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Cambio de Administrador

8 Comentarios
 
Cambio de administrador
28/09/2004 20:07
En Junta extraordinaria en la que el Administrador suspendió, se decidió elegir nuevo Administrador, asunto que no aparecia en el orden del dia.El Presidente, obviamente y por intereses varios nombré un nuevo Administrador. Se supone que esa Junta es irregular. Lo malo de todo es que los vecinos estamos divididos, el Presidente optó por anular la cuenta de la Comunidad y yo ajeno a todo eso, he seguido ingresando mi cuota en la cuenta antigua de la Comunidad que ahora está congelada.
El presidente nos plantea problemas y queremos al antiguo Administrador.
Que medidas contamos contra el Presidente que celebró aquella Junta Extraordinaria en la que se decidió cambiar al Administrador sin que ese punto constara en el orden del Dia?
Gracias.
30/09/2004 10:58
Por lo que expones, esa Junta extraordinaria se celebró sin estar presente el Antiguo Administrador, se suspendió y el Presidente la siguió llevando a cabo.Si en el orden del día no figuraba cambio de Administrador y se votó para elegir uno nuevo, además de haber mala fe por el Presidente al nombrar uno nuevo digamos que esa Junta Extrordinaria no es válida ya que el cambio de Administrdor no figuraba en el orden del día.Eso en principio, por lo que supongo que al no tener esa Junta validez, el antigio Administrador sigue siendo el "legal" administrador de su comunidad.
30/09/2004 12:59
Si estamos hablando de Administradores profesionales colegiados, en principio el nuevo Administrador no puede tomar posesion si la eleccion no ha sido legal y posiblemente el anterior no facilitara toda la documentacion de la Comunidad que posee. He leido en este foro que el anterior administrador tiene que autorizar el cambio por uno nuevo a traves de su Colegio.
05/10/2004 19:36
Tal y como dice Lexis, el Antiguo Administrador es el que tiene la documentación, la contabilidad, todo...asi que todo esta paralizado...¿es legal que el antiguo Administrador tenga esa documentación? Entiendo que si...se que han intentado que la devuelva pero no ha conseguido el Presidente nada.
¿podrian decirme si hay alguna medida contra el Presidente?
De nuevo, muchas gracias
07/10/2004 04:22
Si la distitución en Junta extraodinaria, que la pueden convocar el 25 por ciento del coeficiente de la comunidad o las 3/4 partes de propietarios.
Poniendo en el Orden del día. Distitución del Presidente. Si procede y nombramiento de nuevo Presidente.
Y ratificación del administrador D........ si procede.
www.valcap.es
08/10/2004 18:06
No hay ninguna medida contra el Presidente por haber sacado los fondos de la cuenta de la comunidad y haberselo llevado a otra cuenta?
Y en la nueva Junta extraordinaria para ratificar al Administrador, cual es lamayoria que se exige para tener vallidez dicho acuerdo?
08/10/2004 19:45
El Presidente no puede a su antojo sacar dinero de la cuenta de la Comunidad a otra, sin acuerdo expreso de la Junta de Propietarios. Averiguen si la nueva cuenta esta a nombre particular o a nombre de la Comunidad. Si ocurre lo primero estarian en un caso de malversacion de fondos, y podrian denunciarlo en el Juzgado.
09/10/2004 02:28
Doble mayoria simple.
10/10/2004 01:29
El presidente de una comunidad de propietarios, no tiene autoridad alguna sobre el resto de los mienbros de la comunidad. " El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten." El admnistrador, tampoco tiene autoridad alguna, está para ejecutar los acuerdos de la junta. Ahora bien; el administrador no preside las juntas, las preside el presidente como es natural, el administrdor puede actuar como secretario de la misma no como presidente. Siendo esto asi, la desisión de suspender una reunión, corresponde al presidente, 1). El acuerdo de mantener o remover de su cargo al administrador, asi como mantener en el cargo o remover del cargo al presidente, corresponde a la junta, 2). Y 3), corresponde a la junta, convocar otra junta, si es necesario, al margen de la opinión del presidente, para poner orden en el desaguisado que ha formado este hombre.
El art. 14 a) de la L.P.H. dice: " Corresponde a la Junta de propietarios:
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos." Si pueden arreglarlo, los tribunales si.
SUERTE.