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Cambio de cuotas de participación.

12 Comentarios
 
Cambio de cuotas de participación.
06/11/2019 18:37
Buenas tardes de nuevo, tengo un pequeño problema que me gustaría resolver cuanto antes, y que me parece interesante, jurídicamente hablando,su resolución.

El tema es que soy propietario de un bajo comercial en obra, es decir, vacío y sin alquilar. Este bajo, tenía anejos una plaza de garaje y trastero, todo ello representaba una cuota a fin de sufragar los gastos de comunidad de 3,37%. Posteriormente, vendo la plaza de garaje y trastero a otro propietario, del mismo edificio. Durante la venta el notario se equivoca en la resta del porcentaje de las cuotas, y me asignan una cuota porcentual superior a la que me pertenece y así me la aplican en las cuotas de la comunidad de propietarios.

Lo de que el notario se equivoca está comprobado y no es que lo diga yo, ya que se da exactamente el mismo caso con otro propietario de otro bajo comercial de los mismos metros que el mío y que vende también la plaza de garaje y trastero con las mismas condiciones que yo, del que dispongo también los datos de la venta y posterior adjudicación de las nuevas cuotas, ya que se trata de un hermano mío.

Le comunico el error al gestor de la inmobiliaria que nos lleva la comunidad y me da la razón, pero dice que seguirá aplicando la cuota errónea, ya que es la que pone la escritura notarial, a sabiendas del error. Le pregunto que tengo que hacer para corregirla y me dice, que tengo que subsanar el error en el notario, yendo con la el comprador y subsanando, a lo que este último se niega.
Para colmo el comprador, no comunica la compra en los órganos competentes y me siguen llegando a mí los impuestos catastrales de estos.

Lo que hago es ir al catastro y decir que me los modifiquen aportando la documentación necesaria.
Lo que al año siguiente hacen, mi sorpresa viene cuando la cuota resultante, es de 1,675%, mientras que la que tengo adjudica en la inmobiliaria a efectos de pago de cuotas, es de 3,35%.

Entiendo que la diferencia de cuotas de participación, es tan grande, porque al vender , la plaza de garaje y trastero, dejo de tener acceso al interior del edificio y se descuenta además la cuota de elementos comunes de este, como portales, escaleras y demás.

Si estoy en lo cierto, podría yo presentar este documento del catastro, para, sin tener que ir al notario, fuese válido,para que me rectificaran las cuotas de participación en los gastos de la comunidad? Es decír,¿ tiene este documento peso legal?.
06/11/2019 21:27
Novato72
tributario, propiedad horizontal, civil general, herencias, urbanismo, arrendamiento
cuando un blogero tiene siete intervenciones y las mismas son puestas en diferentes foros, siempre me surje una duda: ¿quien pregunta lo hace por que tiene tan variados y diferentes problemas o es que nos traslada una pregunta que se le han realizado a él?
06/11/2019 22:15
Cameliasafe
En este caso son problemas propios, por suerte o por desgracia tengo varios frentes abiertos por tener alguna que otra propiedad en propiedad, este último lo pongo en dos apartados distintos por recomendación de un colega tuyo, que sabiamente me manda al foro correcto, siento haberte dado otra impresión, no sabía que había una cuota de preguntas establecidas.
07/11/2019 13:32
Novato72
No existe ningun limite de preguntas

