Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de orden de apellidos

6 Comentarios
 
Cambio de orden de apellidos
28/01/2023 20:57
Buenas tardes. He iniciado los trámites para cambiar el orden de mis apellidos.
Tengo dos hijas de 16 y 13 años, su primer apellido es mi primer apellido actual y el segundo es el primer apellido de mi mujer.
Mi consulta es, si cuando resuelvan mi expediente me conceden el cambio del orden de mis apellidos, mis hijas seguirían manteniendo sus apellidos actuales o por el contrario, el que seria mi primer apellido con el cambio (el que ahora es mi segundo), pasaría a ser también el primer apellido de ellas.
30/01/2023 10:01
Reglamento del Registro Civil
Art. 217.
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

Para que alcance a estos descendientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.
30/01/2023 16:01
También debe de estar de acuerdo la madre, puesto que no es obligatorio que el apellidos del padre vaya el primero.
30/01/2023 23:59
Gracias por las respuestas, aunque no se si lo entiendo bien. Entonces para que el primer apellido de mis hijas sea el que va a ser mi primer apellido si me aprueban invertir el orden, debo solicitar tambien el cambio ante el registro civil para mis hijas tambien con aprobación de mi mujer ? Es asi ?
31/01/2023 10:22
Mientras sean menores, sí. Después ya no.
.............
21/02/2023 00:03
Su cambio de orden de apellidos se refleja en el acta de nacimiento de sus hijas, sustituyendo al que ahora mismo ellas tienen transmitido de su parte, EN EL MISMO ORDEN.
El orden de los apellidos de las hijas se decidió en el momento de hacer la inscripción de nacimiento de la mayor. Y ese orden queda para todos los descendientes de la misma filiación, únicamente pudiendo cambiarlo el/la inscrit@ cuando adquiera la mayoría de edad.
Usted se cambia su orden y ese cambio va a todas las inscripciones en las que consten sus datos (matrimonio/s y nacimiento/s de hij@/s), sin que la oposición de la cónyuge o de la madre de sus hij@s pueda paralizar que se haga.
Hay varias resoluciones de la DGRN (hoy DGSFGP) que así lo indican: Por ejemplo:
Resolución de 28 de marzo de 2018 (5.ª) Modificación de apellido.
Todo cambio de apellidos alcanza a los descendientes sujetos a la patria potestad (art. 217 RRC)
En las actuaciones sobre modificación de apellido en inscripciones de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la madre de los menores afectados contra providencia dictada por la juez encargada del Registro Civil Único de Madrid
Hechos:
El 21 de octubre de 2015 don J. T. M. comparece en el Registro Civil de Madrid al objeto de solicitar, al amparo de lo preceptuado en los artículos 109 del Código Civil y 198 del Reglamento del Registro Civil, la inversión de sus apellidos, de modo que pasen a ser «M. T.», aportando certificación literal de inscripción de nacimiento y copia simple de DNI. Unidas certificaciones literales de matrimonio y de nacimiento de dos hijos, F. y A. T. N., nacidos en B. (Málaga) el ….. de 2008 y el ….. de 2010, respectivamente, la juez encargada acuerda que se practique lo solicitado en la inscripción de nacimiento del interesado y que se libre exhorto al Registro Civil de Benalmádena, a fin de notificar a la madre de los menores que, como consecuencia de la inversión de apellidos del padre, los de los hijos pasan a ser M. N. y, en comparecencia de fecha 5 de noviembre de 2015, la progenitora manifiesta que no está de acuerdo con que la inversión de apellidos del padre de sus hijos repercuta en los apellidos de estos y solicita que sigan apellidándose T. N.
