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Cambio de tarjeta, de comunitaria a residencia y trabajo.

1 Comentarios
 
Cambio de tarjeta, de comunitaria a residencia y trabajo.
02/10/2013 10:26
Hola, buenos dias; antes que nada dar las gracias a la gente que de forma desinteresada ayuda en nuestras consultas.
El motivo de mi consulta es cómo podria hacer para cambiar mi tarjeta comunitaria pues hace unos meses que mi pareja y yo nos separamos y ella me ha dicho que nos separemos tambien del registro civil (Barcelona), yo estoy trabajando, en diciembre cumplo dos años con la tarjeta comunitaria y tengo contrato indefinido, mi actual pareja es española.

Lo que me gustaria saber es como cambiarme a residencia legal y trabajo, si la cotizacion acumulada que tengo se me sumaria a la nueva tarjeta, es decir, si no me daran una inicial.
Luego si acaso, como podria para ponerme como pareja de hecho en barcelona si el registro civil ya no hace ese tramite.
Por ultimo, que pasaria si yo dejara el trabajo que tengo dentro de unos meses, por motivos de estudios.

Muchisimas gracias, se que es una situacion compleja, espero vuestras respuestas, gracias.
02/10/2013 14:40
Hola.

Usted no indica si está casado o si solo se encuentra inscrito como pareja de hecho en un Registro Público.

En el caso de que estuviera casado, tendría que iniciarse un proceso de divorcio y pronunciarse sentencia, que una vez adquirida firmeza, deberá inscribirse en el Registro Civil. En el caso de que estuviera solo inscrito como pareja de hecho, bastará con solicitar la cancelación de la inscripción.

En todo caso, dado que usted solo tiene dos años y por lo que indica, no hay descendencia, en cuanto la sentencia de divorcio adquiera firmeza o en cuanto se cancele la inscripción como paraje de hecho, tendrá un plazo de tres meses para solicitar la modificación a régimen general.

Se recuerda que la mera separación, sea de hecho o sea judicialmente acordada, no es suficiente para extinguir el derecho de residencia en régimen comunitario.

Al modificarse, se concederá una autorización de residencia según corresponda a la situación en la que se encuentre el interesado: si está trabajando por cuenta ajena, se concederá autorización de residencia y trabajo por el tiempo que corresponda, descontando los años ya transcurridos con tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión:

Si la ha tenido, al menos, un año: se concederá la temporal primera renovación.

Si la ha tenido más de un año: se concederá la temporal primera renovación por el tiempo que falte para completar los dos años de vigencia de esta última.

Si la ha tenido más de dos años, pero menos de tres y el matrimonio o unión de pareja de hecho registrada no ha durado al menos tres años (que le permitiría conservar el derecho de residencia en régimen comunitario): se concederá la temporal segunda renovación.

Un cordial saludo.