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Cambio condiciones de trabajo

1 Comentarios
 
Cambio condiciones de trabajo
27/10/2023 23:13
Trabajador empresa de seguridad. En el centro de trabajo donde presta sus servicios, sus compañeros, cuando el trabajador se encontraba de baja, acuerdan realizar cambios en los horarios de los turnos de trabajo, prolongando la jornada en uno y acortándola en otro. Al trabajador se le notifica este acuerdo cuando coge el alta médica y se incorpora a su puesto de trabajo diciéndole que como ha sido aprobado por mayoría tiene que acatarlo. El grupo de trabajo tiene un wassap para comunicaciones, pero casualmente durante todo el periodo de baja , no se realizó ningún comentario en el mencionado wassap, volviendo a la actividad cuando se incorporó a su puesto. El trabajador no está de acuerdo con esta modificación de los turnos de trabajo, que solo se produce en el centro donde presta el servicio. Los delegados de empresa le dicen que tenia que haberlo denuncia en plazo de 20 días desde que se aprobó. Si no se lo comunicaron ,pudiendo hacerlo , tiene la obligación de acatarlo?. Lo puede denunciar de alguna manera?. La dirección de la empresa tampoco le ha notificado el cambio ,pero consiente el acuerdo de los trabajadores.
28/10/2023 08:42
Si un trabajador está de IT la empresa debe respetar el dcho de desconexión, parece ser que en ésta empresa así lo hacen.
Los cambios, sí son tratados y pactados con la empresa son validos ya que no se trata de decisiones unilaterales, lo que ya no es del todo correcto es que el Comité sin tratar con todos los implicados, (ya que solo afecta a determinados trabajadores y no a toda la plantilla) pero entiendo que se hizo una votación y se acabó la decisión de la mayoría, (habría que valorar si con su voto encontrá se rompe esa mayoría, de lo contrario, aunque usted hubiese votado se impondría la mayoría), por otra parte lo que le dicen los miembros del Comité no es cierto, es decir para impugnar no es desde la fecha en que se votó y acordo esa variación, esa fecha de comienzo de los 20 días para reclamar es para los que estaban presentes, para usted comienzan los 20 días el primer día de alta o que va a trabajar que es cuando se entera de los hechos.
No obstante, si se entera de cómo fue el resultado de la votación y contando con su voto no rompe la mayoría no podrá usted hacer nada.
Aunque sea una alteración de la jornada y por tanto una MSCT art 41 ET pero ésta es acordada y no impuesta por la empresa con lo que no podrá acogerse al art 41.3 ET para impugnar dicha msct.
smo