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Cambio de centro de trabajo

3 Comentarios
 
Cambio de centro de trabajo
25/04/2024 17:32
Hola,

en la empresa que trabajo van a cambiar el centro de trabajo a otra localidad cercana, a unos 25 km, pero nos fastidiará a algunos porque nos coge un poco mas lejos del centro de trabajo actual. Nos afecta a todos los empleados, se cambia la nave donde estamos a otra mas grande en otro sitio.
Quisiera saber si por ley o convenio de siderurgia de Sevilla es obligatorio que nos compensen con un plus de transporte o mejora por irnos mas lejos, o depende de la voluntad de la empresa darnos una mejora o tenemos que aceptarlo sin mas.

gracias
26/04/2024 08:10
Ese cambio se considera una modif sustancial de las condiciones laborales, art 41 ET contra esto ustedes pueden reaccionar con éste mismo art en el punto 3, (41.3 ET)
Básicamente estás 3 opciones son 1 Tragar 2, Acatar esa modificación pero impugnar en el Juzgado de lo social, 3 por último, si tras impugnar abre el Juez éste diera la razón a la empresa les quedaría la opción de rescindir su cto con la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades y posterior dcho a prestación por desempleo.
smo
26/04/2024 10:11
En realidad los cambios de centro de trabajo no tienen encaje como modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET, tal y como ha reiterado en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo.
La movilidad geográfica, por contra, se regula en el artículo 40 ET. El procedimiento y las consecuencias son bastante parecidas a una MSCT, si bien, el requisito de la movilidad geográfica es que la misma requiera cambio de residencia.
Para el caso concreto, 25 kms: difícilmente va a requerir cambio de residencia.
Por lo que, teniendo en cuenta los pocos datos que conocemos, me aventuraría a decir la situación no tendría encaje ni el artículo 40 ni en el 41.
Como bien indica usted, tendrá que revisar lo que marca el convenio colectivo al respecto, por si regula este tipo de situaciones.
En caso contrario, lo normal es que intenten negociar con su empleador algún tipo de "compensación" salarial por este cambio, si es que les produce algún perjuicio.
28/04/2024 13:00
Alvareli
Hola Estoy de acuerdo con Dsg9, pero añadiría que lo mejor es intentar negociar con la empresa antes del cambio de centro, pudiendo amenazar a al empresa con una huelga legal.
Si no se ha negociado nada antes del cambio, la vía judicial, reclamando algún tipo de compensación, en este caso, es muy insegura pues hay sentencias para todos los gustos si el cambio comporta una distancia de más de 25 Km.
Incluso se podría negociar con la empresa la posibilidad de la rescisión voluntaria laboral con una indemnización de 20 días por año al personal que le interesase siempre y cuando no haya mucho personal interesado en ello.
Saludos
Cambio de centro de trabajo | PorticoLegal
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Cambio de centro de trabajo
25/04/2024 17:32
Hola,

en la empresa que trabajo van a cambiar el centro de trabajo a otra localidad cercana, a unos 25 km, pero nos fastidiará a algunos porque nos coge un poco mas lejos del centro de trabajo actual. Nos afecta a todos los empleados, se cambia la nave donde estamos a otra mas grande en otro sitio.
Quisiera saber si por ley o convenio de siderurgia de Sevilla es obligatorio que nos compensen con un plus de transporte o mejora por irnos mas lejos, o depende de la voluntad de la empresa darnos una mejora o tenemos que aceptarlo sin mas.

gracias
26/04/2024 08:10
Ese cambio se considera una modif sustancial de las condiciones laborales, art 41 ET contra esto ustedes pueden reaccionar con éste mismo art en el punto 3, (41.3 ET)
Básicamente estás 3 opciones son 1 Tragar 2, Acatar esa modificación pero impugnar en el Juzgado de lo social, 3 por último, si tras impugnar abre el Juez éste diera la razón a la empresa les quedaría la opción de rescindir su cto con la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades y posterior dcho a prestación por desempleo.
smo
26/04/2024 10:11
En realidad los cambios de centro de trabajo no tienen encaje como modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET, tal y como ha reiterado en múltiples ocasiones el Tribunal Supremo.
La movilidad geográfica, por contra, se regula en el artículo 40 ET. El procedimiento y las consecuencias son bastante parecidas a una MSCT, si bien, el requisito de la movilidad geográfica es que la misma requiera cambio de residencia.
Para el caso concreto, 25 kms: difícilmente va a requerir cambio de residencia.
Por lo que, teniendo en cuenta los pocos datos que conocemos, me aventuraría a decir la situación no tendría encaje ni el artículo 40 ni en el 41.
Como bien indica usted, tendrá que revisar lo que marca el convenio colectivo al respecto, por si regula este tipo de situaciones.
En caso contrario, lo normal es que intenten negociar con su empleador algún tipo de "compensación" salarial por este cambio, si es que les produce algún perjuicio.
28/04/2024 13:00
Alvareli
Hola Estoy de acuerdo con Dsg9, pero añadiría que lo mejor es intentar negociar con la empresa antes del cambio de centro, pudiendo amenazar a al empresa con una huelga legal.
Si no se ha negociado nada antes del cambio, la vía judicial, reclamando algún tipo de compensación, en este caso, es muy insegura pues hay sentencias para todos los gustos si el cambio comporta una distancia de más de 25 Km.
Incluso se podría negociar con la empresa la posibilidad de la rescisión voluntaria laboral con una indemnización de 20 días por año al personal que le interesase siempre y cuando no haya mucho personal interesado en ello.
Saludos