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Cambio de horario

1 Comentarios
 
Cambio de horario
15/09/2017 21:00
Hola, mi empresa tiene un horario de producción de 7:00 a 15:00 y ahora quieren aumentar la producción y quieren contratar a mas gente para hacer 2 turnos, los turnos nuevos seran de 6 a 14 y de 14 a 22.Mi pregunta es¿ pueden cambiarme al turno de tarde si tengo 11 años de antigüedad y si es asi como deben hacerlo???
16/09/2017 17:54
Topo16
Pues todo dependerá de la negociación que realice la empresa con el Comité de Empresa, pueden acordar desde una mejora por turnicidad hasta que las nuevas contrataciones sean para un único turno de tardes, por otra parte si en la negociación no hubiese acuerdo podría la empresa, dado que es una ampliación de la empresa, en base a causas técnicas, económicas, organizativas o de producción imponer unilateralmente una modificación sustancial de las condiciones laborales, art 41ET al que cada trabajador actual de la empresa podrá responder con el art 41.3, que a mi modo de ver y dado que es una ampliación de la empresa así como de puestos de trabajo las autoridades laborales aceptaran y por tanto solo les quedará la alternativa de rescindir el cto con 20 días/año a cargo de la empresa.
SMO
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15/09/2017 21:00
Hola, mi empresa tiene un horario de producción de 7:00 a 15:00 y ahora quieren aumentar la producción y quieren contratar a mas gente para hacer 2 turnos, los turnos nuevos seran de 6 a 14 y de 14 a 22.Mi pregunta es¿ pueden cambiarme al turno de tarde si tengo 11 años de antigüedad y si es asi como deben hacerlo???
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Topo16
Pues todo dependerá de la negociación que realice la empresa con el Comité de Empresa, pueden acordar desde una mejora por turnicidad hasta que las nuevas contrataciones sean para un único turno de tardes, por otra parte si en la negociación no hubiese acuerdo podría la empresa, dado que es una ampliación de la empresa, en base a causas técnicas, económicas, organizativas o de producción imponer unilateralmente una modificación sustancial de las condiciones laborales, art 41ET al que cada trabajador actual de la empresa podrá responder con el art 41.3, que a mi modo de ver y dado que es una ampliación de la empresa así como de puestos de trabajo las autoridades laborales aceptaran y por tanto solo les quedará la alternativa de rescindir el cto con 20 días/año a cargo de la empresa.
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