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cambio de horario

1 Comentarios
 
Cambio de horario
23/08/2005 12:22
El otro dia la empresa le comunicó a nuestra delegada sindical que nos quieren cambiar el horario, por supuesto no estamos de acuerdo y tampoco hubo negociación, y ahora nos ponen un papel en el tablón de anuncios comunicandonos el nuevo horario a partir de septiembre. El calendario laboral anual debe existir pero no lo tenemos pues no lo colocó la empresa por ninguna parte. La empresa tiene 26 trabajadores. Pueden cambiarnos de horario y de los dias de descanso(antes descansabamos un dia de la semana aparte del domingo, y ahora pasariamos a descansar medio dia) a mitad del año sin mas diciendo que asi se mejorarán las ventas. Se puede hacer algo en contra de ello. Gracias.
23/08/2005 12:31
Pues sí, se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y la empresa ha de tener unas probadas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para realizarlo, además de cumplir con los requisitos formales del art. 41 del ET.

En ese caso, los trabajadores pueden impugnar la decisión ante la jurisdicción social e incluso rescindir su contrato percibiendo una pequeña indemnización, si la modificación les perjudica.
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23/08/2005 12:22
El otro dia la empresa le comunicó a nuestra delegada sindical que nos quieren cambiar el horario, por supuesto no estamos de acuerdo y tampoco hubo negociación, y ahora nos ponen un papel en el tablón de anuncios comunicandonos el nuevo horario a partir de septiembre. El calendario laboral anual debe existir pero no lo tenemos pues no lo colocó la empresa por ninguna parte. La empresa tiene 26 trabajadores. Pueden cambiarnos de horario y de los dias de descanso(antes descansabamos un dia de la semana aparte del domingo, y ahora pasariamos a descansar medio dia) a mitad del año sin mas diciendo que asi se mejorarán las ventas. Se puede hacer algo en contra de ello. Gracias.
23/08/2005 12:31
Pues sí, se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y la empresa ha de tener unas probadas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para realizarlo, además de cumplir con los requisitos formales del art. 41 del ET.

En ese caso, los trabajadores pueden impugnar la decisión ante la jurisdicción social e incluso rescindir su contrato percibiendo una pequeña indemnización, si la modificación les perjudica.