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Cambio en el orden de bienes embargados

2 Comentarios
 
Cambio en el orden de bienes embargados
27/01/2009 15:21
Quisiera saber si hay algun modo de poder cambiar el orden de bienes en un embargo. Me encuentro en la situación de que me han embargado la nómina y las cuentas porqué mi cuñada no paga el IBI del piso donde habita, que está a mi nombre. Soy titular de la vivienda pero desde su adquisición es mi cuñada quien se ha hecho siempre cargo de los pagos, de manera que hace tiempo decidí cederle de facto el piso, aunque no cambiamos el nombre. Ahora me veo en un dilema, ella no quiere o no puede ( por falta de liquidez ) hacer el cambio de nombre, de manera que al no pagar los impuestos ( IBI ) es a mi a quien embargan, y no quiero renunciar al piso ( ante el patronato municipal de la vivienda, a quien aun se le debe ) porqué mis sobrinos se quedarían en la calle. Si hubiera algun modo en que en vez de embargarme mis cuentas pudieran embargar el piso, estoy convencido de que pagaría de immediato el IBI y a mí no me causaría problemas a la espera de que se decidiera o pudiera hacer el cambio de titularidad.
Gracias.
09/02/2009 13:59
Hola 45479953y:
La prelación en el embargo está regulada en el artículo 169.2 de la Ley 58/2003 General Trbituaria, de 17 de diciembre:
"Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Sueldos, salarios y pensiones.

Bienes inmuebles.

Intereses, rentas y frutos de toda especie.

Establecimientos mercantiles o industriales.

Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

Bienes muebles y semovientes.

Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Atentamente
10/02/2009 11:19
Muchas gracias, Karraspio. Efectivamente eso es lo que contempla la Ley General Tributaria, sin embargo mi duda es si puedo cambiar ese orden de prelación anteponiendo el piso a las cuentas y sueldos, de manera que yo no surgiera perjudicado en esta situación y que la administración pudiera ejercer presión sobre mi cuñada ordenando el embargo del inmueble, a lo que si respondería porqué vería amenazado algo que de facto es suyo ( aunque no por titulo de propiedad ). Debe ser complicado puesto que es más fácil embargar cuentas y salarios que bienes inmuebles.

De todas formas, muchas gracias por la molestia.
ATTE.
Cambio en el orden de bienes embargados | PorticoLegal
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Cambio en el orden de bienes embargados
27/01/2009 15:21
Quisiera saber si hay algun modo de poder cambiar el orden de bienes en un embargo. Me encuentro en la situación de que me han embargado la nómina y las cuentas porqué mi cuñada no paga el IBI del piso donde habita, que está a mi nombre. Soy titular de la vivienda pero desde su adquisición es mi cuñada quien se ha hecho siempre cargo de los pagos, de manera que hace tiempo decidí cederle de facto el piso, aunque no cambiamos el nombre. Ahora me veo en un dilema, ella no quiere o no puede ( por falta de liquidez ) hacer el cambio de nombre, de manera que al no pagar los impuestos ( IBI ) es a mi a quien embargan, y no quiero renunciar al piso ( ante el patronato municipal de la vivienda, a quien aun se le debe ) porqué mis sobrinos se quedarían en la calle. Si hubiera algun modo en que en vez de embargarme mis cuentas pudieran embargar el piso, estoy convencido de que pagaría de immediato el IBI y a mí no me causaría problemas a la espera de que se decidiera o pudiera hacer el cambio de titularidad.
Gracias.
09/02/2009 13:59
Hola 45479953y:
La prelación en el embargo está regulada en el artículo 169.2 de la Ley 58/2003 General Trbituaria, de 17 de diciembre:
"Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Sueldos, salarios y pensiones.

Bienes inmuebles.

Intereses, rentas y frutos de toda especie.

Establecimientos mercantiles o industriales.

Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

Bienes muebles y semovientes.

Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Atentamente
10/02/2009 11:19
Muchas gracias, Karraspio. Efectivamente eso es lo que contempla la Ley General Tributaria, sin embargo mi duda es si puedo cambiar ese orden de prelación anteponiendo el piso a las cuentas y sueldos, de manera que yo no surgiera perjudicado en esta situación y que la administración pudiera ejercer presión sobre mi cuñada ordenando el embargo del inmueble, a lo que si respondería porqué vería amenazado algo que de facto es suyo ( aunque no por titulo de propiedad ). Debe ser complicado puesto que es más fácil embargar cuentas y salarios que bienes inmuebles.

De todas formas, muchas gracias por la molestia.
ATTE.