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Cambio de domicilio y forma de requerimiento de las nacionalidades presentadas antes de 2015.

3 Comentarios
 
Cambio de domicilio y forma de requerimiento de las nacionalidades presentadas antes de 2015.
06/09/2020 13:08
Buenos días, disculpen si el tema se repite, antes existía un buscador para no explorar antes de preguntar y así evitar duplicidades, pero no lo encuentro. Tengo dos preguntas.
PRIMERA. ¿Cómo se puede comunicar al órgano encargado de resolver las solicitudes de nacionalidad por Residencia los cambios de domicilio? Existe más de una vía.
SEGUNDA. Para las presentaciones de nacionalidad antes de 2015 en los Registros Civiles y que aún se encuentran sin resolver, existe la posibilidad de, sabiendo el número de expediente con el que se tramita en el Registro Civil Central, comunicar a este, que cualquier requerimiento se practique vía electrónica si se tiene a disposición un certificado electrónico sin necesidad de la intermediación del Registro Civil ante el que se presentó la documentación.
07/09/2020 00:56
marecuadrado
Hola:

1.- Si ha presentado la solicitud por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, simplemente se ingresa al expediente con el certificado digital y se adjunta el nuevo certificado de empadronamiento y se indica que se ha cambiado de domicilio. Si no se ha consentido en recibir la notificación de forma electrónica, hay que indicar, además, que la nueva dirección es además el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.

Si la presentó por el procedimiento actual, pero a través de un Registro Público, tendrá que comunicar el cambio de domicilio mediante correo certificado y con acuse de recibo dirigido al Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil), cuya dirección postal aparece en la página web del Ministerio de Justicia. Es recomendable enviar un breve escrito indicando el cambio de domicilio, que se señala también a efectos de notificaciones y adjuntar el volante de empadronamiento. Se debe enviar certificado y con acuse de recibo.

2.- Una aclaración: el Registro Civil Central no es quien instruye ni quien concede la nacionalidad española por residencia.

La competencia para conceder la nacionalidad española por residencia corresponde, por expresa disposición legal, al ministro de Justicia, que la tiene delegada en el titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de Registros y del Notariado) y por eso, todas las resoluciones vienen con su firma, pero indicando que actúa por delegación del ministro de Justicia. El actual Reglamento por el que se regula el procedimiento establece que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es competente para instruir el expediente y proponer su resolución al ministro, pero en la práctica, quien instruye y propone la resolución es la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y quien resuelve es el titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que actúa por delegación del ministro de Justicia. El Registro Civil Central no interviene en ninguna etapa del procedimiento (antiguamente sí, en él debía inscribirse la adquisición de la nacionalidad española por residencia tras la jura ante el encargado del Registro Civil del municipio donde se estaba domiciliado y por eso tardaba tanto), pues la jura y la inscripción de la adquisición de la nacionalidad, desde 2005, se hacen en el mismo Registro Civil del municipio donde la persona esté domiciliada y una vez inscrita, se remite duplicado al Registro Civil Central.

Luego, en respuesta a su pregunta, la respuesta es no : las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia se regían y se siguen rigiendo por las disposiciones pertinentes del todavía vigente Reglamento de la Ley de Registro Civil, que data de 1958 y que con reformas, continúa en vigor. Y ese Reglamento preveía un procedimiento híbrido, de naturaleza registral (en la etapa de solicitud, incoación e instrucción del procedimiento y luego la de notificación) y de naturaleza administrativa (cuando ya entraba en el Ministerio de Justicia). En caso de faltar algún documento, el requerimiento de subsanación debía efectuarse a través del Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud (por eso era importante, si se tenía en trámite la nacionalidad española por residencia, comunicar al Registro Civil donde se había presentado la solicitud el cambio de domicilio junto con el correspondiente volante de empadronamiento), a través del cual, a la vez, debía presentarse los documentos requeridos. Y cuando se resolvía, asimismo, la notificación con la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), debía efectuarla el juez encargado del Registro Civil del municipio (aquí en Barcelona, por ejemplo, en el mismo momento notificaba la resolución y tomaba el juramento o promesa, se hacía todo el mismo día). Ese era el procedimiento previsto y es el que se ha de seguir aplicando a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del actual procedimiento (que, a diferencia del anterior, es íntegramente administrativo).

En caso de estarse tramitando de acuerdo con el procedimiento anterior, se debe comunicar el cambio de domicilio tanto al Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud (aquí usando el número de expediente registral), como a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, en Madrid (aquí usando el número de expediente asignado por la propia Dirección General de Registros y del Notariado, antecesora de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Puede usar correo certificado con acuse de recibo.

Un cordial saludo.
07/09/2020 22:30
Muchísimas gracias. ;-) Como siempre lo haces magistral, un cordial saludo.
10/09/2020 22:07
marecuadrado
Cuando se tiene nº de expediente asignado, puede solicitar la modificación de la dirección postal a través de cualquiera de estos dos medios:
1.- Con su Certificado Digital, mediante el trámite de Solicitudes y Escritos, indicando en el "Asunto" la palabra Nacionalidad en el siguiente enlace.

