 = 42,07


2º - Convenio a partir de 2010 - ANTIGÜEDAD: (que se ha publicado en este año 2013)
Cuatrienio 1 = 18,03
Quinquenio 1 = 42,07

Como veis, ha habido una modificación de la antigüedad.
Sin embargo, tengo casos a los que en el ejercicio 2011 o 2012 ya le hemos aplicado la antigüedad que venía establecida en el convenio anterior. EJEMPLO:

- Trabajador con antigüedad 01-01-2002:

el 01-01-2004: 1 Bienio = 18.03
el 01-01-2006: 2 Bienio = 36.06 (18.03 18.03)
el 01-01-2011: 1 Quinquenio = 78.13 (18.03 18.03 42.07)

Es decir, a este trabajador se le estaba abonando una antigüedad de 78,13 durante este ejercicio 2013.

Sin embargo, según el nuevo convenio (Con efectos 2010), establece que el calculo para la antigüedad es el siguiente: (El mismo trabajador)

- Trabajador con antigüedad 01-01-2002:

el 01-01-2006: 1 Cuatrienio = 18.03
el 01-01-2011: 1 Quinquenio = 60.10 (18.03 42.07)

¿Qué ocurre ahora con esa antigüedad que le estamos pagando? ¿Le hacemos un concepto por la "diferencia" y le actualizamos el concepto de antigüedad?
¿Qué opináis?



28/10/2013 10:02
Solo un inciso solo afectara a los que tienen contratos a partir del 2010 los anteriores a esta fecha no se modifica,lee te el convenio.
Un saludo
28/10/2013 13:49
Amand@... muchísimas gracias. Has dado en la clave!

Había obviado ese "pequeño" detalle.

Saludos!
29/10/2013 09:03
Buenos dias y perdonarme, los expendedores que tenían retribución diaria los tenía en el grupo de cotización 9. Ahora que las tablas han pasado a retribución mensual, ¿se debería cambiar el grupo de cotización a uno mensual? ¿Como lo contemplais vosotros? Muchas gracias, por vuestra ayuda.