os escribo porque a unos meses vista voy a constituir una S.L.N.E. por el inicio de una actividad consistente en elaboración de proyectos de ingeniería en mi domicilio actual. En el mismo vivo alquilado con un contrato de arrendamiento con una empresa que creo está calificada como una organización sin ánimo de lucro. Aunque no entra dentro del ámbito de mi consulta, creo que los ingresos que obtiene del arrendamiento de una serie de pisos los destina a unos fines compatibles con sus estatutos.
En cualquier caso, yo deseo constituirme como S.L.N.E. y elaborar una serie de proyectos en casa para enviarlos por fax o correo electrónico (con lo cual no necesito licencia de apertura de despacho profesional).
Hasta donde yo he investigado (no soy abogado), entiendo que desde el momento en que me constituya como empresa me tendrán que aplicar el IVA en el alquiler pero me surgen una serie de dudas:
- El IVA es sobre el total del importe del alquiler o sólo sobre la parte que yo voy a dedicar efectivamente (y a declarar) como necesaria para mi actividad empresarial. En AEAT me han dicho que el IVA sólamente es sobre la parte efectiva del piso que yo dedico a mi actividad, aunque yo he encontrado jurisprudencia de 2006 en la que se reclama al demandado IVA correspondiente al importe total.
- ¿Cómo afecta el cambio al propietario del piso (recordad que era una empresa)?
- ¿Se puede negar a que yo desempeñe esta actividad (aún cuando sólamente implica la elaboración de proyectos con un portátil)?
- ¿Cómo le afecta desde el punto de vista fiscal al propietario?
Y ya, para rizar el rizo, ¿a priori qué alternativas se me presentan para salvar esta problema?
Se me ha ocurrido registrar como domicilio social un piso de unos familiares míos, para evitar el problema con mi domicilio actual, pero si algún día tengo una inspección supongo que podré tener problemas porque no es el domicilio desde el cuál yo estoy coordinando las actividades de mi empresa.