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/solicitudes-escritos
2. Por correo postal dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que se encuentra en la C Bolsa Numero 8, C.P 28012 Madrid y la unidad competente procederá a realizar el cambio.
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3 Comentarios
 
Cambio de domicilio y forma de requerimiento de las nacionalidades presentadas antes de 2015.
06/09/2020 13:08
Buenos días, disculpen si el tema se repite, antes existía un buscador para no explorar antes de preguntar y así evitar duplicidades, pero no lo encuentro. Tengo dos preguntas.
PRIMERA. ¿Cómo se puede comunicar al órgano encargado de resolver las solicitudes de nacionalidad por Residencia los cambios de domicilio? Existe más de una vía.
SEGUNDA. Para las presentaciones de nacionalidad antes de 2015 en los Registros Civiles y que aún se encuentran sin resolver, existe la posibilidad de, sabiendo el número de expediente con el que se tramita en el Registro Civil Central, comunicar a este, que cualquier requerimiento se practique vía electrónica si se tiene a disposición un certificado electrónico sin necesidad de la intermediación del Registro Civil ante el que se presentó la documentación.
07/09/2020 00:56
marecuadrado
Hola:

1.- Si ha presentado la solicitud por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, simplemente se ingresa al expediente con el certificado digital y se adjunta el nuevo certificado de empadronamiento y se indica que se ha cambiado de domicilio. Si no se ha consentido en recibir la notificación de forma electrónica, hay que indicar, además, que la nueva dirección es además el nuevo domicilio a efectos de notificaciones.

Si la presentó por el procedimiento actual, pero a través de un Registro Público, tendrá que comunicar el cambio de domicilio mediante correo certificado y con acuse de recibo dirigido al Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil), cuya dirección postal aparece en la página web del Ministerio de Justicia. Es recomendable enviar un breve escrito indicando el cambio de domicilio, que se señala también a efectos de notificaciones y adjuntar el volante de empadronamiento. Se debe enviar certificado y con acuse de recibo.

2.- Una aclaración: el Registro Civil Central no es quien instruye ni quien concede la nacionalidad española por residencia.

La competencia para conceder la nacionalidad española por residencia corresponde, por expresa disposición legal, al ministro de Justicia, que la tiene delegada en el titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de Registros y del Notariado) y por eso, todas las resoluciones vienen con su firma, pero indicando que actúa por delegación del ministro de Justicia. El actual Reglamento por el que se regula el procedimiento establece que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es competente para instruir el expediente y proponer su resolución al ministro, pero en la práctica, quien instruye y propone la resolución es la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y quien resuelve es el titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que actúa por delegación del ministro de Justicia. El Registro Civil Central no interviene en ninguna etapa del procedimiento (antiguamente sí, en él debía inscribirse la adquisición de la nacionalidad española por residencia tras la jura ante el encargado del Registro Civil del municipio donde se estaba domiciliado y por eso tardaba tanto), pues la jura y la inscripción de la adquisición de la nacionalidad, desde 2005, se hacen en el mismo Registro Civil del municipio donde la persona esté domiciliada y una vez inscrita, se remite duplicado al Registro Civil Central.

Luego, en respuesta a su pregunta, la respuesta es no : las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia se regían y se siguen rigiendo por las disposiciones pertinentes del todavía vigente Reglamento de la Ley de Registro Civil, que data de 1958 y que con reformas, continúa en vigor. Y ese Reglamento preveía un procedimiento híbrido, de naturaleza registral (en la etapa de solicitud, incoación e instrucción del procedimiento y luego la de notificación) y de naturaleza administrativa (cuando ya entraba en el Ministerio de Justicia). En caso de faltar algún documento, el requerimiento de subsanación debía efectuarse a través del Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud (por eso era importante, si se tenía en trámite la nacionalidad española por residencia, comunicar al Registro Civil donde se había presentado la solicitud el cambio de domicilio junto con el correspondiente volante de empadronamiento), a través del cual, a la vez, debía presentarse los documentos requeridos. Y cuando se resolvía, asimismo, la notificación con la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), debía efectuarla el juez encargado del Registro Civil del municipio (aquí en Barcelona, por ejemplo, en el mismo momento notificaba la resolución y tomaba el juramento o promesa, se hacía todo el mismo día). Ese era el procedimiento previsto y es el que se ha de seguir aplicando a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del actual procedimiento (que, a diferencia del anterior, es íntegramente administrativo).

En caso de estarse tramitando de acuerdo con el procedimiento anterior, se debe comunicar el cambio de domicilio tanto al Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud (aquí usando el número de expediente registral), como a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, en Madrid (aquí usando el número de expediente asignado por la propia Dirección General de Registros y del Notariado, antecesora de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Puede usar correo certificado con acuse de recibo.

Un cordial saludo.
07/09/2020 22:30
Muchísimas gracias. ;-) Como siempre lo haces magistral, un cordial saludo.
10/09/2020 22:07
marecuadrado
Cuando se tiene nº de expediente asignado, puede solicitar la modificación de la dirección postal a través de cualquiera de estos dos medios:
1.- Con su Certificado Digital, mediante el trámite de Solicitudes y Escritos, indicando en el "Asunto" la palabra Nacionalidad en el siguiente enlace.

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/solicitudes-escritos
2. Por correo postal dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil que se encuentra en la C Bolsa Numero 8, C.P 28012 Madrid y la unidad competente procederá a realizar el cambio.