II.- Recibido lo anterior en el Reg. Civil de Madrid, la juez encargada, razonando que la inversión de apellidos es una facultad personalísima no sujeta a autorización de ninguna autoridad y que el cambio de apellidos del padre alcanza a los hijos menores sin necesidad del consentimiento del otro progenitor ni de los propios menores afectados (artículos 61 LRC y 217 RRC), dictó en fecha 3/12/2015 providencia disponiendo que en las inscripciones de nacimiento de los menores se practiquen las correspondientes marginales a fin de hacer constar el cambio de apellidos del padre y que los de los inscritos son en adelante «M. N.».
III.- Notificada la anterior providencia a los dos representantes legales de los menores, la madre interpuso recurso ante la DGRN alegando que en toda norma late el superior interés del menor como criterio determinante que atraerá todo lo que le beneficie y desterrará cuanto afecte al desenvolvimiento libre e integral de su personalidad y que no es difícil deducir que, a consecuencia de la actuación del padre y de la información contradictoria que les está proporcionando, los menores están sufriendo una confusión identificativa que les está afectando a todos los niveles y sin duda ha de tener en su estabilidad emocional y personal consecuencias perniciosas fácilmente evitables con una interpretación correctora de las normas citadas en la resolución impugnada.
IV.- De la interposición se dio traslado al otro progenitor, que solicitó que en los asientos de nacimiento de sus hijos se practiquen las oportunas inscripciones marginales sin esperar a la resolución del recurso, como efectivamente se hizo el 20 de julio de 2016, y al ministerio fiscal, que interesó la plena confirmación de la providencia dictada, y la juez encargada informó que la oposición expresada por la madre en la apelación no tiene cabida en la legislación y seguidamente dispuso la remisión de lo actuado a la DGRN.
Fundamentos:
I.-
II. Todo cambio de apellidos alcanza a los descendientes sujetos a la patria potestad (art. 217 RRC), no hay disposición legal alguna que haga depender esta consecuencia de la voluntad de las partes y, en consecuencia, invertidos los apellidos por el padre en uso de la facultad que a todo mayor de edad conceden los artículos 109 CC y 55 LRC, dicho cambio trasciende automáticamente a los hijos sujetos a la patria potestad, aunque haya oposición de la madre.
Esta Dirección General, a propuesta de la Subd. General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
--
Saludos
kárbiko
06/03/2023 05:14
Muchísimas gracias por las respuestas, me han sido de mucha ayuda, saludos !!
Cambio de orden de apellidos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de orden de apellidos

