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cambio de turno y de seccion

1 Comentarios
 
Cambio de turno y de seccion
02/10/2010 01:24
Trabajo en un centro sanitario hace 7 años,empece con un rotatorio y a los dos años me quede embarazada, cuando volvi de mi baja maternal despues de suplicar y rogar me quitaron el rotatorio y estuve de Lunes a Viernes en turno de mañana 3 años, en planta,farmacia segun les ha ido pareciendo,haciendo vacaciones,cubriendo bajas etc,desde febrero de este año me obligaron quedarme en quirofano con un turno de una semana de mañana y otra de tarde,hoy 1 de Octubre me comunican que el 1 de Noviembre paso a planta y a tener un turno rotatorio con nohes incluidas,debido a que una compañera se da de baja por embarazo,¿que puedo hacer si tengo una hija de 4 años? existe la ley de conciliacion familiar? ayuda por favor,gracias
03/10/2010 00:35
Desde luego con una hija menor de 8 años tienes derecho a solicitar un turno que te convenga para poder atenderla en virtud justamente de la conciliación familiar, deberías solicitar una reducción de jornada:
Art.37.5 Estatuto de los Trabajadores:
5. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] DD Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Saludos-.
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Cambio de turno y de seccion
02/10/2010 01:24
Trabajo en un centro sanitario hace 7 años,empece con un rotatorio y a los dos años me quede embarazada, cuando volvi de mi baja maternal despues de suplicar y rogar me quitaron el rotatorio y estuve de Lunes a Viernes en turno de mañana 3 años, en planta,farmacia segun les ha ido pareciendo,haciendo vacaciones,cubriendo bajas etc,desde febrero de este año me obligaron quedarme en quirofano con un turno de una semana de mañana y otra de tarde,hoy 1 de Octubre me comunican que el 1 de Noviembre paso a planta y a tener un turno rotatorio con nohes incluidas,debido a que una compañera se da de baja por embarazo,¿que puedo hacer si tengo una hija de 4 años? existe la ley de conciliacion familiar? ayuda por favor,gracias
03/10/2010 00:35
Desde luego con una hija menor de 8 años tienes derecho a solicitar un turno que te convenga para poder atenderla en virtud justamente de la conciliación familiar, deberías solicitar una reducción de jornada:
Art.37.5 Estatuto de los Trabajadores:
5. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] DD Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Saludos-.