Si se puede se responden y si no se puede o no se quiere, no hay porque cuestionar los motivos de quien pregunta
07/11/2019 15:13
Novato72
no, no existe límites de preguntas, pero existen varios blogeros que tienen una gestoria y cuando desconocen el tema, pues pone su pregunta y esto cuanto menos no es ético, dado que si una persona que pone una gestoria y que se lleva su dinero por resolver problemas, si no está capacitado para ello que no la ponga.
y como en este blog se puede expresar lo que una piensa sin ofender, pues yo he insertado mi duda, a la que usted ha respondido que no se trata de ninguna gestoría que es un particular con sus frentes abiertos.
pues nada, disculpe
07/11/2019 15:53
Cameliasafe
Disculpas aceptadas, no faltaba más, ya bueno es que nos orienten a los que no sabemos nada de cuestiones legales, de forma gratuita y como le digo soy particular y me fío mucho de las respuestas que me dan ustedes los juristas, por lo que sintiéndolo mucho tengo que echar mano a veces, ya que las cosas se complican solas. Por favor si tiene usted algún parecer a mi cuestión, le conmino a que me la responda en este foro, por lo que le estaría muy agradecido. Puede extenderse lo que desee, cuanto más profundice más datos me da, gracias.
07/11/2019 16:47
Novato72
No está muy clara la situación de los 3 inmuebles (local, trastero y garage) en el Registro de la Propiedad y el Catastro.
Si son fincas independientes, cada una tiene una inscripción en el R. P. y una Referencia Catastral. Y al vender, el notario no tiene que hacer ningún cálculo de la nueva cuota del local, que seguirá siendo la misma. Para la comunidad de propietarios, era 1 propietario con 3 inmuebles, cada uno con su cuota, y la cuota total de ese propietario era la suma de las 3, que dice que es 3,37. Tras la venta, ese propietario tiene un local con su cuota, y ya está.
Sin embargo, dice que el local tenía como anejos el trastero y el garage. Eso significa una inscripción en el R. P. y una sola Referencia Catastral. Para vender y poder inscribir, debe primero segregar las fincas, (en este proceso se reparte la cuota de 3, 37 entre las 3 fincas segregadas, cada una tendrá su inscripción en el R. P. y su Referencia Catastral), y ya se pueden vender por separado, y estamos en el primer caso.
Aquí hay un enlace que lo explica.
https://asojubibbk.es/se-puede-vender-por-separado-un-garaje-o-trastero-anejo-a-una-vivienda/
07/11/2019 17:25
Pepe123
Hola pepe 123, la plaza de garaje y trastero son anejos. En las normas de comunidad, dice " el propietario/s de cualesquiera locales con trasteros y/o plazas de garaje anejos, podrán segregarlos, bien para dejarlos vinculados a otros locales o formar finca independiente. Si hacen uso de este derecho, corresponderá a cada plaza de garaje la cuota de o,27% ya a cada trastero la de 0,11%. El problema del error del notario, viene generado, porque la finca tiene la cuota a) referente a la mitad de la finca donde se encuentra una edificación anterior sumida en estudio de detalle y la cuota b) referida al edificio construido en esa finca donde se encuentran los pisos, locales, trasteros y garajes, por lo que la cuota a), es sólo participación en cuanto a metros de superficie de la finca total, pero no computa para los gastos de la nueva edificación, es decir, a todos los efectos es independiente, sólo que no se puede segregar en finca independiente, por lo que la cuota b) es el doble la cuota a) y el notario no duplicó las cuotas de la venta del garaje y el trastero, como en la escritura de mi hermano. Por lo que mi cuota resultante es el doble que la de él, es decir, 3,35%, en lugar de 2,97%. Explicado todo lo cuál y esperando que se me haya entendido, lo que me interesa realmente es saber si es el notario, el que tiene que subsanar el error, digamos de oficio, o tendría que ir a juicio o algo similar, para solucionarlo. Necesito una respuesta que me lo aclare de forma profana, gracias de antemano.
07/11/2019 22:00
Novato72
Pues sigo sin entenderlo.
Dice:
"En las normas de comunidad, dice " el propietario/s de cualesquiera locales con trasteros y/o plazas de garaje anejos, podrán segregarlos,...".
Pues tendrán que hacer primero la segregación, caso contrario no pueden vender el trastero o el garage en escritura pública ni, por tanto, inscribirlos en el R. P. ni tener referencia cstastral propia. Las normas de la comunidad no pueden estar por encima de las leyes.
Me da la impresión de que se està mezclando la segregación con la venta. Primero segregar, después vender, pues no se puede vender di no está segregado.
Acuda a un experto que, a la vista de la documentación, le diga que hacer.
08/11/2019 09:14
Pepe123
Se hizo todo en el mismo documento, segregación y venta por el notario.
09/11/2019 16:09
Pepe123
Primero se se segregó y después se vendió, pero todo en la misma escritura, creo recordar, pero lo que me interesa es saber, porque vendida y cobrada está, es si el notario lo tiene que subsanar de su cuenta.
09/11/2019 16:28
Novato72
En su primera intervención dice
"Lo que hago es ir al catastro y decir que me los modifiquen aportando la documentación necesaria."
¿Y no lo ha hecho en el Registro de la Propiedad?.
Llegados a este punto, en el que parece que tiene razón, pero el administrador parece que se basa en lo que dice el R. P., le repito lo que le dije en mi última intervención, acuda a un experto, que a la vista de toda la documentación, sabrá que hacer.
10/11/2019 10:38
Pepe123
Voy al catastro a que me modifiquen la cuota catastral, porque me siguen pasando el i.b.i., de todo, pero no lo corrige el administrador por que el se rige por la documentación del notario.
Ahora tengo una cuota en el registro y otra distinta en la del notario. Repito en mi primera intervención, ¿ tiene validez la cuota del registro frente a la del notario?. De todas formas ya tengo cita este miércoles con mi abogada, pero necesito de vuestra ayuda para saber que preguntas hacerle, e ir con algún conocimiento y con algún dato, gracias.