6 Comentarios
 
Cambio de orden de apellidos
28/01/2023 20:57
Buenas tardes. He iniciado los trámites para cambiar el orden de mis apellidos.
Tengo dos hijas de 16 y 13 años, su primer apellido es mi primer apellido actual y el segundo es el primer apellido de mi mujer.
Mi consulta es, si cuando resuelvan mi expediente me conceden el cambio del orden de mis apellidos, mis hijas seguirían manteniendo sus apellidos actuales o por el contrario, el que seria mi primer apellido con el cambio (el que ahora es mi segundo), pasaría a ser también el primer apellido de ellas.
30/01/2023 10:01
Reglamento del Registro Civil
Art. 217.
Todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

Para que alcance a estos descendientes, se requiere la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el expediente, bien dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el Encargado.
30/01/2023 16:01
También debe de estar de acuerdo la madre, puesto que no es obligatorio que el apellidos del padre vaya el primero.
30/01/2023 23:59
Gracias por las respuestas, aunque no se si lo entiendo bien. Entonces para que el primer apellido de mis hijas sea el que va a ser mi primer apellido si me aprueban invertir el orden, debo solicitar tambien el cambio ante el registro civil para mis hijas tambien con aprobación de mi mujer ? Es asi ?
31/01/2023 10:22
Mientras sean menores, sí. Después ya no.
.............
21/02/2023 00:03
Su cambio de orden de apellidos se refleja en el acta de nacimiento de sus hijas, sustituyendo al que ahora mismo ellas tienen transmitido de su parte, EN EL MISMO ORDEN.
El orden de los apellidos de las hijas se decidió en el momento de hacer la inscripción de nacimiento de la mayor. Y ese orden queda para todos los descendientes de la misma filiación, únicamente pudiendo cambiarlo el/la inscrit@ cuando adquiera la mayoría de edad.
Usted se cambia su orden y ese cambio va a todas las inscripciones en las que consten sus datos (matrimonio/s y nacimiento/s de hij@/s), sin que la oposición de la cónyuge o de la madre de sus hij@s pueda paralizar que se haga.
Hay varias resoluciones de la DGRN (hoy DGSFGP) que así lo indican: Por ejemplo:
Resolución de 28 de marzo de 2018 (5.ª) Modificación de apellido.
Todo cambio de apellidos alcanza a los descendientes sujetos a la patria potestad (art. 217 RRC)
En las actuaciones sobre modificación de apellido en inscripciones de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por la madre de los menores afectados contra providencia dictada por la juez encargada del Registro Civil Único de Madrid
Hechos:
El 21 de octubre de 2015 don J. T. M. comparece en el Registro Civil de Madrid al objeto de solicitar, al amparo de lo preceptuado en los artículos 109 del Código Civil y 198 del Reglamento del Registro Civil, la inversión de sus apellidos, de modo que pasen a ser «M. T.», aportando certificación literal de inscripción de nacimiento y copia simple de DNI. Unidas certificaciones literales de matrimonio y de nacimiento de dos hijos, F. y A. T. N., nacidos en B. (Málaga) el ….. de 2008 y el ….. de 2010, respectivamente, la juez encargada acuerda que se practique lo solicitado en la inscripción de nacimiento del interesado y que se libre exhorto al Registro Civil de Benalmádena, a fin de notificar a la madre de los menores que, como consecuencia de la inversión de apellidos del padre, los de los hijos pasan a ser M. N. y, en comparecencia de fecha 5 de noviembre de 2015, la progenitora manifiesta que no está de acuerdo con que la inversión de apellidos del padre de sus hijos repercuta en los apellidos de estos y solicita que sigan apellidándose T. N.
II.- Recibido lo anterior en el Reg. Civil de Madrid, la juez encargada, razonando que la inversión de apellidos es una facultad personalísima no sujeta a autorización de ninguna autoridad y que el cambio de apellidos del padre alcanza a los hijos menores sin necesidad del consentimiento del otro progenitor ni de los propios menores afectados (artículos 61 LRC y 217 RRC), dictó en fecha 3/12/2015 providencia disponiendo que en las inscripciones de nacimiento de los menores se practiquen las correspondientes marginales a fin de hacer constar el cambio de apellidos del padre y que los de los inscritos son en adelante «M. N.».
III.- Notificada la anterior providencia a los dos representantes legales de los menores, la madre interpuso recurso ante la DGRN alegando que en toda norma late el superior interés del menor como criterio determinante que atraerá todo lo que le beneficie y desterrará cuanto afecte al desenvolvimiento libre e integral de su personalidad y que no es difícil deducir que, a consecuencia de la actuación del padre y de la información contradictoria que les está proporcionando, los menores están sufriendo una confusión identificativa que les está afectando a todos los niveles y sin duda ha de tener en su estabilidad emocional y personal consecuencias perniciosas fácilmente evitables con una interpretación correctora de las normas citadas en la resolución impugnada.
IV.- De la interposición se dio traslado al otro progenitor, que solicitó que en los asientos de nacimiento de sus hijos se practiquen las oportunas inscripciones marginales sin esperar a la resolución del recurso, como efectivamente se hizo el 20 de julio de 2016, y al ministerio fiscal, que interesó la plena confirmación de la providencia dictada, y la juez encargada informó que la oposición expresada por la madre en la apelación no tiene cabida en la legislación y seguidamente dispuso la remisión de lo actuado a la DGRN.
Fundamentos:
I.-
II. Todo cambio de apellidos alcanza a los descendientes sujetos a la patria potestad (art. 217 RRC), no hay disposición legal alguna que haga depender esta consecuencia de la voluntad de las partes y, en consecuencia, invertidos los apellidos por el padre en uso de la facultad que a todo mayor de edad conceden los artículos 109 CC y 55 LRC, dicho cambio trasciende automáticamente a los hijos sujetos a la patria potestad, aunque haya oposición de la madre.
Esta Dirección General, a propuesta de la Subd. General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.
--
Saludos
kárbiko
06/03/2023 05:14
Muchísimas gracias por las respuestas, me han sido de mucha ayuda, saludos !!