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Cambio tareas laborales

1 Comentarios
 
Cambio tareas laborales
28/06/2023 22:34
Buenas noches.

Trabajo de una oficina de cara al público vendiendo servicios. Nuestro convenio es el de comercio vario.

Tras la pandemia, la empresa ha activado la venta telefónica, llegado el punto de obligarnos a tener un horario impuesto por ellos para dejar de atender presencialmente y hacer las labores de calle center.

Entiendo que no son las condiciones que aparecen en mi contrato y los convenios son diferentes por lo que no es legal

¿Es cierto?

¿Podría reclamar algo?
29/06/2023 01:34
Con independencia de lo que pueda decir el conv colect al respecto a usted le han hecho una modif sust de las condiciones laborales (art 41.3 ET), (seguramente saltándose el procedimiento), para el cual usted, desde que comenzó a hacer esas tareas tuvo 20 días para impugnar con arreglo al art 41.3 ET, (habla usted de que esto se inició durante la pandemia, es decir en el 2020), con lo al no impugnar ante el Juez se entiende que es un acuerdo tácito entre empresa y trabajador, por lo que ahora, a estas alturas ya se le ha pasado el plazo para impugnar y por tanto estás tareas ya son de su obligación.
smo
Cambio tareas laborales | PorticoLegal
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Cambio tareas laborales
28/06/2023 22:34
Buenas noches.

Trabajo de una oficina de cara al público vendiendo servicios. Nuestro convenio es el de comercio vario.

Tras la pandemia, la empresa ha activado la venta telefónica, llegado el punto de obligarnos a tener un horario impuesto por ellos para dejar de atender presencialmente y hacer las labores de calle center.

Entiendo que no son las condiciones que aparecen en mi contrato y los convenios son diferentes por lo que no es legal

¿Es cierto?

¿Podría reclamar algo?
29/06/2023 01:34
Con independencia de lo que pueda decir el conv colect al respecto a usted le han hecho una modif sust de las condiciones laborales (art 41.3 ET), (seguramente saltándose el procedimiento), para el cual usted, desde que comenzó a hacer esas tareas tuvo 20 días para impugnar con arreglo al art 41.3 ET, (habla usted de que esto se inició durante la pandemia, es decir en el 2020), con lo al no impugnar ante el Juez se entiende que es un acuerdo tácito entre empresa y trabajador, por lo que ahora, a estas alturas ya se le ha pasado el plazo para impugnar y por tanto estás tareas ya son de su obligación.
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