Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de regimen comunitario a general sin que exista divorcio

2 Comentarios
 
Cambio de regimen comunitario a general sin que exista divorcio
19/09/2011 15:32
Hola, yo extranjera casada con español, tengo tarjeta de regimen comunitario y me gustaria hacer el cambio a regimen general, no estoy divorciada y tengo un contrato de trabajo de empleada de hogar, es posible? me gustaria saber que tramites se hacen y que papeleo se necesita, y si llevo 3 años con mi tarjeta a la hora de hacer el cambio cual me corresponde, gracias
19/09/2011 16:10
para que puedas modificar tu tarjeta a regimen general debe existir NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DIVORCIO O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA REGISTRADA.

pero como no estas divorciada no puedes modificar tu situacion ya que estas acobijada por el regimen comunitario, en el momento en que te divorcies tienes 6 meses para solicitar la modificacion a regimen general .

Los requisitos aqui :
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por haber cesado como ciudadano de la Unión o como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, antes de haber adquirido el derecho a residir con carácter permanente por el régimen comunitario.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1.
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3.
Documentación que acredite la duración del matrimonio, o tener otorgada la custodia, o que han existido circunstancias de violencia de género o el derecho de visita
4.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
5.
En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
a.
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud:
o
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
o
Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
o
Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o
Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o
Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
Hoja informativa nº 76
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A
LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR
CUENTA AJENA
NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DIVORCIO
O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO
PAREJA REGISTRADA
Página 5 de 7
b.
Contrato de trabajo firmado.
c.
Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.


19/09/2011 16:11
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO
􀂃
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
􀂃
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
􀂃
Presentación de la solicitud: se deberá presentar dentro de los seis meses siguientes a la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.
􀂃
Las tasas de residencia: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
o
Modelo 790, Código 052: a abonar por el extranjero.……10,20 euros
o
Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
􀂃
Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: ……380,27 euros
􀂃
Retribución inferior a 2 veces el SMI.: ……………..190,12 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
􀂃
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
􀂃
La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
􀂃
En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
􀂃
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o la afiliación y alta en Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar :
http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
Hoja informativa nº 76
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A
LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR
CUENTA AJENA
NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DIVORCIO
O CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO
PAREJA REGISTRADA
Página 7 de 7
􀂃
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
1.
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3.
Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
4.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné