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Cambio calificación terreno de vivienda

5 Comentarios
 
Cambio calificación terreno de vivienda
24/08/2017 17:01
Buenas tardes,
En 2011 compré una vivienda unifamiliar nueva en una urbanización en Málaga. Hace un año aproximadamente recibí una notificación del catastro en referencia a la revisión de la cuota anual de IBI (al igual que los 33 propietarios de la comunidad).
No le dí mayor importancia, porque me perdí un poco con tanto concepto legal. Me seguían pasando el recibo pero vi que era más bajo.
Haciendo indagaciones, me comentan desde Urbanismo que ha habido un problema con los trámites que se realizaron y que la Junta de Andalucía ha clasificado el terreno de la construcción como rústico. Por lo que me dicen, han empezado a realizar trámites de nuevo para que se considere urbano (o rectificar lo que estaba mal...), pero no me pueden confirmar si el cambio se realizará en un año, dos... o cinco.
La zona está todo urbanizada: hay colegios cerca, acerado, farolas, jardines.
Mi duda viene porque quiero vender mi casa, y para la tasación y concesión de crédito a los posibles compradores, ¿varía mucho el valor de tasación?.
Desde una inmobiliaria me comentan que puede que la tasación se haga por un lado del suelo y por otro de la vivienda, y que por tanto no bajará mucho, pero no estoy muy segura.
Se trata de una vivienda unifamiliar de 185 m2, cuando yo la compré en 2011 la tasaron en 190.000 € (TINSA)
Podrían informarme un poco cómo me afectará esta situación?.
Gracias por anticipado.
25/08/2017 12:21
Sendero17
Todo hace suponer que la alteración catastral del suelo, producida de oficio, es a consecuencia de la STS de 30 de mayo de 2014.

Esta Sentencia vino a resolver la injusta consideración catastral de urbano y consiguiente valoración como tal de los suelos clasificados urbanizables por el planeamiento, estableciendo que a efectos catastrales sólo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá carácter de rústico.

Por lo tanto, si ese suelo ha visto alterada su consideración catastral de naturaleza urbana a rústica y consiguiente reducción del IBI, significa que se encuentra dentro de un área de suelo urbanizable sin ordenación urbanística aprobada y no urbanizada conforme a los parámetros exigidos por la legislación urbanística, por supuesto.

En mi opinión, lo que han dicho en la inmobiliaria podría acercarse bastante a la realidad, la valoración del suelo debería ser de rústico teniendo en cuenta que, en el momento en que se apruebe el Plan Parcial de la zona, su propietario se verá obligado a cumplir con los deberes urbanísticos de costear la urbanización y efectuar las cesiones de suelo correspondientes.
25/08/2017 17:29
alga
Muchas gracias.
Me surge otra duda: a la hora de realizar la tasación de la vivienda, el perito debe de tener en cuenta esta situación y su futura subsanación? O se limita a los datos actuales?
Gracias de nuevo.
25/08/2017 19:56
Sendero17
El tasador sabrá qué método de valoración adoptar para determinar tanto valor del suelo como el de la construcción en él existente, conforme a la realidad urbanística de la situación actual..
27/01/2020 16:56
Sendero17
He intentado comprar una vivienda que esta inscrita en el registro como estudio. Tiene cedula de habitabilidad. El tasador del banco la ha calificado como estudio y el banco no me da la financiacion. El ayuntamiento me deniega el cambio de uso por razon de la densidad y amparandose en el permiso de obras inicial del año 1986. Que puedo hacer?
27/01/2020 21:20
Sendero17
Aunque parezca una perogrullada, buscar una vivienda.