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Cambio de horario y dia laboral

9 Comentarios
 
Cambio de horario y dia laboral
28/07/2011 13:23
Buenos Dias, queria exponer mi caso para ver si pueden ayudarme con la mayor brevedad posible.

Contrato: Fin de obra [Refleja que trabajo solo de Lunes a Viernes]
Horario: 9 a 18
Dias Laborales: Lunes a Viernes
Ubicacion: Un cliente de la empresa.

Ahora me quiere hacer trabajar en 3 tipos de turnos rotativos (9-16 ; 9-18 y 15-22) y trabajar un Sabado al mes. Yo no quiero aceptar ese cambio, ya que entre muchas cosas voy a empezar a estudiar en Septiembre.
Hable con un abogado laboral y me comento que eso es un cambio sustancial en las condiciones de mi contrato y que puedo negar y solicitar como minimo un acuerdo de 20 dias por año trabajado el paro.
Le he comentado a mi empresa que eso es un cambio sustancial en mi contrato y me aseguran que no es asi.

¿Podriais decirme si es o no? y si tengo derecho a negarme a firmar ese contrato y pedir mis dias por año trabajado paro..

Espero vuestras noticias lo antes posible ya que lo necesito muchisimas gracias.
28/07/2011 13:25
Por si no ha quedado claro, quiero saber si puedo pedir los dias por año trabajado y ademas tener paro.
28/07/2011 16:08
la empresa dice que no....
Para mí sí lo es.
No puedes pedir nada, HASTA que la empresa no te obligue a realizar el cambio "propuesto de boquilla", por lo tanto si te vuelven a decir algo, les dices que te hagan la "oferta" por escrito.
28/07/2011 16:22
La cosa es que mañana voy ha hablar con ellos sobre el tema y tendre que decirdir, el contrato hasta principios de agosto o de septiembre no lo tendran segun me han dicho.......

¿Que me aconsejais que haga?
28/07/2011 16:27
Por cierto archilla gracias por tu contestacion :)
28/07/2011 20:19
pues no muevas ficha hasta no ver ese "contrato".
Salvo que no pongas pegas y quieras aceptar eso, a lo mejor hay más donero por medio (hay convenio que incluyen pluses de turnicidad, )
28/07/2011 21:04
Pfff pues aver que hago ahora xq mañana tengo otra reunion con rrhh,bueno veremos que pasa....
29/07/2011 09:25
Una pregunta mas en un contrato de fin de obra, en caso de despido, se me tiene que indemnizar con un minimo de 20 dias por año trabajado? xq hay gente que me dice que no...¿Puede alguien explicarme si si o si no?
29/07/2011 11:32
Mira esta tabla.

La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.

Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
29/07/2011 20:41
OJO:

Lo que te ha puesto Trola son las indemnizaciones de "Fin de Obra" previstas a la finalizacion ordinaria que nada tendrían que ver si es un despido objetivo, modificacion sustancial, despido improcedente, etc porque la "obra" sigue en marcha y el trabajador es despedido en contra de su voluntad.